El objeto principal de este guía es proporcionar una herramienta practica para la implementación de los derechos indígenas a los Gobiernos, Indígenas y Tribales, trabajadores y empleadores de organizaciones, basándose en la experiencia, buenas prácticas y lecciones aprendidas que fueron generados hasta ahora.
El capítulo 10 (paginas 128-136) concierne a la educación
La Observación General 11, adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, proporciona una interpretación y clarificación del artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Las vidas de las mujeres se ven afectadas por una gran variedad de temas, tales como la frecuente falta de servicios básicos; la desigualdad formal y sustantiva; la falta de responsabilidad de los Estados, las empresas y otros actores globales; los estereotipos culturales discriminatorios; las creencias y el impacto de las prácticas nocivas, y el desarrollo de programas que no consideran los derechos y las experiencias de las mujeres y las diferencias entre ellas. Dentro de este contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( PIDESC ) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW) son los dos instrumentos fundamentales de derechos humanos que proporcionan un foro para exigir la realización de los humanos de las mujeres derechos
Esta guía , creada en conjunto con IWRAW - Asia Pacífico, ofrece una guía práctica para el uso tanto de la CEDAW y PIDESC , así como sus mecanismos de denuncia para exigir el reconocimiento y la ejecución de los DESC de las mujeres , incluido el derecho a la educación.
La investigación presenta las formas contemporáneas de privatización en el campo educativo y los posibles impactos para la realización del derecho humano a la educación para todos y todas
Una película sobre el sistema educativo en Haití desde la perspectiva de los ciudadanos.
En Haití, alrededor del 50% de los niños y niñas en edad de escolarización obligatoria no están matriculados en la escuela (ONU, 2013). Las escuelas públicas constituyen solo 12% del número total de escuelas existentes, de acuerdo con el más reciente censo escolar (2011). La infraestructura escolar es pobre; esto se refleja en el hecho de que 76,8% de las escuelas primarias no tienen electricidad. En cuanto a la calidad de la educación, 79% de los docentes de primaria no han recibido ningún tipo de formación básica.
A pesar del compromiso legal de una serie de tratados internacionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la educación, Haití es el único país de América Latina y el Caribe que no tiene una Ley General de Educación.
En enero de 2010, un terremoto mató a 300 000 personas y destruyó las casas de dos tercios de la población en la capital y las zonas cercanas. Para el sistema de educación, el impacto no fue menos dañino. Según datos oficiales, 1234 escuelas fueron destruidas y otras 2504 escuelas resultaron dañadas.
Cinco años después del terremoto, la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) y la Reagrupación Educación Para Todas y Todos (REPT), in Haiti, presenta el documental Dignité: el derecho humano a la educación en Haití.
La película, en criollo y con subtítulos en diferentes idiomas, presenta un conjunto de testimonios de los haitianos sobre la educación en su país. Los estudiantes, maestros, directores y padres de familia, expertos, activistas, representantes del gobierno y representantes de organizaciones internacionales reflexionan sobre los retos y plantear propuestas para construir un sistema educativo que garantice el derecho a la educación.
Campaña Latinoamericana y IIPE-UNESCO lanzan estudio sobre "Las Leyes Generales de Educación en América Latina - El derecho como proyecto político".
La investigación analiza en qué medida las leyes generales de educación vigentes en la región promueven la realización del derecho humano a la educación y la consolidación de los Estados como garantes de ese derecho.
Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos. En él se destacan los avances recientes relacionados con la agenda para el desarrollo después de 2015, prestando especial atención a un enfoque de la educación basado en los derechos humanos. El Relator Especial aporta perspectivas sobre los objetivos de la educación y recomienda estrategias de aplicación.
El informe considera la educación como la base de la agenda para el desarrollo después de 2015 y presenta las opiniones y recomendaciones del Relator Especial sobre métodos para aplicar de manera práctica un enfoque basado en los derechos humanos a los objetivos de desarrollo relacionados con la educación.
Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos. Versa sobre la enseñanza y la formación técnica y profesional consideradas desde la perspectiva del derecho a la educación. En él se insiste en las obligaciones internacionales y los compromisos políticos relativos a la promoción de esa enseñanza y esa formación. Se analizan las normas y los principios elaborados por medio de los instrumentos internacionales y se subraya la importancia que tiene la labor normativa de ámbito nacional para incrementar al máximo la contribución de esa enseñanza y esa formación al empoderamiento y al desarrollo social y económico.
El Relator Especial subraya las características específicas que poseen la enseñanza y la formación técnica y profesional entendidas como derecho y analiza la evolución de los marcos jurídicos y políticos nacionales. Insiste en que hay que garantizar la calidad de esa enseñanza y esa formación y recalca las responsabilidades de los diversos interesados en su aplicación. En el informe también se señala la importancia que tienen la enseñanza y la formación técnica y profesional en el programa de Educación para Todos y en los programas de desarrollo posteriores a 2015 y se termina formulando una serie de recomendaciones.
El presente informe se ha preparado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos y con el informe inicial del Relator Especial (A/HRC/17/29 y Corr.1) en el que el Relator Especial consideró que el establecimiento de normas y principios para una educación de calidad era uno de los temas que debía ser examinado durante su mandato. En el presente informe se examinan las normas y principios nacionales e internacionales, así como las políticas relativas a la calidad en la educación. El Relator Especial destaca la necesidad de promover la adopción de normas en el plano nacional en que se establezca el derecho a una educación de calidad, congruentes con el marco jurídico internacional de los derechos humanos y las iniciativas pertinentes adoptadas en los planos nacional, regional e internacional. El Relator Especial concluye haciendo recomendaciones encaminadas a promover la educación de calidad.
El presente informe se ha preparado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos. Está dedicado a la financiación nacional de la educación básica. Se detallan las obligaciones de derechos humanos sobre la financiación de la educación y se proporcionan ejemplos prácticos de marcos jurídicos nacionales que garantizan la financiación nacional. El informe contiene también una actualización de la situación de la educación en situaciones de emergencia, de conformidad con la resolución 64/290 de la Asamblea General. El Relator Especial destaca que la atención que se presta y la financiación que se dedica a la educación en situaciones de emergencia siguen siendo insuficientes e inadecuadas y pide que se realicen más inversiones en actividades de prevención y para ofrecer una mejor protección a la educación durante conflictos armados.