Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 8/4 y 17/3 del Consejo de Derechos Humanos. En él se destacan los avances recientes relacionados con la agenda para el desarrollo después de 2015, prestando especial atención a un enfoque de la educación basado en los derechos humanos. El Relator Especial aporta perspectivas sobre los objetivos de la educación y recomienda estrategias de aplicación.

El informe considera la educación como la base de la agenda para el desarrollo después de 2015 y presenta las opiniones y recomendaciones del Relator Especial sobre métodos para aplicar de manera práctica un enfoque basado en los derechos humanos a los objetivos de desarrollo relacionados con la educación.

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En este informe, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación de las Naciones Unidas, Komba Bolly Barry, examina el ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación.

La Relatora Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, y recomienda que se pongan en práctica plenamente.

La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad. En función de su naturaleza y sus objetivos, las entidades del sector privado pueden contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, de modo que, por ejemplo, promuevan el respeto de la diversidad cultural. Sin embargo, la escasez persistente de financiación de la educación pública y el aumento rápido y no regulado de las entidades del sector privado, en particular entidades comerciales, en el ámbito de la educación, amenazan el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todos y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.

El informe contiene observaciones y recomendaciones sobre la obligación de los Estados de financiar y proporcionar educación pública y ofrece algunas propuestas y soluciones concretas. El informe se basa en los Principios de Abiyán, en particular con respecto a la obligación de regular las entidades del sector privado que intervienen en el ámbito de la educación, las alianzas público-privadas y el papel de los donantes y la sociedad civil.

 

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En este informe, el Relator Especial arroja luz sobre la visión y el concepto del aprendizaje permanente, y destaca el nacimiento del “derecho al aprendizaje” como derecho social estrechamente relacionado con el derecho a la educación y la formación. Asimismo, examina la responsabilidad del Estado y de otros interlocutores sociales con respecto al goce efectivo de este derecho, y subraya la importancia primordial que se otorga al aprendizaje permanente en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Relator Especial examina también el papel especial que desempeña la educación y formación técnica y profesional en el desarrollo de aptitudes, y analiza las cuestiones relacionadas con la financiación del aprendizaje permanente.

Por último, el Relator Especial ofrece una serie de recomendaciones con miras a promover el aprendizaje como derecho y su búsqueda desde la perspectiva del aprendizaje permanente, en consonancia con las obligaciones del Estado en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

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En el presente informe, la Relatora Especial examina el papel que representan la equidad y la inclusión en el fortalecimiento del derecho a la educación, en particular en el contexto del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Relatora Especial concluye pidiendo a los Estados que adopten medidas positivas importantes para hacer frente a la discriminación, la inequidad y la exclusión en la educación a fin de asegurar que se logran los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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En el presente informe, la Relatora Especial examina cómo ha de orientarse la gobernanza de los sistemas nacionales de educación teniendo en cuenta el derecho a la educación y los compromisos asumidos en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Analiza cómo incorporar el derecho a la educación en la gobernanza de la educación. En este contexto se entiende que la gobernanza comprende las leyes, las políticas, las instituciones, las prácticas y los procedimientos administrativos, los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas y los procedimientos judiciales relacionados con la educación. Es menester adoptar un enfoque basado en los derechos no solo para incorporar los principios de no discriminación e igualdad de acceso para todos en la gobernanza de la educación, sino también para que se dé prioridad a aquellos alumnos a los que es más difícil llegar, incluidos los miembros de grupos vulnerables, aun cuando esas decisiones sean contrarias al enfoque tradicional centrado en la eficiencia.

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En el presente informe, la Relatora Especial examina la situación de los refugiados en relación con el derecho a la educación, en particular en el contexto del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los informes sobre la cuestión más amplia de la educación en situaciones de emergencia fueron presentados al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/8/10) y a la Asamblea General (A/66/269) por titulares anteriores. La Relatora Especial considera importante dar seguimiento a la cuestión en el contexto actual. Se refiere a los obstáculos específicos que enfrentan los refugiados en la búsqueda de una educación de calidad en todos los niveles, señala algunas de las mejores prácticas e innovaciones implementadas en algunos países y propone recomendaciones para superar los problemas en esta esfera.

La Relatora Especial concluye haciendo un llamamiento a los Estados para que garanticen el acceso a una educación inclusiva de calidad para los refugiados en consonancia con el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, integrándolo en sus planes y e strategias nacionales.

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En este informe, la Relatora Especial examina el ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación. La Relatora Especial presenta las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, y recomienda que se pongan en práctica plenamente. La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad. En función de su naturaleza y sus objetivos, las entidades del sector privado pueden contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, de modo que, por ejemplo, promuevan el respeto de la diversidad cultural.

Sin embargo, la escasez persistente de financiación de la educación pública y el aumento rápido y no regulado de las entidades del sector privado, en particular entidades comerciales, en el ámbito de la educación, amenazan el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todos y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.

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En este informe, presentado en cumplimiento de las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación examina las dimensiones culturales del derecho a la educación, que son cruciales para lograr la plena efectividad del derecho universal a una educación inclusiva y de calidad, como preconiza el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. En su análisis, la Relatora Especial señala, a partir de numerosas experiencias nacionales, elementos que favorecen el respeto de la diversidad y los derechos culturales de todos en la educación, a saber: a) La valoración de los recursos culturales presentes; c) La descentralización en favor de los actores locales y la dotación de cierta autonomía a las escuelas para garantizar la pertinencia cultural del aprendizaje; d) Los métodos de observación participativa y sistémica; e) El respeto de las libertades en el ámbito de la educación, en particular. La Relatora Especial hace un llamamiento para que el derecho a la educación se considere un derecho cultural en sí mismo, es decir, como el derecho de toda persona a tener acceso a los recursos culturales necesarios para desarrollar libremente su propio proceso de definición de la identidad, tener relaciones dignas de reconocimiento mutuo a lo largo de su vida y afrontar los desafíos cruciales a los que se enfrenta nuestro mundo, así como para participar en las prácticas que le permitan apropiarse de estos recursos y contribuir a ellos.

La originalidad de este enfoque radica en considerar la vida educativa como una relación viva entre los actores (alumnos, educadores, organizaciones y otros actores asociados) y el conjunto de conocimientos que forman los recursos culturales comunes, portadores “de identidad, de valores y sentido”, sin los cuales los actores no pueden hacer nada.

El papel de los actores no estatales se extiende desde la impartición de enseñanza escolar hasta las intervenciones en varios niveles de educación y esferas de influencia. A la par de su examen de los progresos realizados en la consecución del ODS 4, comprendidos los nuevos datos sobre las repercusiones de la pandemia de COVID-19, el Informe de seguimiento de la educación en el mundo 2021-2022 insta a los Gobiernos a considerar todas las instituciones, los alumnos y los docentes como parte de un sistema único. Las normas, la información, los incentivos y la rendición de cuentas deberían ayudar a los Gobiernos a proteger, respetar y hacer efectivo el derecho a la educación de todos, sin dejar de prestar atención a los privilegios o la explotación. La educación financiada con fondos públicos no tiene por qué ser impartida únicamente por el sector público, pero hay que atender la disparidad en los procesos educativos, los resultados de los alumnos y las condiciones de trabajo de los docentes. Lejos de ser secretos comerciales, la eficiencia y la innovación deberían difundirse y ser practicadas por todos. A tales efectos, es necesario mantener la transparencia y la integridad en el proceso de las políticas de educación pública a fin de cerrar el paso a los intereses creados.

El llamamiento arengador del informe -¿Quién elige? ¿Quién pierde?- invita a los encargados de la formulación de políticas a cuestionar las relaciones con los actores no estatales en cuanto a las opciones fundamentales: entre la equidad y la libertad de elección; entre el fomento de la iniciativa y el establecimiento de normas; entre grupos de diferentes recursos y necesidades; entre los compromisos inmediatos en el marco del ODS 4 y los que deben cumplirse paulatinamente (por ejemplo, la educación postsecundaria); y entre la educación y otros sectores sociales.

 

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Este informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Farida Shaheed, se presenta con ocasión del 25º aniversario del establecimiento del mandato sobre el derecho a la educación. En su informe, la Relatora Especial examina los logros realizados en este ámbito, cómo se entiende el derecho a la educación y las obligaciones que conlleva, así como cuestiones tanto contemporáneas como emergentes que deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a la educación para todos, hoy y en el futuro.

 

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