En Febrero de 2013, el Comité de los Derechos del Niño adoptó la Observación General 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del Niño. Esas obligaciones abarcan una serie de cuestiones que reflejan el hecho de que los niños son titulares de derechos y partes interesadas en la actividad empresarial en tanto que consumidores, empleados legalmente contratados, futuros empleados y empresarios y miembros de comunidades y entornos en los que las empresas realizan actividades. La presente observación general tiene por objeto clarificar esas obligaciones y determinar las medidas que deben adoptar los Estados para cumplirlas.

Párrafos relacionados a la educación: 16, 19, 21, 30, 33, 35, 37, 56, 61(a), 68, 77 y 82.

[ENGLISH]

La investigación presenta las formas contemporáneas de privatización en el campo educativo y los posibles impactos para la realización del derecho humano a la educación para todos y todas

El informe "Educación privada de bajo coste en el Perú: un enfoque desde la calidad" ha sido realizado conjuntamente por un equipo de investigación de la Universitat
Autònoma de Barcelona y del Grupo de Análisis para el Desarrollo de Lima y ofrece un panorama actual de la distribución de la oferta privada en el Perú, con especial atención a Lima Metropolitana y, en particular, al distrito de San Juan de Lurigancho.

Este documento enumera los instrumentos internacionales que se refieren al papel de los actores privados en la educación.

 

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Key resource

En este informe, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación de las Naciones Unidas, Komba Bolly Barry, examina el ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación.

La Relatora Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, y recomienda que se pongan en práctica plenamente.

La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad. En función de su naturaleza y sus objetivos, las entidades del sector privado pueden contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, de modo que, por ejemplo, promuevan el respeto de la diversidad cultural. Sin embargo, la escasez persistente de financiación de la educación pública y el aumento rápido y no regulado de las entidades del sector privado, en particular entidades comerciales, en el ámbito de la educación, amenazan el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todos y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.

El informe contiene observaciones y recomendaciones sobre la obligación de los Estados de financiar y proporcionar educación pública y ofrece algunas propuestas y soluciones concretas. El informe se basa en los Principios de Abiyán, en particular con respecto a la obligación de regular las entidades del sector privado que intervienen en el ámbito de la educación, las alianzas público-privadas y el papel de los donantes y la sociedad civil.

 

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Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 8/4, 17/3 y 26/17 del Consejo de Derechos Humanos. En él, el Relator Especial sobre el derecho a la educación examina la responsabilidad del Estado frente al crecimiento explosivo de los proveedores de enseñanza privados, desde la perspectiva del derecho a la educación. El relator Especial hace hincapié en la necesidad de mantener la educación como un bien público que no debe verse reducido a empresa comercial con fines de lucro y subraya la importancia de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades, así como la justicia social y la equidad. Los Estados deben desarrollar un marco regulatorio para todo los proveedores de enseñanza privada, que prevea sanciones para las prácticas abusivas. El Relator Especial pone de relieve otras cuestiones fundamentales y concluye su informe con recomendaciones.

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La presente publicación contiene los "Principios Rectores sobre las empresas yclos derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'", que fueron elaborados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. El Representante Especial adjuntó los Principios Rectores a su informe final al Consejo de Derechos Humanos
(A/HRC/17/31), que también incluye una introducción a dichos Principios y un resumen del proceso que llevó a su elaboración. El Consejo de Derechos Humanos hizo suyos los Principios Rectores en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.

[ENGLISH]

Key resource
En este informe, el Relator Especial observa con preocupación el rápido aumento del número de proveedores de enseñanza privados y la resultante comercialización de la educación, y examina los efectos negativos de este fenómeno en las normas y los principios que subyacen al marco jurídico del derecho a la educación, establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos. El Relator Especial pone de relieve las repercusiones de la privatización en los principios de justicia social y equidad y analiza leyes de educación, así como la evolución de la jurisprudencia en lo referente a la privatización de la educación.
 
Por último, formula una serie de recomendaciones sobre la elaboración de marcos reguladores eficaces para controlar a los proveedores de enseñanza privados y salvaguardar la educación como un bien público.
 
 
Key resource

En este informe, el Relator Especial examina las alianzas público-privadas relativas a la educación, que están ligadas indisolublemente al rápido avance de la privatización. Pone de relieve sus repercusiones en el derecho a la educación y los principios de justicia social y equidad. Por último, formula una serie de recomendaciones con miras a elaborar un marco normativo eficaz y unas estrategias de ejecución de las alianzas público-privadas en el ámbito de la educación, en cumplimiento de las obligaciones de los Estados relativas al derecho a la educación, conforme a lo establecido en las convenciones y convenios internacionales de derechos humanos, y la necesidad de salvaguardar la educación como un bien público.

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En este informe, la Relatora Especial examina el ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación. La Relatora Especial presenta las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, y recomienda que se pongan en práctica plenamente. La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad. En función de su naturaleza y sus objetivos, las entidades del sector privado pueden contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, de modo que, por ejemplo, promuevan el respeto de la diversidad cultural.

Sin embargo, la escasez persistente de financiación de la educación pública y el aumento rápido y no regulado de las entidades del sector privado, en particular entidades comerciales, en el ámbito de la educación, amenazan el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todos y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.

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