En el primer día de escuela, los niños a menudo se preocupan si van a hacer nuevos amigos o si le van ha gustarsus maestros. Pero en la República Dominicana, algunos enfrentan una preocupación mucho más grave: ¿Tendré que dejar de cursar estudios porque carezco de un certificado de nacimiento?

El informe, Dejado Atrás: Como la Apatridia en la República Dominicana Limita el Acceso de los Niños a la Educación, videncia como muchos niños nacidos en la República Dominicana, descendientes de extranjeros, particularmente haitianos, enfrentan obstáculos para tener acceso a la educación. Durante generaciones, esos niños fueron reconocidos como ciudadanos, pero en la última década, el gobierno dominicano se ha negado a emitir certificados de nacimiento, tarjetas de identidad y otros tipos de documentación esencial, resultando para muchos de ellos en una situación de apatridia. El informe concluye que la República Dominicana no está cumpliendo con sus obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, incluido el derecho humano a la educación.

El informe es producto de meses de investigación y decenas de entrevistas con familias afectadas, así como con educadores, defensores y funcionarios gubernamentales. Muchos dominicanos de ascendencia haitiana que fueron entrevistados fueron privados del derecho a acceder a la educación primaria, secundaria o universitaria por no haber podido obtener documentos de identidad. En los casos en los que los niños han podido acceder a la educación, a muchos de ellos se les ha negado la oportunidad de tomar los exámenes nacionales necesarios para graduarse por no poseer un acta de nacimiento.

Todo esto ocurre a pesar de que las leyes, políticas y garantías constitucionales tienen como propósito que todos los niños tengan acceso a la educación. El informe observa que las barreras administrativas, la discriminación y la confusión acerca de la ley representan que en la práctica, no todos los niños en la República Dominicana tienen permitido asistir a la escuela, aún y cuando ellos mismos se consideran orgullosamente Dominicanos.

La Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) ha sistematizado testimonios y sugerencias de educadores/as y estudiantes en contextos de encierro, y reunió estas reflexiones en la publicación El Derecho Humano a la Educación en contextos de encierro desde la perspectiva de sus sujetos.

Este documento pone en evidencia las recomendaciones y los pensamientos de estudiantes y docentes en contextos de encierro a partir de sugerencias y testimonios recopilados por medio de entrevistas con maestras/os y personas en privación de libertad de Bolivia, Brasil y Argentina. Estos diálogos se realizaron en visitas específicas realizadas por la CLADE en los últimos tres años, en el marco del proyecto Ampliando Voces – miradas y propuestas para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas en la perspectiva de sus sujetos.

Las reflexiones presentadas en la publicación no son una muestra representativa de sus países, pero revelan una diversidad de situaciones que se deben tomar en cuenta para conocer la realidad de la educación en las cárceles e intervenir con políticas adecuadas y pertinentes para la realización del derecho a la educación de estas/os ciudadanas/os.

En Febrero de 2013, el Comité de los Derechos del Niño adoptó la Observación General 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del Niño. Esas obligaciones abarcan una serie de cuestiones que reflejan el hecho de que los niños son titulares de derechos y partes interesadas en la actividad empresarial en tanto que consumidores, empleados legalmente contratados, futuros empleados y empresarios y miembros de comunidades y entornos en los que las empresas realizan actividades. La presente observación general tiene por objeto clarificar esas obligaciones y determinar las medidas que deben adoptar los Estados para cumplirlas.

Párrafos relacionados a la educación: 16, 19, 21, 30, 33, 35, 37, 56, 61(a), 68, 77 y 82.

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Las Observaciones Generales 13, adoptadas por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, proporcionan interpretaciones y clarificación del Articulo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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La Primera Observación General del Comité de Derechos del Niño interpreta el Artículo 29 (1) de la Convención sobre los Derechos del Niño que define los propósitos de la educación.

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La Convención sobre la Eliminación de todas Formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece una carta internacional de derechos para la mujer. El artículo 10 garantiza sus derechos a la educación. Le Asegura la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular la  igualdad entre hombres y mujeres desde la Educación preescolar hasta le educación técnica superior. Refiere al acceso a la educación, oportunidades profesionales y orientación profesional, becas de estudios, programas de enseñanza continua (aprendizaje de adultos) y a la eliminación del analfabetismo. También establece la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza.

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Esta Recomendación General hizo por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer procura aclarar el alcance y el significado del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el que se establecen medios para que los Estados partes apliquen a nivel nacional las disposiciones sustantivas de la Convención.
Ver párrafos  13, 21 y 36 para referencias a la educación.

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. 

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Esta Convención sobre el Estatuto de los Refugiados garantiza específicamente el derecho a la educación a los refugiados en su artículo 22.

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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) garantiza en su artículo 18 la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en la enseñanza y reconoce  la libertad de los padres de asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones

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