La educación no es un privilegio. Es un derecho humano.
Este principio central del derecho internacional es nuestro pilar fundacional y guía nuestro trabajo como organización internacional no gubernamental de derechos humanos dedicada enteramente a la promoción y defensa del derecho a la educación.
Nuestra visión es un mundo en el que todas las personas puedan disfrutar plenamente del derecho a la educación en todas sus dimensiones, desde el nacimiento hasta la edad adulta y a lo largo de toda la vida, independientemente de su condición y circunstancias, y en el que se respeten, protejan y hagan realidad todos los derechos humanos en la educación y a través de ella.
Este documento expone nuestras ambiciones y nuestros planes para alcanzarlas. Descubre cómo haremos avanzar el derecho a la educación en un mundo cambiante.
El papel de los actores no estatales se extiende desde la impartición de enseñanza escolar hasta las intervenciones en varios niveles de educación y esferas de influencia. A la par de su examen de los progresos realizados en la consecución del ODS 4, comprendidos los nuevos datos sobre las repercusiones de la pandemia de COVID-19, el Informe de seguimiento de la educación en el mundo 2021-2022 insta a los Gobiernos a considerar todas las instituciones, los alumnos y los docentes como parte de un sistema único. Las normas, la información, los incentivos y la rendición de cuentas deberían ayudar a los Gobiernos a proteger, respetar y hacer efectivo el derecho a la educación de todos, sin dejar de prestar atención a los privilegios o la explotación. La educación financiada con fondos públicos no tiene por qué ser impartida únicamente por el sector público, pero hay que atender la disparidad en los procesos educativos, los resultados de los alumnos y las condiciones de trabajo de los docentes. Lejos de ser secretos comerciales, la eficiencia y la innovación deberían difundirse y ser practicadas por todos. A tales efectos, es necesario mantener la transparencia y la integridad en el proceso de las políticas de educación pública a fin de cerrar el paso a los intereses creados.
El llamamiento arengador del informe -¿Quién elige? ¿Quién pierde?- invita a los encargados de la formulación de políticas a cuestionar las relaciones con los actores no estatales en cuanto a las opciones fundamentales: entre la equidad y la libertad de elección; entre el fomento de la iniciativa y el establecimiento de normas; entre grupos de diferentes recursos y necesidades; entre los compromisos inmediatos en el marco del ODS 4 y los que deben cumplirse paulatinamente (por ejemplo, la educación postsecundaria); y entre la educación y otros sectores sociales.
La educación superior forma parte del derecho a la educación y está protegido por el derecho internacional de los derechos humanos. Esto significa que los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y hacer realidad el derecho a la educación superior y que hay formas de hacerles rendir cuentas por las violaciones o privaciones del derecho a la educación superior. El derecho internacional de los derechos humanos establece que la educación superior debe ser accesible a todas las personas por igual, sin discriminación, en función de la capacidad. Esto debe lograrse por todos los medios apropiados y, en particular, mediante la introducción progresiva de la enseñanza gratuita.
Sin embargo, a pesar de un amplio marco jurídico internacional que garantiza el derecho a la educación superior sin ningún tipo de discriminación y un amplio compromiso político para promover la inclusión en la educación superior, persisten importantes desigualdades, tanto en el acceso a la educación superior como en el acceso a las titulaciones y programas más gratificantes desde el punto de vista social. Cuestiones como la privatización de la enseñanza superior y el aumento de las tasas académicas representan una amenaza para la igualdad de acceso y participación en la enseñanza
superior, especialmente en contextos en los que persisten las desigualdades sociales estructurales, como las desigualdades de clase, de género o territoriales. Además, ciertos grupos –como las minorías étnicas, raciales y religiosas, así como las personas inmigrantes, refugiadas o solicitantes de asilo— siguen estando ampliamente infrarrepresentados en la enseñanza superior en comparación con su proporción en el conjunto de la población.
Estos y otros muchos retos relacionados con el acceso y la participación en la educación superior pueden salir a la luz cuando supervisamos cuidadosamente el derecho a la educación superior. Solo mediante el seguimiento del derecho a la educación superior se pueden diseñar leyes y políticas adaptadas que aborden las desigualdades y discriminaciones persistentes.
Esta guía propone un enfoque basado en los derechos humanos para las desigualdades relativas al acceso y la participación de las y los estudiantes en la educación superior. El replanteamiento del análisis de la educación a través de la lente de los derechos humanos contrasta fuertemente con la visión reducida de la educación como generadora de capital humano.
El seguimiento de los derechos humanos es útil para abordar las desigualdades y las discriminaciones en el acceso y la participación en la educación superior porque permite evaluar la realización del derecho a la educación en un contexto determinado, así como las lagunas en la legislación y las políticas que protegen este derecho. El seguimiento le ayudará a identificar e investigar el grado de realización del derecho a la educación superior, especialmente en lo que respecta a la obligación de los Estados de proporcionar un acceso igualitario, en función de la capacidad, sin discriminación. En última instancia, el seguimiento del derecho a la educación superior le proporcionará el análisis jurídico y fáctico que le permitirá responsabilizar a los Estados en caso de privaciones y violaciones del derecho a la educación superior.
Este informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Farida Shaheed, se presenta con ocasión del 25º aniversario del establecimiento del mandato sobre el derecho a la educación. En su informe, la Relatora Especial examina los logros realizados en este ámbito, cómo se entiende el derecho a la educación y las obligaciones que conlleva, así como cuestiones tanto contemporáneas como emergentes que deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a la educación para todos, hoy y en el futuro.
Este informe se presenta a la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/4 y 53/7. En el informe, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Farida Shaheed, aborda el papel crucial y los derechos del personal docente, su contribución a la plena realización del derecho a la educación y las dificultades que esto plantea.
En un mundo que se enfrenta a la fragmentación social, a las desigualdades perjudiciales y al deterioro del medio ambiente, necesitamos ahora, más que nunca, una educación pública de calidad, transformadora e integradora. Mientras nuestros sistemas políticos luchan por resistir a la autocracia y fomentar la democracia, la educación pública y gratuita puede ayudar a crear un público bien informado con capacidad para abordar estos retos mundiales.
El público apoya a la educación pública, y la educación pública funciona.
Firmen la declaración (como individuo o como organización) y únase a nosotras y nosotros en el proceso de incidencia política hacia los Estados para desarrollar todo el potencial de la educación pública. ¡Nuestro futuro depende de ello!
El presente informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, Muluka-Anne Miti-Drummond, se ha elaborado en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 28/6 y 46/12. Se centra en el derecho a la educación de las personas con albinismo y sus experiencias en diferentes regiones.
Junto con la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) y la Global Initative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR), hemos presentado colectivamente una contribución conjunta al Relator Especial sobre el Derecho a la Educación. El objetivo de esta contribución es contribuir al estudio del Relator Especial sobre el uso de la inteligencia artificial en la educación basado en los derechos humanos.