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En este informe, la Relatora Especial examina el ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación. La Relatora Especial presenta las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, y recomienda que se pongan en práctica plenamente. La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad. En función de su naturaleza y sus objetivos, las entidades del sector privado pueden contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, de modo que, por ejemplo, promuevan el respeto de la diversidad cultural.

Sin embargo, la escasez persistente de financiación de la educación pública y el aumento rápido y no regulado de las entidades del sector privado, en particular entidades comerciales, en el ámbito de la educación, amenazan el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todos y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.

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En el presente informe, la Relatora Especial examina la forma en que el derecho a la educación contribuye a la prevención de crímenes atroces y violaciones masivas o graves de los derechos humanos. Destacando que la educación desempeña un papel fundamental en todas las etapas de la prevención, la Relatora Especial subraya el potencial preventivo particularmente contundente del derecho a la educación en las etapas tempranas, antes de que se hagan evidentes las señales de alerta. Ese papel debe vincularse con los propósitos de la educación y el derecho a una educación inclusiva y equitativa de calidad establecidos en los instrumentos internacionales.

La Relatora Especial, destacando las circunstancias en que las escuelas pueden convertirse en instrumentos de división y sentar las bases para el estallido de futuros conflictos violentos, presta especial atención a una serie de medidas relativas a la organización de los sistemas escolares, la pedagogía y los valores y conocimientos que se deben transmitir a los alumnos y que son cruciales desde el punto de vista de la prevención. Propone un marco educativo (conocido en inglés como “marco ABCDE”) que abarca los aspectos interrelacionados de la educación que es necesario promover para aprovechar al máximo el potencial preventivo del derecho a la educación.

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Este trabajo se basa en el informe N° 02-20, La regulación constitucional del derecho a la educación: recopilación de experiencias comparadas. Su objetivo es sintetizar, a partir de dicha información, los ordenamientos constitucionales estudiados e identificar las diversas tendencias regulatorias a nivel internacional. De esta forma, se pretende aportar a la discusión constitucional sobre la mejor forma de consagrar el derecho a la educación en una nueva constitución política.

En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

El Artículo 13 ha sido reconocido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO como un pilar fundamental del proceso de Educación para Todos. Reconoce el derecho universal a la educación sin discriminación alguna y establece un marco para lograr la plena efectividad de este derecho, incluido: La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, La enseñanza secundaria  debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
Este Artículo establece también, la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El Artículo 14 refiere a la obligación de los Estados a adoptar un plano de acción para asegurar la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, al no estar todavía.

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La Convención sobre los Derechos del Niño: (CRC) se aplica a los niños menores de 18 años. Reconoce la educación como un derecho legal para todos los niños sobre la base de la igualdad de oportunidades. El artículo 28 garantiza la educación primaria obligatoria y gratuita para todos; la gratuidad progresiva de la educación secundaria, que en todo caso deberá ser asequible y accesible a todos; y la accesibilidad a la educación superior sobre la base de la capacidad. Establece la obligación del Estado de tomar medidas respecto a la escuela y la disciplina. Alienta la cooperación internacional en cuestiones relacionadas con la educación, en particular, la eliminación de la ignorancia y el analfabetismo, y el acceso al conocimiento científico y técnico. El artículo 29 define los objetivos de la educación y reconoce la libertad de los padres para escoger el tipo de educación que quieren dar a sus hijos y la libertad de establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Estado.

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Este documento ofrece una visión concisa y útil del derecho a la educación, en particular en el contexto del actual debate constitucional en Chile. 

La investigación tiene como punto de partida la visión de los niños y las niñas como sujetos de derecho y la concreción de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la ONU, así como la promoción de un enfoque coordinado, integral y multisectorial de la primera infancia. Ratificando que la educación es un derecho humano fundamental desde el nacimiento, el estudio analiza los sentidos que se le otorgan a la atención y educación en la primera infancia (AEPI) en los marcos políticos y legislativos de América Latina y el Caribe.

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El primer informe mundial de UNICEF sobre la educación preescolar presenta un análisis exhaustivo de la situación de la educación en la primera infancia en todo el mundo. También proporciona un conjunto de recomendaciones prácticas para que los gobiernos y los asociados consigan que la educación preescolar de calidad sea universal y sistemática. Al observar que al menos 175 millones de niños –el 50% de la población en edad preescolar– no participan en ningún programa de educación preescolar, el informe hace un llamamiento a los gobiernos para que asignen el 10% de su presupuesto nacional de educación a la ampliación de estos programas. Los fondos deberían invertirse en el apoyo a los docentes, el establecimiento de normas de calidad y la ampliación equitativa, dice el informe.

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En este informe, presentado en cumplimiento de las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación examina las dimensiones culturales del derecho a la educación, que son cruciales para lograr la plena efectividad del derecho universal a una educación inclusiva y de calidad, como preconiza el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. En su análisis, la Relatora Especial señala, a partir de numerosas experiencias nacionales, elementos que favorecen el respeto de la diversidad y los derechos culturales de todos en la educación, a saber: a) La valoración de los recursos culturales presentes; c) La descentralización en favor de los actores locales y la dotación de cierta autonomía a las escuelas para garantizar la pertinencia cultural del aprendizaje; d) Los métodos de observación participativa y sistémica; e) El respeto de las libertades en el ámbito de la educación, en particular. La Relatora Especial hace un llamamiento para que el derecho a la educación se considere un derecho cultural en sí mismo, es decir, como el derecho de toda persona a tener acceso a los recursos culturales necesarios para desarrollar libremente su propio proceso de definición de la identidad, tener relaciones dignas de reconocimiento mutuo a lo largo de su vida y afrontar los desafíos cruciales a los que se enfrenta nuestro mundo, así como para participar en las prácticas que le permitan apropiarse de estos recursos y contribuir a ellos.

La originalidad de este enfoque radica en considerar la vida educativa como una relación viva entre los actores (alumnos, educadores, organizaciones y otros actores asociados) y el conjunto de conocimientos que forman los recursos culturales comunes, portadores “de identidad, de valores y sentido”, sin los cuales los actores no pueden hacer nada.

En la Cumbre Mundial de Educación, 37 OSC piden a los líderes mundiales de la educación que utilicen el financiamiento de miles de millones de dólares para apoyar la educación pública

 

Declaración conjunta, 27 de julio de 2021

En el marco de las reuniones de Ministros y Ministras de educación y otras partes interesadas en la Cumbre Mundial de Educación del 28 al 29 de julio de 2021, 37 OSC solicitan a los gobiernos que asuman compromisos de financiamiento robustos para la Alianza Mundial para la Educación (GPE, por sus siglas en inglés) e instan a la GPE a utilizar el dinero recaudado durante la cumbre para la educación pública y gratuita, y para garantizar que no se utilice ningún financiamiento para apoyar a los actores comerciales, de acuerdo con los requisitos de derechos humanos.

La GPE es el principal organismo de financiación multilateral dedicado exclusivamente a transformar la educación en los países de bajos ingresos. Desempeña un papel fundamental en el fortalecimiento de los sistemas educativos de decenas de países. Las y los líderes mundiales en educación se reunirán en la Cumbre Mundial de Educación con el objetivo de recaudar al menos 5 mil millones de dólares estadounidenses para el periodo 2021-2025, con el fin de financiar los planes educativos de los países en desarrollo.

 

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