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En el presente informe, la Relatora Especial examina la forma en que el derecho a la educación contribuye a la prevención de crímenes atroces y violaciones masivas o graves de los derechos humanos. Destacando que la educación desempeña un papel fundamental en todas las etapas de la prevención, la Relatora Especial subraya el potencial preventivo particularmente contundente del derecho a la educación en las etapas tempranas, antes de que se hagan evidentes las señales de alerta. Ese papel debe vincularse con los propósitos de la educación y el derecho a una educación inclusiva y equitativa de calidad establecidos en los instrumentos internacionales.

La Relatora Especial, destacando las circunstancias en que las escuelas pueden convertirse en instrumentos de división y sentar las bases para el estallido de futuros conflictos violentos, presta especial atención a una serie de medidas relativas a la organización de los sistemas escolares, la pedagogía y los valores y conocimientos que se deben transmitir a los alumnos y que son cruciales desde el punto de vista de la prevención. Propone un marco educativo (conocido en inglés como “marco ABCDE”) que abarca los aspectos interrelacionados de la educación que es necesario promover para aprovechar al máximo el potencial preventivo del derecho a la educación.

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Este trabajo se basa en el informe N° 02-20, La regulación constitucional del derecho a la educación: recopilación de experiencias comparadas. Su objetivo es sintetizar, a partir de dicha información, los ordenamientos constitucionales estudiados e identificar las diversas tendencias regulatorias a nivel internacional. De esta forma, se pretende aportar a la discusión constitucional sobre la mejor forma de consagrar el derecho a la educación en una nueva constitución política.

El primer informe mundial de UNICEF sobre la educación preescolar presenta un análisis exhaustivo de la situación de la educación en la primera infancia en todo el mundo. También proporciona un conjunto de recomendaciones prácticas para que los gobiernos y los asociados consigan que la educación preescolar de calidad sea universal y sistemática. Al observar que al menos 175 millones de niños –el 50% de la población en edad preescolar– no participan en ningún programa de educación preescolar, el informe hace un llamamiento a los gobiernos para que asignen el 10% de su presupuesto nacional de educación a la ampliación de estos programas. Los fondos deberían invertirse en el apoyo a los docentes, el establecimiento de normas de calidad y la ampliación equitativa, dice el informe.

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En este informe, presentado en cumplimiento de las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación examina las dimensiones culturales del derecho a la educación, que son cruciales para lograr la plena efectividad del derecho universal a una educación inclusiva y de calidad, como preconiza el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. En su análisis, la Relatora Especial señala, a partir de numerosas experiencias nacionales, elementos que favorecen el respeto de la diversidad y los derechos culturales de todos en la educación, a saber: a) La valoración de los recursos culturales presentes; c) La descentralización en favor de los actores locales y la dotación de cierta autonomía a las escuelas para garantizar la pertinencia cultural del aprendizaje; d) Los métodos de observación participativa y sistémica; e) El respeto de las libertades en el ámbito de la educación, en particular. La Relatora Especial hace un llamamiento para que el derecho a la educación se considere un derecho cultural en sí mismo, es decir, como el derecho de toda persona a tener acceso a los recursos culturales necesarios para desarrollar libremente su propio proceso de definición de la identidad, tener relaciones dignas de reconocimiento mutuo a lo largo de su vida y afrontar los desafíos cruciales a los que se enfrenta nuestro mundo, así como para participar en las prácticas que le permitan apropiarse de estos recursos y contribuir a ellos.

La originalidad de este enfoque radica en considerar la vida educativa como una relación viva entre los actores (alumnos, educadores, organizaciones y otros actores asociados) y el conjunto de conocimientos que forman los recursos culturales comunes, portadores “de identidad, de valores y sentido”, sin los cuales los actores no pueden hacer nada.

La Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) es una red de organizaciones de la sociedad civil fuertemente comprometida con la plena realización del derecho humano a la educación pública, gratuita, sin discriminación de ningún tipo, con justicia social y ambiental para todas las personas. En ese sentido, hemos venido trabajando, desde hace más de una década, la temática relativa al financiamiento adecuado, con recursos públicos, por el fortalecimiento de la educación pública, cuestionando las tendencias a la privatización y mercantilización en educación. La presente publicación – una continuidad de esos esfuerzos – resulta de una investigación con el propósito de evidenciar si y en qué grado los marcos legales de la región permiten el lucro en la educación en su etapa obligatoria. El estudio incluyó a nueve países de América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Haití, Honduras, México, Paraguay y Perú. Nuestro punto de partida y referencial para realizarla es el marco de los derechos humanos y su reafirmación por encima de los intereses económicos. 

De acuerdo con el derecho internacional la educación es un derecho humano fundamental. Aunque debería ser un derecho cuyo ejercicio estuviera al alcance de todo el mundo, los migrantes deben hacer frente a varios retos en el disfrute de su derecho a la educación. En el presente informe, la Relatora Especial se propone comprender estos retos y considerar la situación de facto y de iure del derecho a la educación de los migrantes en todo el mundo.

Mediante un análisis de los marcos jurídicos internacionales y regionales y de más de 500 documentos pertinentes elaborados por organizaciones no gubernamentales (ONG) y órganos de las Naciones Unidas, el informe presenta sus principales conclusiones en términos del marco de las 4As para el derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, así como en términos de cuestiones transversales relacionadas con la identidad. El informe identifica cuestiones clave para garantizar el derecho de los migrantes a la educación, incluidas las capacidades de las instituciones educativas públicas, y los retos a los que se enfrentan los migrantes para tener acceso a instalaciones educativas y oportunidades educativas de calidad que tengan en cuenta las necesidade s concretas de los grupos de migrantes.

El informe propone recomendaciones clave para mejorar la protección y garantizar a los migrantes el pleno disfrute de su derecho a la educación a través de la implementación del marco de las 4As para el derecho a la educación.

En los países latinoamericanos, la necesidad de disponer de recursos adicionales para financiar los servicios sociales, la infraestructura y la inversión educativa ponen de manifiesto la urgencia de vincular fiscalidad y educación en las discusiones sobre las políticas públicas. Para incrementar la inversión social en educación es necesario que la comunidad educativa regional considere activamente la relevancia que la actual estructura tributaria y en específico el impacto que los flujos financieros ilícitos (FFI) tienen sobre el desfinanciamiento de la inversión social, ya que significan pérdidas cuantiosas en términos de ingresos tributarios no recaudados. 

En el presente informe, preparado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación aborda los riesgos y las oportunidades de la digitalización de la educación y sus repercusiones en el derecho a la educación.

La Relatora Especial pide que los debates relativos a la implantación de las tecnologías digitales en la educación se enmarquen en torno al derecho de toda persona a una educación pública, gratuita y de calidad y a los compromisos de los Estados a ese respecto, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.

En concreto, la aplicación del derecho a la educación debe responder a las necesidades de todas las personas de acceder, dominar y utilizar la tecnología como un instrumento para el empoderamiento a fin de ser miembros activos de la sociedad. La digitalización de la educación debería orientarse hacia una mejor aplicación del derecho a la educación para todos, en los casos en que se demuestre que aporta un valor añadido considerable. En ese sentido, es importante comprender la agenda con fines de lucro de los grupos de presión a favor de las tecnologías digitales y de las empresas de ese sector. Por otro lado, la digitalización de la educación no debería aumentar las desigualdades y beneficiar únicamente a los segmentos ya privilegiados de las sociedades, ni dar lugar a conculcaciones de otros derechos humanos en el ámbito de la educación, en concreto del derecho a la privacidad.

 

 

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En este informe, que se presenta a la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Koumbou Boly Barry, examina la atención y la educación de la primera infancia desde una perspectiva basada en los derechos humanos, lo que refleja las necesidades multisectoriales de los niños y de quienes los cuidan.

La atención y la educación de la primera infancia combinan las necesidades de educación y de atención de los menores de 8 años, concepto que demuestra que el derecho a la educación es indivisible de los derechos a la salud, la vivienda, la alimentación, el agua y el saneamiento, así como de los derechos culturales, entre otros. Si bien se reconoce ampliamente la importancia de la atención y la educación de la primera infancia en los ámbitos humanitarios y de desarrollo, estas no están codificadas en el derecho de los derechos humanos. La Relatora Especial examina la atención y la educación de la primera infancia desde una perspectiva basada en los derechos humanos y recomienda que se redacte un instrumento de derechos humanos al respecto.

 

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En el presente informe se describen las principales actividades emprendidas por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Felipe González Morales, en el período examinado. En él, el Relator Especial hace hincapié en los problemas de derechos humanos que experimentan los migrantes en situación irregular y presenta un análisis de la manera en que la situación de irregularidad aumenta la vulnerabilidad ante las violaciones de los derechos humanos. Trata de la forma de abordar las situaciones de vulnerabilidad de los migrantes por no estar en una situación migratoria regular creando y fortaleciendo mecanismos de regularización.

Sobre la base de la información y de los análisis proporcionados por los Estados, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y otros interesados, el Relator Especial señala las prácticas prometedoras, las iniciativas en curso y los desafíos existentes y presenta una serie de recomendaciones tendentes a ampliar y diversificar los mecanismos y programas de regularización para mejorar la protección de los derechos humanos de los migrantes.

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