Este infomrme refiere a la promoción de la igualdad de oportunidades en la educación. También incluye una descripción general de otras preocupaciones que el Relator Especial se propone estudiar a lo largo de su mandato. Los Estados tienen el deber de adoptar medidas para eliminar la discriminación y garantizar a todos la igualdad de acceso a la educación. La promoción de la igualdad de oportunidades, de derecho y de hecho, en la educación es un desafío permanente para todos los Estados, que requiere no solo eliminar las prácticas discriminatorias sino también adoptar medidas especiales provisionales para conseguir la igualdad de hecho por lo que respecta a la educación. En el informe se enumeran en primer lugar las disposiciones de las normas básicas de derechos humanos que establecen la obligación de promover la igualdad de oportunidades en la educación. A continuación se describen diferentes fuentes de desigualdad y diferentes tipos de iniciativas para hacerles frente. Por último, se formulan recomendaciones basadas en las normas de derechos humanos.
Este informe trata de las personas que han atravesado las fronteras nacionales, que, en general, corren riesgo de marginación y, en particular, de discriminación en los servicios de educación. El informe tiene por objeto informar y ayudar a los gobiernos y partes interesadas en sus esfuerzos por abordar estas cuestiones y elaborar prácticas óptimas con el fin de garantizar a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo el disfrute del derecho a la educación que hasta ahora no han podido ejercer. En el informe se consideran seis cuestiones básicas : marco jurídico y normativo, cuestiones sociales y culturales, idioma y planes de estudio, personal docente, acreditación y aprendizaje para la vida.
En este informe, el Relator Especial examina las alianzas público-privadas relativas a la educación, que están ligadas indisolublemente al rápido avance de la privatización. Pone de relieve sus repercusiones en el derecho a la educación y los principios de justicia social y equidad. Por último, formula una serie de recomendaciones con miras a elaborar un marco normativo eficaz y unas estrategias de ejecución de las alianzas público-privadas en el ámbito de la educación, en cumplimiento de las obligaciones de los Estados relativas al derecho a la educación, conforme a lo establecido en las convenciones y convenios internacionales de derechos humanos, y la necesidad de salvaguardar la educación como un bien público.
En este informe, el Relator Especial arroja luz sobre la visión y el concepto del aprendizaje permanente, y destaca el nacimiento del “derecho al aprendizaje” como derecho social estrechamente relacionado con el derecho a la educación y la formación. Asimismo, examina la responsabilidad del Estado y de otros interlocutores sociales con respecto al goce efectivo de este derecho, y subraya la importancia primordial que se otorga al aprendizaje permanente en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Relator Especial examina también el papel especial que desempeña la educación y formación técnica y profesional en el desarrollo de aptitudes, y analiza las cuestiones relacionadas con la financiación del aprendizaje permanente.
Por último, el Relator Especial ofrece una serie de recomendaciones con miras a promover el aprendizaje como derecho y su búsqueda desde la perspectiva del aprendizaje permanente, en consonancia con las obligaciones del Estado en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En este informe, la Relatora Especial explique que los programas de enseñanza no académica ofrecen fórmulas flexibles y centradas en los estudiantes para mejorar los resultados de la educación. Ello es particularmente importante para las niñas y los grupos que se hallan en situación vulnerable, como los niños con discapacidad, las minorías y los niños de las zonas rurales y empobrecidas, que constituyen un porcentaje excesivo de la población no escolarizada. Cuando se los formula para que sean asequibles, accesibles, aceptables y adaptables, esos programas permiten a los Estados hacer efectivo el derecho a la educación de los estudiantes que están excluidos del sistema académico. Además, esos programas pueden promover unos objetivos pedagógicos integrales que fomenten el ejercicio de los derechos culturales y lingüísticos.
Finalmente, la Relatora exhorta a los Estados a que reconozcan que la enseñanza no académica es un mecanismo flexible y eficaz en función de los costos que puede proporcionar una educación de calidad y ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones que tienen respecto del derecho a la educación.
En el presente informe, la Relatora Especial examina el papel que representan la equidad y la inclusión en el fortalecimiento del derecho a la educación, en particular en el contexto del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La Relatora Especial concluye pidiendo a los Estados que adopten medidas positivas importantes para hacer frente a la discriminación, la inequidad y la exclusión en la educación a fin de asegurar que se logran los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En el presente informe, la Relatora Especial examina cómo ha de orientarse la gobernanza de los sistemas nacionales de educación teniendo en cuenta el derecho a la educación y los compromisos asumidos en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Analiza cómo incorporar el derecho a la educación en la gobernanza de la educación. En este contexto se entiende que la gobernanza comprende las leyes, las políticas, las instituciones, las prácticas y los procedimientos administrativos, los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas y los procedimientos judiciales relacionados con la educación. Es menester adoptar un enfoque basado en los derechos no solo para incorporar los principios de no discriminación e igualdad de acceso para todos en la gobernanza de la educación, sino también para que se dé prioridad a aquellos alumnos a los que es más difícil llegar, incluidos los miembros de grupos vulnerables, aun cuando esas decisiones sean contrarias al enfoque tradicional centrado en la eficiencia.
En el presente informe, la Relatora Especial examina la situación de los refugiados en relación con el derecho a la educación, en particular en el contexto del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los informes sobre la cuestión más amplia de la educación en situaciones de emergencia fueron presentados al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/8/10) y a la Asamblea General (A/66/269) por titulares anteriores. La Relatora Especial considera importante dar seguimiento a la cuestión en el contexto actual. Se refiere a los obstáculos específicos que enfrentan los refugiados en la búsqueda de una educación de calidad en todos los niveles, señala algunas de las mejores prácticas e innovaciones implementadas en algunos países y propone recomendaciones para superar los problemas en esta esfera.
La Relatora Especial concluye haciendo un llamamiento a los Estados para que garanticen el acceso a una educación inclusiva de calidad para los refugiados en consonancia con el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, integrándolo en sus planes y e strategias nacionales.