Ce document énumère les instruments internationaux qui se réfèrent au droit à l'éducation des personnes en détention et les dispositions pertinentes.
Este informe se presenta de conformidad con la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos. El Relator Especial decidió dedicar el informe a la cuestión del derecho a la educación de las personas privadas de libertad, un grupo que es objeto de discriminación en general y también específicamente con respecto al acceso a la educación.
Por lo general se considera que el aprendizaje en prisión por medio de programas educativos tiene repercusión en la reincidencia, la reintegración y más concretamente en las oportunidades de empleo tras la excarcelación. Sin embargo, la educación es mucho más que una herramienta para el cambio; es un imperativo en sí. Con todo, la educación presenta desafíos considerables para los reclusos debido a toda una gama de factores ambientales, sociales, institucionales e individuales. El Relator Especial se propone informar y prestar asistencia a los gobiernos y a las partes interesadas en sus esfuerzos por abordar esos factores y desarrollar prácticas óptimas a fin de que las personas privadas de libertad puedan ejercer efectivamente su derecho a la educación, el cual hasta la fecha no se ha garantizado.
El presente informe se ha beneficiado en gran medida del compromiso activo y constructivo de muchos sectores interesados, tales como gobiernos, organizaciones internacionales, académicos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y reclusos. Colectivamente, éstos ofrecieron un valioso conjunto de perspectivas diferentes respecto de la educación en las prisiones, los cuales proporcionan enseñanzas a todos y constituyen la base de una serie de recomendaciones que figuran al final del presente informe. A todas esas personas y entidades que le demostraron su compromiso, el Relator Especial expresa su sincero agradecimiento.
Cette Convention a pour objet non seulement la lutte contre la discrimination dans le domaine de l'enseignement, mais aussi l'adoption de mesures visant à promouvoir l'égalité de chances et de traitement dans ce domaine. Elle s'inspire donc de deux principes fondamentaux distincts, qui figurent aussi bien dans l'Acte constitutif de l'Organisation que dans la Déclaration universelle des droits de l'homme dont les articles Z et 26 proscrivent toute forme de discrimination et visent à promouvoir le droit a l'éducation pour tous. Toutefois , la portée des engagements pris par les Etats varie selon qu'il s'agit de lutter contre la discrimination ou de promouvoir l'égalité des chances. En vertu de l'article 3 de la Convention, les Etats s'engagent à prendre des mesures immédiates en vue d'éliminer et de prévenir toute discrimination au sens de la Convention , d'empêcher les différences de traitement et d'interdire les préférences et les restrictions dans divers domaines