Existen mecanismos de derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional que supervisan la aplicación del derecho a la educación y que pueden ser utilizados para denunciar violaciones del derecho a la educación o vacíos en su aplicación.

A continuación se presenta más información acerca de cómo informar a los mecanismos internacionales de derechos humanos (órganos de los Tratados de la ONU, Consejo de Derechos Humanos, Relator Especial de la ONU, Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO, así como mecanismos de derechos humanos regionales y nacionales.

Los órganos creados en virtud de tratados de la ONU se derivan de diversos tratados (convenios, pactos) internacionales y supervisan la aplicación de sus disposiciones a través de cuatro funciones principales: (i) La revisión de los informes periódicos presentados por los Estados; (ii) aclaración e interpretación de los tratados pertinentes a través de la aprobación de las observaciones generales; (iii) examen de las denuncias (sólo después de que se han agotado todos los recursos posibles); (iv) investigaciones de violaciones graves o sistemáticas (ver cuadro de resumen).

Los comités basan su revisión en un diálogo interactivo con el Estado y también en la información recibida de otros organismos/agencias de la ONU, como la UNESCO, y las organizaciones no gubernamentales y, a través de informes paralelos, ofreciendo así a las organizaciones de la sociedad civil un punto de entrada y una avenida para ejercer presión y para definir las mejores estrategias en el plano internacional. Los órganos de tratados toman los informes paralelos muy en serio puesto que éstos proporcionan pruebas contundentes sobre cómo el Estado ha o no ha cumplido sus obligaciones.

Una vez que el órgano de tratados tiene el informe del Estado y los informes paralelos, celebra una sesión y deja pasar tiempo para que el Estado y la sociedad civil llamen la atención hacia los puntos principales de sus informes.  Los órganos de tratados crean una lista de temas, que es simplemente una lista de más preguntas para el Estado.  El Estado prepara una respuesta escrita y, a continuación, el órgano del tratado emite sus observaciones finales.  Estas observaciones finales destacan las formas positivas en que el Estado ha aplicado el tratado y las áreas de preocupación, con algunas recomendaciones. Estas observaciones finales se han mejorado con el paso de los años y hay algunas oportunidades realmente buenas de intercesión. 

Las observaciones generales redactadas por los órganos de tratados se basan en sus hallazgos en los informes de los Estados y los informes paralelos.  Por lo tanto, la presentación de informes a los órganos de tratados genera una nueva interpretación de la ley que puede ser utilizada. 

Los órganos de tratados de la ONU más pertinentes para el derecho a la educación son:

Para obtener más información sobre cada comité consulte la página Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos.

El Comité sobre los Derechos del Niño  y el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales son los primeros comités a los que se debería denunciar las violaciones del derecho a la educación. Sin embargo, otros comités, como el Comité CEDAW y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son también sumamente pertinentes para informar sobre temas relacionados con el derecho a la educación de grupos específicos. Además, el Comité de Derechos Humanos puede jugar un papel importante en el seguimiento de los derechos civiles y políticos relacionados con la educación, como es el caso de la libertad religiosa, la libertad de expresión (incluida la libertad académica), asuntos sindicales de los profesores, violencia contra los niños (incluidos los castigos corporales), y la libertad de la sociedad civil para participar y trabajar en el derecho a la educación. También cabe mencionar el papel del Comité contra la Tortura en supervisar y orientar a los Estados sobre el cumplimiento de la prohibición de castigos corporales en las escuelas.

Vale la pena recordar que los comités sólo tienen competencia para recibir los informes de los Estados que han ratificado el tratado en cuestión. También cabe mencionar que no todos los órganos de tratados pueden recibir denuncias debido a que algunos de ellos no han entrado en vigor y porque en algunos casos, el Estado debe aceptar formalmente la competencia del comité para recibir denuncias.

Para obtener más información de cómo presentar las denuncias a los órganos de tratados, aquí. Para consultar una base de datos de jurisprudencia de los órganos de tratados, véase la búsqueda de documentos de jurisprudencia de la OACDH.

Para saber cuándo su país será examinado, consulte el sitio web de cada comité.

 

El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso de revisión por pares llevado a cabo por los representantes gubernamentales. Cada cuatro años se revisa el historial general de derechos humanos de cada Estado en lugar en un tratado en particular. Este proceso de control ofrece la oportunidad para que actores de la sociedad civil presenten contribuciones alternativas breves.

Sin embargo, por ser un órgano político, su efecto puede ser manipulado con segundas intenciones y, por tanto, ser menos eficaces que otros mecanismos pese a que de todos modos es importante para algunas estrategias internacionales de denuncia y descrédito.

Para obtener más información sobre el Examen Periódico Universal  (EPU), ver la página Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos.

Ver también:

Para saber cuándo su país será examinado, consulte la página web de EPU.

El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación tiene el mandato de evaluar el estado del derecho a la educación en todo el mundo. A través de los informes temáticos y por países, el Relator Especial no sólo examina y supervisa la aplicación del derecho a la educación, sino también afina la comprensión de aspectos clave y ofrece recomendaciones para la adopción de nuevas medidas.

El Relator Especial puede recibir denuncias individuales sobre presuntas violaciones del derecho a la educación. En la medida de los recursos disponibles, el/ella escribe al gobierno correspondiente, invitándolo a presentar sus observaciones sobre la alegación, solicitando una aclaración, recordándole sus obligaciones en virtud del derecho internacional y solicitando información, en su caso, sobre las medidas adoptadas por las autoridades para corregir la situación de que se trate. El Relator Especial insta a todas las Partes a responder rápidamente a sus comunicaciones y a tomar todas las medidas necesarias para remediar las situaciones de violación del derecho a la educación. Las comunicaciones del Relator Especial al gobierno son confidenciales en la etapa inicial hasta que el resumen de las cartas y la respuesta del gobierno sean incluidas en el anexo 1 del informe anual presentado al Consejo de Derechos Humanos.

 

Se puede presentar una denuncia por:

Correo electrónico: urgent-action@ohchr.org

Fax: +41 22 917 90 06 

Correo Postal: ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN GINEBRA (OHCHR-UNOG)

8-14 Avenue de la Paix

1211 Ginebra 10

El Comité de la UNESCO sobre Convenciones y Recomendaciones examina los casos de violaciones de los derechos humanos en los campos de competencia de la UNESCO, incluido el derecho a la educación, a través de sus procedimientos de comunicaciones y de presentación de denuncias. Este es un procedimiento confidencial que tiene el objetivo de buscar una solución amistosa a los casos que se presentan a la UNESCO. Más información aquí

El Comité controla además la aplicación de los instrumentos jurídicos de la UNESCO - entre ellos 2 Convenios y 7 recomendaciones en el campo de la educación, mediante el examen de los informes recibidos de los Estados miembros. En este proceso, la UNESCO también recoge información sobre la aplicación del derecho a la educación de los diversos socios de las organizaciones, como las organizaciones no gubernamentales (véase la decisión del Consejo Ejecutivo, 177 EX/Decisión 35).

También existen sistemas regionales de derechos humanos que prevén mecanismos para supervisar el derecho a la educación. Estos se derivan de los tratados regionales e incluyen entre otros al Comité Europeo de Derechos Sociales, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Sus funciones son similares a las equivalentes internacionales y abarcan la revisión de los informes periódicos, el examen de las denuncias individuales y la interpretación de las disposiciones del tratado. Además, algunos organismos subregionales, tales como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (ECOWAS, por sus siglas en inglés) también han adoptado  decisiones y ofrecido interpretaciones relacionadas con el derecho a la educación.

Es importante verificar en todo momento la aplicabilidad de los tratados pertinentes a ciertos Estados parte, confirmar que se hayan agotado todos los recursos internos y determinar si es posible examinar el derecho a la educación según otros puntos de partida.

Para obtener más información, ver la página sobre Mecanismos regionales de Derechos Humanos.

A nivel nacional, a menudo hay órganos de derechos humanos a los que se puede presentar denuncias, como las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos o los defensores del pueblo.

Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos tienen la misión de promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional. Estas instituciones son financiadas por el Estado y trabajan con el gobierno para garantizar que las leyes y políticas cumplan con las normas internacionales de derechos humanos. También pueden recibir e investigar denuncias individuales.

Un ombudsman  o defensor del pueblo es una persona independiente que actúa como mediador entre el Estado y la sociedad civil. Un defensor del pueblo puede recibir e investigar las denuncias de los particulares y hacer recomendaciones o facilitar la mediación. A veces puede identificar tendencias y problemas sistemáticos relacionados con servicios públicos deficientes o violaciones de derechos. En algunos países, puede haber defensores del pueblo que tienen un mandato más restringido o específico, como el defensor de la infancia. También puede haber un defensor de asuntos relacionados con la educación.

A nivel local, es posible que haya juntas escolares o comités de gestión escolar con quien ponerse en contacto para que atiendan las denuncias. A menudo lo mejor es comenzar por ponerse en contacto con estas entidades ya que la mayoría de las faltas de cumplimiento del derecho a la educación pueden ser atendidas al nivel micro o local y no requieren mecanismos nacionales o internacionales para resolverlas. También pueden estar más dispuestas a escuchar las denuncias y encontrar soluciones que las instancias nacionales.