El Comentario General 22 del Comité de Derechos Humanos interpreta el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 de PIDCP)
Ver párrafo 6 en particular.
Este manual identifica y explica las principales etapas del proceso y proporciona directivas y recomendaciones para preparar propuestas y acciones de apoyo dentro de todos los procesos del EPU.
La Carta de la Unión Europea reúne los derechos que hasta ahora estaban diseminados en una amplia gama de fuentes, entre ellas el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y otros acuerdos del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.
Su disposición sobre el derecho a la educación (artículo 14) comprende el derecho a la igualdad en el acceso a la educación y la formación profesional; protege el derecho a la educación obligatoria y la libertad de fundar establecimientos educativos. La Carta de la Unión Europea también protege los derechos de la infancia; el artículo 32 prohíbe el trabajo infantil y establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad de término de la enseñanza obligatoria. Además, la Carta de la Unión Europea protege la libertad académica (artículo 13) e incorpora una cláusula completa de no discriminación (artículo 21).
La iniciativa Educación para Todos (EPT) es un compromiso mundial para dar educación básica de calidad a todos los niños, jóvenes y adultos. En el Foro Mundial sobre la Educación (Dakar, 2000), 164 gobiernos se comprometieron a hacer realidad la EPT y definieron seis objetivos que debían alcanzarse antes de 2015. Los gobiernos, los organismos de desarrollo, la sociedad civil y el sector privado están colaborando para cumplir con los objetivos de la EPT.
La comunidad humanitaria está cada vez más consciente de la crisis del desplazamiento interno que afecta a más de 20 millones de personas en todo el mundo. Aunque la responsabilidad de la protección de las personas internamente desplazadas incumbe primordialmente a los gobiernos nacionales y a las autoridades locales, conviene que la comunidad internacional examine la mejor manera de contribuir a mejorar la protección de esas personas en situaciones de conflicto y de crisis. Debemos también concebir una asistencia humanitaria que promueva la protección de las personas internamente desplazadas.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas se han adoptado medidas importantes para atender a tiempo y con eficacia a las necesidades de las personas internamente desplazadas. El Comité Permanente entre Organismos me ha encomendado la responsabilidad de actuar como centro de coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas con respecto a las cuestiones relacionadas con los internamente desplazados. En el desempeño de este mandato, me he comprometido a mejorar la capacidad de las Naciones Unidas en conjunto para responder a las situaciones de desplazamiento interno y a promover una firme coordinación y una división más clara de las responsabilidades institucionales así como a prestar el apoyo adecuado a los organismos operacionales.
Esta Observación General 10 del Comité de los Derechos del Niño interpreta la Convención sobre los Derechos del Nino con respeto a los Derechos del Nino en la justicia juvenil.
El párrafo 18 y 89 refieren al Derecho a la Educación
Este informe de la CME sobre educación y discapacidad agrupa las pruebas disponibles hoy sobre la escala del problema, destacando los niveles de exclusión de la educación que afrontan las niñas y niños con discapacidad, y describiendo las barreras más habituales que obstaculizan su acceso a la educación de calidad. También aboga por los sistemas educativos inclusivos, donde los niños y niñas con discapacidad se integran en escuelas convencionales, y las aulas y las escuelas dan una respuesta más eficaz y se adaptan mejor a sus necesidades. Para finalizar, el informe resume las respuestas políticas que pueden facilitar la eliminación de las dichas barreras – desde la familia, las comunidades locales y el gobierno nacional, hasta la comunidad internacional – estableciendo claramente las áreas de acción y las recomendaciones políticas para los gobiernos, los donantes y la comunidad internacional
Esta Observación General 9 del Comité de los Derechos del Niño interpreta la Convención sobre los Derechos del Niño con respeto a los derechos del niño con discapacidad, incluso sus derechos a la educación. (Ver párrafos 62 a69)
Este Informe fue presentado en el VI Congreso Mundial sobre Violencia en las Escuelas y Políticas
Públicas, en Lima, Perú, en mayo de 2015.
La Declaración establece un marco universal de estándares mínimos para la dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración aborda, entre otras temáticas los derechos individuales y colectivos incluyendo aspectos referentes a la identidad cultural, la educación, el empleo y el idioma. La Declaración también condena la discriminación contra los pueblos indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les atañen. De igual manera, la declaración garantiza su derecho a la diferencia y al logro de sus propias prioridades en cuanto al desarrollo económico, social y cultural. La declaración estimula explícitamente las relaciones de cooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas.
Artículos 14, 15, 17 y 21 refieren a la educación.