La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
Esta Observación General 9 del Comité de los Derechos del Niño interpreta la Convención sobre los Derechos del Niño con respeto a los derechos del niño con discapacidad, incluso sus derechos a la educación. (Ver párrafos 62 a69)
Este documento enumera los instrumentos internacionales que se refieren al derecho a la educación de las personas con discapacidades con sus disposiciones pertinentes.