En el presente informe, preparado de conformidad con las resoluciones 8/4 y 44/3 del Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación aborda los riesgos y las oportunidades de la digitalización de la educación y sus repercusiones en el derecho a la educación.

La Relatora Especial pide que los debates relativos a la implantación de las tecnologías digitales en la educación se enmarquen en torno al derecho de toda persona a una educación pública, gratuita y de calidad y a los compromisos de los Estados a ese respecto, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.

En concreto, la aplicación del derecho a la educación debe responder a las necesidades de todas las personas de acceder, dominar y utilizar la tecnología como un instrumento para el empoderamiento a fin de ser miembros activos de la sociedad. La digitalización de la educación debería orientarse hacia una mejor aplicación del derecho a la educación para todos, en los casos en que se demuestre que aporta un valor añadido considerable. En ese sentido, es importante comprender la agenda con fines de lucro de los grupos de presión a favor de las tecnologías digitales y de las empresas de ese sector. Por otro lado, la digitalización de la educación no debería aumentar las desigualdades y beneficiar únicamente a los segmentos ya privilegiados de las sociedades, ni dar lugar a conculcaciones de otros derechos humanos en el ámbito de la educación, en concreto del derecho a la privacidad.

 

 

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Año de publicación: 
2022
Autor(es): 
Relatora Especial de las Naciones Unidas
Editor(es): 
Asamblea General de las Naciones Unidas
Tipo de recurso: 
Palabras clave: