La Convención sobre la Eliminación de todas Formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece una carta internacional de derechos para la mujer. El artículo 10 garantiza sus derechos a la educación. Le Asegura la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular la  igualdad entre hombres y mujeres desde la Educación preescolar hasta le educación técnica superior. Refiere al acceso a la educación, oportunidades profesionales y orientación profesional, becas de estudios, programas de enseñanza continua (aprendizaje de adultos) y a la eliminación del analfabetismo. También establece la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza.

[ENGLISH]

Esta Recomendación General hizo por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer procura aclarar el alcance y el significado del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el que se establecen medios para que los Estados partes apliquen a nivel nacional las disposiciones sustantivas de la Convención.
Ver párrafos  13, 21 y 36 para referencias a la educación.

[ENGLISH]

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. 

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Esta Convención sobre el Estatuto de los Refugiados garantiza específicamente el derecho a la educación a los refugiados en su artículo 22.

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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) garantiza en su artículo 18 la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en la enseñanza y reconoce  la libertad de los padres de asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones

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El Comentario General 22 del Comité de Derechos Humanos interpreta el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo  18 de PIDCP)
Ver párrafo 6 en particular.

[ENGLISH]

This General Recommendation by the Committee on the Elimination of Discrimination against Women aims to clarify the scope and meaning of Article 2 of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women, which provides ways for States parties to implement domestically the substantive provisions of the Convention.

See paragraphs 13, 21 and 36 for references to education.

[ESPAÑOL]

The International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR) guarantees in its Article 18 the freedom of thought, conscience and religion in teaching and recognises the liberty of parents to ensure the religious and moral education of their children in conformity with their own convictions.

 

General Comment 22 by the Human Rights Committee interprets the right to freedom of thought, conscience and religion (Article 18 of the ICCPR). See paragraph 6 in particular.

[ESPAÑOL]

La Carta de la Unión Europea reúne los derechos que hasta ahora estaban diseminados en una amplia gama de fuentes, entre ellas el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y otros acuerdos del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.

Su disposición sobre el derecho a la educación (artículo 14) comprende el derecho a la igualdad en el acceso a la educación y la formación profesional; protege el derecho a la educación obligatoria y la libertad de fundar establecimientos educativos. La Carta de la Unión Europea también protege los derechos de la infancia; el artículo 32 prohíbe el trabajo infantil y establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad de término de la enseñanza obligatoria. Además, la Carta de la Unión Europea protege la libertad académica (artículo 13) e incorpora una cláusula completa de no discriminación (artículo 21).

[ENGLISH]

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