Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos. Versa sobre la enseñanza y la formación técnica y profesional consideradas desde la perspectiva del derecho a la educación. En él se insiste en las obligaciones internacionales y los compromisos políticos relativos a la promoción de esa enseñanza y esa formación. Se analizan las normas y los principios elaborados por medio de los instrumentos internacionales y se subraya la importancia que tiene la labor normativa de ámbito nacional para incrementar al máximo la contribución de esa enseñanza y esa formación al empoderamiento y al desarrollo social y económico.

El Relator Especial subraya las características específicas que poseen la enseñanza y la formación técnica y profesional entendidas como derecho y analiza la evolución de los marcos jurídicos y políticos nacionales. Insiste en que hay que garantizar la calidad de esa enseñanza y esa formación y recalca las responsabilidades de los diversos interesados en su aplicación. En el informe también se señala la importancia que tienen la enseñanza y la formación técnica y profesional en el programa de Educación para Todos y en los programas de desarrollo posteriores a 2015 y se termina formulando una serie de recomendaciones.

[ENGLISH]

El presente informe se ha preparado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos y con el informe inicial del Relator Especial (A/HRC/17/29 y Corr.1) en el que el Relator Especial consideró que el establecimiento de normas y principios para una educación de calidad era uno de los temas que debía ser examinado durante su mandato. En el presente informe se examinan las normas y principios nacionales e internacionales, así como las políticas relativas a la calidad en la educación. El Relator Especial destaca la necesidad de promover la adopción de normas en el plano nacional en que se establezca el derecho a una educación de calidad, congruentes con el marco jurídico internacional de los derechos humanos y las iniciativas pertinentes adoptadas en los planos nacional, regional e internacional. El Relator Especial concluye haciendo recomendaciones encaminadas a promover la educación de calidad.

[ENGLISH]

El presente informe se ha preparado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos. Está dedicado a la financiación nacional de la educación básica. Se detallan las obligaciones de derechos humanos sobre la financiación de la educación y se proporcionan ejemplos prácticos de marcos jurídicos nacionales que garantizan la financiación nacional. El informe contiene también una actualización de la situación de la educación en situaciones de emergencia, de conformidad con la resolución 64/290 de la Asamblea General. El Relator Especial destaca que la atención que se presta y la financiación que se dedica a la educación en situaciones de emergencia siguen siendo insuficientes e inadecuadas y pide que se realicen más inversiones en actividades de prevención y para ofrecer una mejor protección a la educación durante conflictos armados.

[ENGLISH]

El presente informe se ha preparado de conformidad con la resolución 8/4, por la que el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la educación y le pidió que presentara un informe a la Asamblea General. El Relator Especial dedica este informe a la cuestión del derecho humano a la educación sexual integral. Este tema ha suscitado el interés y preocupación del mandato desde sus orígenes. El Relator Especial introduce el tema del derecho a la educación sexual situándolo en el contexto del patriarcado y del control de la sexualidad. Explica la interdependencia entre la sexualidad, la salud y la educación así como su relación con otros derechos, desde una perspectiva de género y de diversidad. El Relator Especial presenta el derecho a la educación sexual en el marco de las normas internacionales de derechos humanos, analizando las normas internacionales y regionales. A continuación presenta la situación del derecho a la educación sexual teniendo en cuenta la responsabilidad estatal, y analizando las tendencias por regiones y países, así como diferentes perspectivas y el importante papel de la familia y de la comunidad. El Relator Especial concluye su informe reiterando la necesidad y la pertinencia del derecho a la educación sexual integral y presentando recomendaciones concretas dirigidas a los Estados y a la comunidad internacional.

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Este informe se presenta de conformidad con la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos. El Relator Especial decidió dedicar el informe a la cuestión del derecho a la educación de las personas privadas de libertad, un grupo que es objeto de discriminación en general y también específicamente con respecto al acceso a la educación.

Por lo general se considera que el aprendizaje en prisión por medio de programas educativos tiene repercusión en la reincidencia, la reintegración y más concretamente en las oportunidades de empleo tras la excarcelación. Sin embargo, la educación es mucho más que una herramienta para el cambio; es un imperativo en sí. Con todo, la educación presenta desafíos considerables para los reclusos debido a toda una gama de factores ambientales, sociales, institucionales e individuales. El Relator Especial se propone informar y prestar asistencia a los gobiernos y a las partes interesadas en sus esfuerzos por abordar esos factores y desarrollar prácticas óptimas a fin de que las personas privadas de libertad puedan ejercer efectivamente su derecho a la educación, el cual hasta la fecha no se ha garantizado.

El presente informe se ha beneficiado en gran medida del compromiso activo y constructivo de muchos sectores interesados, tales como gobiernos, organizaciones internacionales, académicos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y reclusos. Colectivamente, éstos ofrecieron un valioso conjunto de perspectivas diferentes respecto de la educación en las prisiones, los cuales proporcionan enseñanzas a todos y constituyen la base de una serie de recomendaciones que figuran al final del presente informe. A todas esas personas y entidades que le demostraron su compromiso, el Relator Especial expresa su sincero agradecimiento.

 

[ENGLISH]

En el presente informe se aborda el derecho a la educación de las niñas. Teniendo en cuenta la primera evaluación de la realización de los objetivos de desarrollo del Milenio, el Relator Especial desea tratar específicamente los objetivos 2 y 3, sobre la enseñanza primaria universal y la igualdad entre los géneros. El Relator Especial aborda el contexto sociocultural de la discriminación por motivos de género definiendo el concepto de patriarcalismo, que explica algunos comportamientos discriminatorios. Denuncia la repercusión negativa sobre la educación, en especial sobre la educación de las niñas, del concepto persistente de que la educación es un servicio y no un derecho humano, e insiste en la importancia de velar no sólo por el acceso de las niñas a la escuela sino por que éstas completen el ciclo escolar. En el informe se identifican los obstáculos que se interponen a la educación de las niñas, como los matrimonios y los embarazos precoces, el trabajo infantil (en especial el trabajo en el hogar) y los conflictos armados.

El Relator Especial destaca los factores agravantes y subraya el papel esencial de la enseñanza de los derechos humanos y su aplicación concreta en las aulas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo y los estereotipos basados en el género. En el informe también se resumen las respuestas recibidas a un cuestionario remitido a las distintas partes interesadas, en que se les solicitaba información sobre la realización del derecho a la educación de las niñas, deduciéndose de dichas respuestas las tendencias principales, que justifican sus conclusiones. En el informe se proporciona una serie de recomendaciones basadas en los cuatro elementos identificados como elementos constituyentes del derecho a la educación, a saber, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad.

[ENGLISH]

The present report focuses on girls’ right to education. In view of the first assessment of the Millennium Development Goals, the Special Rapporteur wished to focus on Goals 2 and 3, on universal primary education and gender equality. The Special Rapporteur addresses the sociocultural context of gender discrimination by defining the concept of patriarchalism, which underpins discriminatory behaviours. He denounces the negative impact on education, and especially on girls’ education, of the persistent consideration of education as being a service rather than a human right and insists on the importance of ensuring not only girls’ access to school but also their completion of the education cycle. The report identifies obstacles to education for girls, such as early marriages and pregnancies, child labour (especially domestic work) and armed conflicts.

The Special Rapporteur draws attention to aggravating factors and highlights the key role of human rights education and its concrete implementation at the classroom level to combat gender discrimination and stereotypes. The report also summarises replies received to the questionnaire sent to different stakeholders to solicit information on the realization of the right to education for girls, extracting major trends from the replies and validating his findings. The report provides a set of recommendations based on the four elements identified as components of the right to education, namely, availability, accessibility, acceptability and adaptability.

[ESPAÑOL]

In this report submitted to the UN General Assembly , the Special Rapporteur on the right to education examines State responsibility in the face of the explosive growth of private education providers, from a right to education perspective. He emphasizes the need to preserve education as a public good, which must not be reduced to a profit-making business. He also underlines the importance of the principles of non-discrimination and equality of opportunity, as well as social justice and equity. States must develop a regulatory framework for all private providers of education, including sanctions for abusive practices. The Special Rapporteur highlights some additional key issues and concludes with recommendations. 

[ESPAÑOL]

 

Este informe se presenta con arreglo a la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, y analiza uno de los temas de especial interés para el Relator Especial sobre el derecho a la educación: el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva. El derecho a una educación inclusiva implica la posibilidad de que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos. El paradigma de la educación inclusiva surge como respuesta a las limitaciones de la educación tradicional, calificada como patriarcal, utilitarista y segregadora, así como a las insuficiencias resultantes de la educación especial y de las políticas de integración de estudiantes con necesidades especiales dentro del sistema regular de educación.

El concepto de educación inclusiva se encuentra implícitamente comprendido en el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 29 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y expresamente, entre otros, en la Declaración de Salamanca y marco de acción para las necesidades educativas especiales, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad en 1994 y en la recientemente adoptada Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece la obligación de los Estados de asegurar un sistema de educación inclusiva.

El informe recomienda una serie de medidas legislativas, de gestión y financieras que deberán ser adoptadas con el fin de que este derecho sea una realidad. Igualmente, se identifican algunos de los obstáculos que atentan contra el derecho a la educación inclusiva, con base en las respuestas enviadas por varios Estados y organizaciones no gubernamentales (ONG) a un cuestionario remitido por el Relator Especial, que tuvo por objeto constatar el nivel de aplicación de las normas internacionales en la materia. Entre otros obstáculos, se cita la discrepancia existente entre el marco jurídico y los recursos disponibles para la realización del derecho a la educación inclusiva, así como la falta de una verdadera voluntad política para tal fin.

 

[ENGLISH]

Parallel Report submitted by the Ghana National Education Campaign Coalition and the Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, with the support of the Africa Network Campaign on Education For All, the Privatisation in Education Research Initiative, the Right to Education Project, the Global Campaign for Education and Education International to to the Committee on Elimination of Discrimination Against Women on the occasion of the consideration of the List of Issues related to the Periodic Reports of Ghana. This report highlights the issue of privatisation in education in Ghana.

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