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En este informe, el Relator Especial arroja luz sobre la visión y el concepto del aprendizaje permanente, y destaca el nacimiento del “derecho al aprendizaje” como derecho social estrechamente relacionado con el derecho a la educación y la formación. Asimismo, examina la responsabilidad del Estado y de otros interlocutores sociales con respecto al goce efectivo de este derecho, y subraya la importancia primordial que se otorga al aprendizaje permanente en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Relator Especial examina también el papel especial que desempeña la educación y formación técnica y profesional en el desarrollo de aptitudes, y analiza las cuestiones relacionadas con la financiación del aprendizaje permanente.

Por último, el Relator Especial ofrece una serie de recomendaciones con miras a promover el aprendizaje como derecho y su búsqueda desde la perspectiva del aprendizaje permanente, en consonancia con las obligaciones del Estado en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

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En este informe, presentado en cumplimiento de las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación examina las dimensiones culturales del derecho a la educación, que son cruciales para lograr la plena efectividad del derecho universal a una educación inclusiva y de calidad, como preconiza el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. En su análisis, la Relatora Especial señala, a partir de numerosas experiencias nacionales, elementos que favorecen el respeto de la diversidad y los derechos culturales de todos en la educación, a saber: a) La valoración de los recursos culturales presentes; c) La descentralización en favor de los actores locales y la dotación de cierta autonomía a las escuelas para garantizar la pertinencia cultural del aprendizaje; d) Los métodos de observación participativa y sistémica; e) El respeto de las libertades en el ámbito de la educación, en particular. La Relatora Especial hace un llamamiento para que el derecho a la educación se considere un derecho cultural en sí mismo, es decir, como el derecho de toda persona a tener acceso a los recursos culturales necesarios para desarrollar libremente su propio proceso de definición de la identidad, tener relaciones dignas de reconocimiento mutuo a lo largo de su vida y afrontar los desafíos cruciales a los que se enfrenta nuestro mundo, así como para participar en las prácticas que le permitan apropiarse de estos recursos y contribuir a ellos.

La originalidad de este enfoque radica en considerar la vida educativa como una relación viva entre los actores (alumnos, educadores, organizaciones y otros actores asociados) y el conjunto de conocimientos que forman los recursos culturales comunes, portadores “de identidad, de valores y sentido”, sin los cuales los actores no pueden hacer nada.

Este informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Farida Shaheed, se presenta con ocasión del 25º aniversario del establecimiento del mandato sobre el derecho a la educación. En su informe, la Relatora Especial examina los logros realizados en este ámbito, cómo se entiende el derecho a la educación y las obligaciones que conlleva, así como cuestiones tanto contemporáneas como emergentes que deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a la educación para todos, hoy y en el futuro.

 

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