El presente informe se ha preparado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos y con el informe inicial del Relator Especial (A/HRC/17/29 y Corr.1) en el que el Relator Especial consideró que el establecimiento de normas y principios para una educación de calidad era uno de los temas que debía ser examinado durante su mandato. En el presente informe se examinan las normas y principios nacionales e internacionales, así como las políticas relativas a la calidad en la educación. El Relator Especial destaca la necesidad de promover la adopción de normas en el plano nacional en que se establezca el derecho a una educación de calidad, congruentes con el marco jurídico internacional de los derechos humanos y las iniciativas pertinentes adoptadas en los planos nacional, regional e internacional. El Relator Especial concluye haciendo recomendaciones encaminadas a promover la educación de calidad.
En este informe, el Relator Especial examina las alianzas público-privadas relativas a la educación, que están ligadas indisolublemente al rápido avance de la privatización. Pone de relieve sus repercusiones en el derecho a la educación y los principios de justicia social y equidad. Por último, formula una serie de recomendaciones con miras a elaborar un marco normativo eficaz y unas estrategias de ejecución de las alianzas público-privadas en el ámbito de la educación, en cumplimiento de las obligaciones de los Estados relativas al derecho a la educación, conforme a lo establecido en las convenciones y convenios internacionales de derechos humanos, y la necesidad de salvaguardar la educación como un bien público.
En el presente informe, la Relatora Especial examina el papel que representan la equidad y la inclusión en el fortalecimiento del derecho a la educación, en particular en el contexto del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La Relatora Especial concluye pidiendo a los Estados que adopten medidas positivas importantes para hacer frente a la discriminación, la inequidad y la exclusión en la educación a fin de asegurar que se logran los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En este informe, la Relatora Especial examina el ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación. La Relatora Especial presenta las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, y recomienda que se pongan en práctica plenamente. La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad. En función de su naturaleza y sus objetivos, las entidades del sector privado pueden contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, de modo que, por ejemplo, promuevan el respeto de la diversidad cultural.
Sin embargo, la escasez persistente de financiación de la educación pública y el aumento rápido y no regulado de las entidades del sector privado, en particular entidades comerciales, en el ámbito de la educación, amenazan el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todos y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.
En el presente informe, la Relatora Especial examina la forma en que el derecho a la educación contribuye a la prevención de crímenes atroces y violaciones masivas o graves de los derechos humanos. Destacando que la educación desempeña un papel fundamental en todas las etapas de la prevención, la Relatora Especial subraya el potencial preventivo particularmente contundente del derecho a la educación en las etapas tempranas, antes de que se hagan evidentes las señales de alerta. Ese papel debe vincularse con los propósitos de la educación y el derecho a una educación inclusiva y equitativa de calidad establecidos en los instrumentos internacionales.
La Relatora Especial, destacando las circunstancias en que las escuelas pueden convertirse en instrumentos de división y sentar las bases para el estallido de futuros conflictos violentos, presta especial atención a una serie de medidas relativas a la organización de los sistemas escolares, la pedagogía y los valores y conocimientos que se deben transmitir a los alumnos y que son cruciales desde el punto de vista de la prevención. Propone un marco educativo (conocido en inglés como “marco ABCDE”) que abarca los aspectos interrelacionados de la educación que es necesario promover para aprovechar al máximo el potencial preventivo del derecho a la educación.
En los países latinoamericanos, la necesidad de disponer de recursos adicionales para financiar los servicios sociales, la infraestructura y la inversión educativa ponen de manifiesto la urgencia de vincular fiscalidad y educación en las discusiones sobre las políticas públicas. Para incrementar la inversión social en educación es necesario que la comunidad educativa regional considere activamente la relevancia que la actual estructura tributaria y en específico el impacto que los flujos financieros ilícitos (FFI) tienen sobre el desfinanciamiento de la inversión social, ya que significan pérdidas cuantiosas en términos de ingresos tributarios no recaudados.
En el presente informe, preparado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación aborda los riesgos y las oportunidades de la digitalización de la educación y sus repercusiones en el derecho a la educación.
La Relatora Especial pide que los debates relativos a la implantación de las tecnologías digitales en la educación se enmarquen en torno al derecho de toda persona a una educación pública, gratuita y de calidad y a los compromisos de los Estados a ese respecto, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.
En concreto, la aplicación del derecho a la educación debe responder a las necesidades de todas las personas de acceder, dominar y utilizar la tecnología como un instrumento para el empoderamiento a fin de ser miembros activos de la sociedad. La digitalización de la educación debería orientarse hacia una mejor aplicación del derecho a la educación para todos, en los casos en que se demuestre que aporta un valor añadido considerable. En ese sentido, es importante comprender la agenda con fines de lucro de los grupos de presión a favor de las tecnologías digitales y de las empresas de ese sector. Por otro lado, la digitalización de la educación no debería aumentar las desigualdades y beneficiar únicamente a los segmentos ya privilegiados de las sociedades, ni dar lugar a conculcaciones de otros derechos humanos en el ámbito de la educación, en concreto del derecho a la privacidad.
Este informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Farida Shaheed, se presenta con ocasión del 25º aniversario del establecimiento del mandato sobre el derecho a la educación. En su informe, la Relatora Especial examina los logros realizados en este ámbito, cómo se entiende el derecho a la educación y las obligaciones que conlleva, así como cuestiones tanto contemporáneas como emergentes que deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a la educación para todos, hoy y en el futuro.