Este informe se presenta de conformidad con la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos. El Relator Especial decidió dedicar el informe a la cuestión del derecho a la educación de las personas privadas de libertad, un grupo que es objeto de discriminación en general y también específicamente con respecto al acceso a la educación.

Por lo general se considera que el aprendizaje en prisión por medio de programas educativos tiene repercusión en la reincidencia, la reintegración y más concretamente en las oportunidades de empleo tras la excarcelación. Sin embargo, la educación es mucho más que una herramienta para el cambio; es un imperativo en sí. Con todo, la educación presenta desafíos considerables para los reclusos debido a toda una gama de factores ambientales, sociales, institucionales e individuales. El Relator Especial se propone informar y prestar asistencia a los gobiernos y a las partes interesadas en sus esfuerzos por abordar esos factores y desarrollar prácticas óptimas a fin de que las personas privadas de libertad puedan ejercer efectivamente su derecho a la educación, el cual hasta la fecha no se ha garantizado.

El presente informe se ha beneficiado en gran medida del compromiso activo y constructivo de muchos sectores interesados, tales como gobiernos, organizaciones internacionales, académicos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y reclusos. Colectivamente, éstos ofrecieron un valioso conjunto de perspectivas diferentes respecto de la educación en las prisiones, los cuales proporcionan enseñanzas a todos y constituyen la base de una serie de recomendaciones que figuran al final del presente informe. A todas esas personas y entidades que le demostraron su compromiso, el Relator Especial expresa su sincero agradecimiento.

 

[ENGLISH]

En el presente informe se aborda el derecho a la educación de las niñas. Teniendo en cuenta la primera evaluación de la realización de los objetivos de desarrollo del Milenio, el Relator Especial desea tratar específicamente los objetivos 2 y 3, sobre la enseñanza primaria universal y la igualdad entre los géneros. El Relator Especial aborda el contexto sociocultural de la discriminación por motivos de género definiendo el concepto de patriarcalismo, que explica algunos comportamientos discriminatorios. Denuncia la repercusión negativa sobre la educación, en especial sobre la educación de las niñas, del concepto persistente de que la educación es un servicio y no un derecho humano, e insiste en la importancia de velar no sólo por el acceso de las niñas a la escuela sino por que éstas completen el ciclo escolar. En el informe se identifican los obstáculos que se interponen a la educación de las niñas, como los matrimonios y los embarazos precoces, el trabajo infantil (en especial el trabajo en el hogar) y los conflictos armados.

El Relator Especial destaca los factores agravantes y subraya el papel esencial de la enseñanza de los derechos humanos y su aplicación concreta en las aulas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo y los estereotipos basados en el género. En el informe también se resumen las respuestas recibidas a un cuestionario remitido a las distintas partes interesadas, en que se les solicitaba información sobre la realización del derecho a la educación de las niñas, deduciéndose de dichas respuestas las tendencias principales, que justifican sus conclusiones. En el informe se proporciona una serie de recomendaciones basadas en los cuatro elementos identificados como elementos constituyentes del derecho a la educación, a saber, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad.

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Este informe se presenta con arreglo a la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, y analiza uno de los temas de especial interés para el Relator Especial sobre el derecho a la educación: el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva. El derecho a una educación inclusiva implica la posibilidad de que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos. El paradigma de la educación inclusiva surge como respuesta a las limitaciones de la educación tradicional, calificada como patriarcal, utilitarista y segregadora, así como a las insuficiencias resultantes de la educación especial y de las políticas de integración de estudiantes con necesidades especiales dentro del sistema regular de educación.

El concepto de educación inclusiva se encuentra implícitamente comprendido en el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 29 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y expresamente, entre otros, en la Declaración de Salamanca y marco de acción para las necesidades educativas especiales, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad en 1994 y en la recientemente adoptada Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece la obligación de los Estados de asegurar un sistema de educación inclusiva.

El informe recomienda una serie de medidas legislativas, de gestión y financieras que deberán ser adoptadas con el fin de que este derecho sea una realidad. Igualmente, se identifican algunos de los obstáculos que atentan contra el derecho a la educación inclusiva, con base en las respuestas enviadas por varios Estados y organizaciones no gubernamentales (ONG) a un cuestionario remitido por el Relator Especial, que tuvo por objeto constatar el nivel de aplicación de las normas internacionales en la materia. Entre otros obstáculos, se cita la discrepancia existente entre el marco jurídico y los recursos disponibles para la realización del derecho a la educación inclusiva, así como la falta de una verdadera voluntad política para tal fin.

 

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Colombia está ante la histórica oportunidad de dejar atrás un conflicto que ha afectado directamente a su población por décadas. Los acuerdos finales entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP permitirán la construcción de una paz estable y duradera. Sin embargo, la firma y refrendación del acuerdo de paz con las FARC-EP, de capital importancia, deben entenderse como el inicio del verdadero proceso para lograr la paz.

El Estado colombiano tendrá la obligación de establecer una presencia sobre los territorios más alejados y abandonados, de una forma positiva que genere confianza, cambios reales y oportunidades para los territorios rurales afectados por el conflicto. Dudar o fallar en ésta labor podría perpetuar el periodo de violencia y frustración.

La inequidad en Colombia tiene un fuerte sesgo rural. Los índices de pobreza y marginalidad, ausencia de servicios públicos y falta de acceso a una educación pertinente y de calidad, son excepcionales en estas regiones. Según el último censo nacional, el 45,6% de las personas residentes en el área rural dispersa vive en condiciones de pobreza multidimensional, porcentaje que incrementa al 63,8% cuando se hace referencia a la condición de pobreza de grupos étnicos y poblaciones desplazadas por el conflicto armado.

Adicionalmente, éstas mismas zonas rurales son históricamente las más afectadas por la presencia de actores armados y la violencia. Según un estudio de 2012, el 57% de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes reclutados y vinculados por grupos armados procede de familias muy pobres que tienen severas restricciones en el consumo de alimentos y que se han desplazado como media 4,5 veces por violencia. La falta de educación, de oportunidades laborales y la condición de pobreza, se transformó en la receta perfecta para perpetuar el conflicto armado durante cinco décadas en el país.

La debilidad institucional y el conflicto confluyen en la precaria situación de la educación rural en materia de acceso, permanencia y calidad. Más de un 20% de los niños y adolescentes rurales entre 5 y 16 años no va a la escuela, porcentaje que se incrementa al 73,7% entre los 17 y 24 años. La mitad de los niños, adolescentes y jóvenes rurales no llega a superar el quinto grado.

Estos jóvenes tienen menos oportunidades de acceso al sistema escolar y no existen soluciones de fondo a los retos de calidad, permanencia y deserción. La falta de continuidad de la oferta educativa, el desplazamiento forzado, la pobreza y los problemas económicos, el coste de uniformes y útiles escolares, el transporte y la necesidad de trabajar son los principales problemas.

A lo largo de las últimas décadas, las políticas pro privatización han cobrado un lugar central en muchos procesos de reforma educativa a escala global (Burch, 2009). El avance de estas políticas se explica parcialmente por el impacto de una serie de factores comunes de carácter externo –incluyendo presiones derivadas de la globalización económica o el rol de organizaciones internacionales con una preferencia por las soluciones de mercado. Sin embargo, en su implementación, estas políticas no responden a un modelo homogéneo en cuanto a sus fines, sentidos, diseños y temporalidades. Por el contrario, diversos condicionantes de carácter interno, sociopolíticos, institucionales, demográficos e históricos propios de cada contexto nacional y/o subnacional han dado como resultado distintas trayectorias de privatización educativa con características específicas (Verger, Fontdevila, & Zancajo, 2016).

En América Latina, las políticas pro privatización han asumido un rol protagónico singular en los procesos de reforma educativa, especialmente a partir de la década de 1990 (Bellei & Orellana, 2014). La consecuencia más evidente –aunque no exclusiva– de estos procesos ha sido la creciente participación de agentes privados en la provisión educativa bajo diversos arreglos institucionales. En las últimas décadas, de hecho, América Latina ha sido la región del mundo en la que la privatización de la provisión educativa ha crecido de forma más acusada y constante (Verger, Moschetti, & Fontdevila, 2017). A su vez, como rasgo particular y paradójico, los procesos de privatización en la región corrieron en paralelo al creciente ingreso a la educación pública de sectores sociales largamente excluidos del acceso a este derecho (Bordoli & Conde, 2016). El interjuego de ambos procesos no ha hecho más que poner de manifiesto las contradicciones y desafíos que enfrentan los estados de la región en materia de integración e igualdad.

 

El informe "Educación privada de bajo coste en el Perú: un enfoque desde la calidad" ha sido realizado conjuntamente por un equipo de investigación de la Universitat
Autònoma de Barcelona y del Grupo de Análisis para el Desarrollo de Lima y ofrece un panorama actual de la distribución de la oferta privada en el Perú, con especial atención a Lima Metropolitana y, en particular, al distrito de San Juan de Lurigancho.

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En este informe, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación de las Naciones Unidas, Komba Bolly Barry, examina el ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación.

La Relatora Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, y recomienda que se pongan en práctica plenamente.

La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad. En función de su naturaleza y sus objetivos, las entidades del sector privado pueden contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, de modo que, por ejemplo, promuevan el respeto de la diversidad cultural. Sin embargo, la escasez persistente de financiación de la educación pública y el aumento rápido y no regulado de las entidades del sector privado, en particular entidades comerciales, en el ámbito de la educación, amenazan el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todos y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.

El informe contiene observaciones y recomendaciones sobre la obligación de los Estados de financiar y proporcionar educación pública y ofrece algunas propuestas y soluciones concretas. El informe se basa en los Principios de Abiyán, en particular con respecto a la obligación de regular las entidades del sector privado que intervienen en el ámbito de la educación, las alianzas público-privadas y el papel de los donantes y la sociedad civil.

 

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Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 8/4, 17/3 y 26/17 del Consejo de Derechos Humanos. En él, el Relator Especial sobre el derecho a la educación examina la responsabilidad del Estado frente al crecimiento explosivo de los proveedores de enseñanza privados, desde la perspectiva del derecho a la educación. El relator Especial hace hincapié en la necesidad de mantener la educación como un bien público que no debe verse reducido a empresa comercial con fines de lucro y subraya la importancia de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades, así como la justicia social y la equidad. Los Estados deben desarrollar un marco regulatorio para todo los proveedores de enseñanza privada, que prevea sanciones para las prácticas abusivas. El Relator Especial pone de relieve otras cuestiones fundamentales y concluye su informe con recomendaciones.

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Este informe menciona la justiciabilidad del derecho a la educación como uno de los temas que se propone abordar durante su mandato. En el presente informe se examinan las cuestiones relacionadas con la efectividad del derecho a la educación y con los mecanismos judiciales y cuasi judiciales. También se pone de relieve la jurisprudencia existente en los planos nacional, regional e internacional, prestando particular atención a algunos aspectos fundamentales del derecho a la educación. Para concluir, el Relator Especial formula recomendaciones para hacer más efectivas la justiciabilidad y la puesta en práctica del derecho a la educación.

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Este infomrme refiere a la promoción de la igualdad de oportunidades en la educación. También incluye una descripción general de otras preocupaciones que el Relator Especial se propone estudiar a lo largo de su mandato.  Los Estados tienen el deber de adoptar medidas para eliminar la discriminación y garantizar a todos la igualdad de acceso a la educación. La promoción de la igualdad de oportunidades, de derecho y de hecho, en la educación es un desafío permanente para todos los Estados, que requiere no solo eliminar las prácticas discriminatorias sino también adoptar medidas especiales provisionales para conseguir la igualdad de hecho por lo que respecta a la educación. En el informe se enumeran en primer lugar las disposiciones de las normas básicas de derechos humanos que establecen la obligación de promover la igualdad de oportunidades en la educación. A continuación se describen diferentes fuentes de desigualdad y diferentes tipos de iniciativas para hacerles frente. Por último, se formulan recomendaciones basadas en las normas de derechos humanos.

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