Desde 2015, diferentes partes interesadas de la educación han estado trabajando juntas para elaborar los principios rectores en materia de derechos humanos de las obligaciones de los Estados respecto a las escuelas privadas (también conocidos como “los Principios Rectores” o “los PR”). Estos principios recogen el derecho consuetudinario y convencional de derechos humanos en lo que se refiere a la provisión de educación, incluida la prestación de servicios educativos por actores privados. El título de los Principios Rectores todavía está siendo estudiado. La idea es que estos principios funcionen en diferentes contextos y se adapten a ellos, y que constituyan una base para la promoción o incidencia, la formulación de políticas y los procesos judiciales.
Los Principios rectores de derechos humanos de las obligaciones de los Estados y las escuelas privadas serán un conjunto de principios que están siendo elaborados para aclarar las obligaciones legales de los Estados en lo que respecta a la provisión de educación, y, en particular, el papel y las limitaciones de los actores privados en la prestación de servicios educativos. Se llaman “Principios Rectores” porque explican detalladamente el significado de los tratados, sirviéndose para ello de otras fuentes de derecho y de la interpretación autorizada de los tratados.
El derecho a la educación, como se establece en los tratados internacionales, tiene una dimensión de “igualdad social” y una dimensión de “libertad”. Por un lado, el derecho internacional de derechos humanos requiere que los Estados adopten medidas que garanticen el derecho a la educación para todos, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, y, por otro, exige que los Estados respeten la libertad de los padres de asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones, y escoger, si así lo desean, escuelas no públicas para ellos. El derecho internacional de derechos humanos reconoce también la libertad de los actores privados, sean estos individuos u organismos, de establecer y dirigir instituciones educativas, siempre que cumplan con las condiciones mínimas establecidas por el Estado y que su objetivo sea la educación según el derecho internacional de derechos humanos.
Los Principios Rectores pretenden aclarar el significado de estas disposiciones y asesorar sobre cómo ponerlas en práctica en el contexto de una rápida expansión de la participación del sector privado en la educación. Basándose en las actuales normas internacionales de derechos humanos, estos principios recogerán y aclararán las obligaciones que tienen los Estados en lo que respecta a la provisión de educación por el sector público y el papel y las limitaciones de la prestación de servicios educativos por actores privados.
El objetivo de los Principios Rectores es explicar y aplicar el marco actual de derechos humanos y no crear normas nuevas. Estos principios serán validados por expertos reconocidos. Al igual que con principios rectores similares, que han demostrado tener, potencialmente, una autoridad significativa, los Principios Rectores constituirán, por lo tanto, un marco normativo global clave en el tema de la provisión de educación. Posteriormente, podrán ser adoptados por los Estados en la forma de una declaración, por ejemplo. Sin embargo, como reflejan obligaciones que ya son vinculantes, los Principios Rectores se aplicarán a los Estados independientemente de su adopción.
Los Principios Rectores se basan en diferentes fuentes de derecho internacional. El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) -el principal órgano judicial en materia de derecho público internacional- reconoce cuatro fuentes de derecho, de las que pueden servirse los Principios Rectores. Estas son:
- Los tratados entre Estados, incluidos la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, entre otros, que protegen el derecho a la educación.
- El derecho internacional consuetudinario derivado de la práctica de los Estados.
- Los principios generales de derecho reconocidos por los Estados.
- La jurisprudencia y la opinión de expertos.
Los Principios Rectores pretenden reunir en un solo documento todas estas fuentes de derecho relacionadas con el derecho a la educación y, más específicamente, con la provisión de educación, incluida la prestación de servicios educativos por escuelas privadas.
Cada principio rector tendrá una justificación legal, que adoptará la forma de un comentario jurídico (similar al comentario elaborado para los Principios de Maastricht sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados). El comentario se referirá a las fuentes de derecho vigentes (mencionadas anteriormente) y constituirá una opinión experta, de acuerdo con la cuarta fuente de derecho mencionada más arriba. Esta opinión experta utilizará las herramientas jurídicas que sean necesarias para la interpretación, tales como recomendaciones y declaraciones adoptadas por los Estados, interpretaciones de derecho internacional realizadas por expertos en derechos humanos (Observaciones Concluyentes de los órganos de tratados de la ONU, informes de los Relatores Especiales de la ONU, comentarios de abogados, etc.) y decisiones de las cortes internacionales y los tribunales de justicia nacionales (jurisprudencia). Una cantidad considerable de análisis e investigaciones jurídicas de las normas aplicables ya está en marcha, incluidos una investigación emprendida en más de doce países desde 2014 y un estudio de legislación nacional e investigaciones sobre jurisprudencia. Las interacciones con órganos de tratados de la ONU. entre 2014 y 2017 han producido más de 20 Observaciones Concluyentes sobre el papel de las escuelas privadas y el derecho a la educación, las cuales vienen a sumarse a las anteriores. En el Oxford Review of Education se publicó un artículo (septiembre de 2016), basado en artículos anteriores, donde se describe la labor preparatoria para analizar estos datos jurídicos.
El proceso de elaboración de los Principios Rectores es un proceso abierto, transparente y ampliamente consultivo, cuyo objetivo es incluir una variedad de perspectivas y reflejar las diferentes realidades contextuales. Entre 2016 y 2018 se han organizado una serie de consultas regionales, nacionales y temáticas en todo el mundo y en julio y agosto de 2018 se organizará una consulta en línea abierta a todos.
Si bien en otros casos, la elaboración de principios rectores estuvo mayormente a cargo de expertos legales, el proceso de elaboración de los Principios Rectores pretende incluir aportes de todas las partes interesadas y de personas de diferentes ámbitos (abogados de derechos humanos, especialistas en educación y practicantes y comunidades afectadas) y regiones geográficas. Se han hecho esfuerzos específicos por parte de varios aliados para llegar a las comunidades y tenedores de derechos, como por ejemplo en Nepal.
Además de las consultas, la formulación de los Principios Rectores también se apoya en:
- Las investigaciones conceptuales y empíricas, incluidas las realizadas desde una perspectiva de derechos humanos.
- Las contribuciones de expertos de distintos ámbitos y antecedentes.
Concluido el proceso de redacción, los Principios Rectores serán validados y adoptados por un grupo de expertos reconocidos, antes de estar abiertos a la aprobación de todas las partes interesadas.
Está previsto terminar y poner en marcha los Principios Rectores para la primera mitad de 2018.
Este proceso se basa en la experiencia de los últimos 20 años de desarrollo de principios de derechos humanos. Una experta independiente, Magdalena Sepúlveda (antigua Relatora Especial de la ONU sobre pobreza extrema y derechos humanos) desarrolló un documento (que se publicará pronto) recopilando las experiencias en el desarrollo de principios de derechos humanos en los últimos 20 años. El documento analiza el proceso y el impacto de varios ejemplos, y sirve como guía para el proceso de los principios rectores.
El cronograma de la elaboración de los Principios Rectores, que será actualizado regularmente en vista de que las fechas pueden cambiar, es como sigue:
Fecha | Actividad |
Enero - junio 2016 | Elaboración de un primer borrador |
Junio 2016 - Abril 2018 |
o Asia-Pacífico (agosto 2016; septiembre 2017) o África Oriental (Nairobi, septiembre 2016) o Europa (París, marzo 2017, organizada por UNESCO) o África Austral (agosto 2017) o África Occidental + países francófonos (octubre 2017) o América Latina (a confirmar, 2017)
o Interlocutores Ginebra/Interlocutores Washington DC /Banco Mundial/GPE/Norteamérica/delegación UE o CIES (Vancouver, marzo 2016; Atlanta, marzo 2017; México, marzo de 2018)
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Diciembre 2017 - junio 2018 | Desarrollo de documentación de contexto por expertos sobre temas clave |
Abril - junio 2018 | Establecimiento del Comité Directivo y Grupo de Expertos de los Principios Rectores. Revisión de expertos. Revisión del tercer borrador. Desarrollo del cuarto borrador |
Junio - septiembre 2018 | Consultas en linea Consultas con comunidades y otros grupos |
Septiembre - diciembre 2018 | Desarrollo del quinto borrador |
Febrero - marzo 2019 | Revisión por expertos |
2019 | Lanzamiento, diseminación e incidencia |
Al finalizar el periodo de preparación, los expertos que participaron en el proceso validarán y adoptarán el texto final de los Principios Rectores, garantizando su rigor y validez legal. También estará abierto a la aprobación de todas las partes interesadas.
Los Estados podrán adoptar, a la larga, los Principios Rectores, a través de una declaración, por ejemplo y lo mismo podría ocurrir en el caso de los expertos de la ONU, como los órganos de tratados o el Relator Especial sobre el derecho a la educación.
Los Principios Rectores están destinados a ser utilizados tanto por los Estados, para formular legislación y políticas relativas a la impartición de educación, como por la sociedad civil, para responsabilizar a los Estados. Como instrumento de orientación, los Principios Rectores podrían ser utilizados por un órgano o un experto de la ONU para analizar una situación particular en el contexto de un estudio de país, o por un juez para evaluar un caso.
Los Principios Rectores pueden ser aprobados y adoptados por los Estados, como una recomendación de la UNESCO o una resolución del Consejo de Derechos Humanos, por ejemplo. También podrían ser respaldados por expertos de la ONU tales como los órganos de tratados o el Relator Especial sobre el derecho a la educación. No obstante, los Principios Rectores se aplicarán a los Estados, independientemente de esa adopción o aprobación, puesto que reflejarán obligaciones que ya son vinculantes.
La coordinación de la elaboración de los Principios Rectores está a cargo de la Secretaría, la cual sintetiza las contribuciones y reacciones de las distintas consultas. La Secretaría está compuesta por individuos de Amnistía Internacional (Solomon Sacco, Zimbabue), Equal Education Law Centre (Daniel Linde, Sudáfrica), Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (Sylvain Aubry, Francia), Initiative for Economic and Social Rights (Salima Namusobya, Uganda) y la Iniciativa por el Derecho a la Educación (Delphine Dorsi, Francia). Estas cinco personas están coordinando el proceso de elaboración de los Principios Rectores.
La Secretaría apoya al Grupo de Expertos independiente, compuesto por expertos reconocidos quienes, actuando a título personal, prepararán borradores sucesivos de los Principios Rectores, los comentarán y los validarán.
La Secretaría también apoya al Comité Directivo, compuesto por individuos que representan a las organizaciones de la sociedad civil, responsable de orientar el proceso de elaboración de los Principios Rectores y adoptar decisiones.
Los expertos son personas altamente cualificadas en el sentido del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Pueden ser académicos o profesionales con un profundo conocimiento o gran experiencia en el tema. Han sido elegidos tras una profunda consulta con un gran número de actores y un proceso de revisión entre pares, sobre la base de distintos criterios, a saber:
- Cualificación y experiencia.
- Diversidad en cuanto a género, ubicación geográfica y competencias, entre otras dimensiones.
- Compromiso con el derecho a la educación.
Para facilitar el desarrollo de los Principios Rectores, un pequeño comité de redacción de 10 individuos que cumples los criterios anteriores han empezado a reunirse desde junio de 2018. Este grupo liderará el proceso de redacción, construyendo sobre los comentarios de las consultas, en coordinación con otros expertos.
Los expertos actúan en su capacidad individual como miembros del grupo de redacción facilitando la elaboración de los principios rectores sobre actores privados en la educción. Las instituciones enumeradas con los nombres de los autores tienen como propósito la identificación y el respaldo del contenido del comentario por parte de estas instituciones. Son los siguientes:
- Profesora Ann Skelton [presidenta del Comité] (Sudáfrica, UNESCO Chair para Derecho Education en África; directora del Centre for Child Law en la Universidad de Pretoria; Miembro de la ONU, Comité sobre los Derechos del Niño)
- Profesora Aoife Nolan (Reino Unido, Profesora de Derecho Internacional de Derechos Humanos, Universidad de Nottingham; Miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa; Miembro del Scottish First Minister's Human Rights Leadership Advisory Group)
- Dra. Jacqueline Mowbray (Australia; Profesora Asociada, Universidad de Sydney Law School; asesora legal externa, Australian Parliament's Joint Committee on Human Rights)
- Jayna Kothari (India; independiente; Cofundadora y Directora Ejecutiva, Centre for Law and Policy Research; Counsel, Karnataka High Court & Supreme Court of India)
- Dra. Magdalena Sepúlveda (Chile; independiente; Antigua Relatora Especial de la ONU sobre Pobreza Extrema; miembro de la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa)
- Dra. Maria Smirnova (Rusia; independiente; Honorary Research Fellow, Manchester International Law Centre, Universidad de Manchester)
- Roman Zinigrad (Israel; J.S.D. candidato, Universidad de Yale; Visiting Fellow, Sciences Po Law School)
- Profesor Sandra Fredman (Sudáfrica; Profesora de Derecho de British Commonwealth and the USA, Universidad de Oxford; directora, Oxford Human Rights Hub; Honorary Queen's Counsel)
- Sandra Epal Ratjen (Francia; independiente; Directora Internacional de Incidencia, Franciscans International)
El comité refleja la diversidad en varios aspectos, incluyendo términos de experiencia, geografía, conocimiento, experiencia en sistemas legales, idioma, visiones personales y género. Los miembros del comité son algunos de los mejores expertos legales sobre el derecho a la educación y los derechos económicos, sociales y culturales, e incluyen antiguos cargos de la ONU y órganos de tratado regionales, actuando bajo su capacidad individual. El grup está presidido por Ann Skelton, miembro de del Comité de la ONU sobre los derechos del niño y de la cátedra UNESCO en derecho educativo en África por la Universidad de Pretoria.
Sí, ya se han elaborado con éxito principios rectores en materia de derechos humanos con un proceso similar. Un ejemplo muy conocido son los Principios de Maastricht sobre las obligaciones extraterritoriales de los Estados en el área de los derechos económicos, sociales y culturales (‘Principios ETO’), elaborados para proporcionar una explicación técnica de un ámbito del derecho que en ese momento era altamente controversial: concretamente, las obligaciones extraterritoriales de los Estados. Estos principios fueron adoptados en 2011 por un grupo de 40 expertos y se los considera una reafirmación del derecho internacional vigente. Como lo explican Iain Seiderman y Margot Salomon, dos expertos en derecho internacional, si bien los Principios ETO “no son la creación de un órgano legislativo intergubernamental, no hay que subestimar su fuerza normativa y autoridad. Son el resultado de una investigación rigurosa, una consulta exhaustiva y una preparación cuidadosa por parte del equipo redactor”. La elaboración de los PR seguirá una lógica similar a la de los Principios ETO, incluyendo una investigación rigurosa, amplias consultas, redacción cuidadosa y un comentario jurídico complementario.
Los distintos principios y directrices en materia de derechos humanos ya existentes, así como los Principios de Maastricht, ya han sido aplicados en la práctica y han tenido un impacto significativo, el que es examinado, por ejemplo, por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, que los considera “declaraciones autorizadas”. Asimismo, han sido citados en los Comentarios Generales de la ONU, en los informes del Relator Especial y en las Observaciones Concluyentes de la ONU (recomendaciones a los Estados). Estos principios han constituido la base de los informes publicados por la Iniciativa por el Derecho a la Educación, la Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights y otras organizaciones sobre las responsabilidades del Reino Unido en materia de derechos humanos respecto al apoyo que brinda el Departamento para el Desarrollo Internacional de ese país a la educación privada en los países en desarrollo. Los miembros del Consorcio ETO, que se formó para promover la difusión y utilización de los Principios de Maastricht, se encuentran actualmente trabajando activamente para que se los utilice en los tribunales de justicia y en otros foros, como un instrumento para responsabilizar a los Estados.
Los Principios Rectores tienen como objetivo establecer las obligaciones de los Estados respecto a la prestación de servicios educativos y la regulación de la educación, según el derecho internacional. Al reflejar el derecho internacional de derechos humanos, estos principios formularán tanto la obligación de garantizar el derecho a la educación sin discriminación, como la libertad de los padres de escoger una escuela que no sea una escuela pública.
Los Principios Rectores no pretenden de ninguna manera apoyar la privatización de la educación. Están basados en el derecho de los derechos humanos, según el cual el desarrollo de sistemas de educación pública gratuita y de calidad es una prioridad, y la educación es un derecho.
En la práctica, los PR ayudarán a identificar instancias en las que la existencia o la operación de escuelas privadas socava el derecho a la educación o conduce a violaciones del derecho a la educación. Estos principios también incluirán las obligaciones de los Estados de impartir educación pública de calidad y de regular las escuelas no estatales, cuando existan.
Los Principios Rectores están destinados a ser utilizados a nivel local, nacional, regional e internacional para informar el debate, la promoción o incidencia política, la formulación de leyes y políticas y los procesos judiciales. Por ejemplo, podrían ser utilizados por:
- La sociedad civil, como un instrumento de promoción o incidencia o en los tribunales de justicia, como una herramienta jurídica.
- Las comunidades, para analizar su situación y colaborar con las autoridades.
- Los Estados, para definir una regulación adecuada del sector educativo.
- Los Estados donantes, para reflexionar sobre, por ejemplo, su ayuda al desarrollo para la educación.
Después de la validación de los Principios Rectores y el comentario legal complementario, se elaborará una guía práctica sobre cómo implementar los PR que incluirá ejemplos específicos y recomendaciones para los Estados y la sociedad civil en el uso del marco.
Aquí podrá encontrar una guía sobre cómo llevar a cabo investigaciones y actividades de promoción relacionadas con los impactos en materia de derechos humanos de la participación del sector privado en la educación.
Se hará todo lo posible para que el documento final sea lo más accesible y utilizable posible para todos los públicos. Además de los Principios Rectores mismos también se elaborarán documentos suplementarios para satisfacer distintas necesidades y llegar a diferentes públicos. Entre estos documentos, se encuentran los siguientes:
- Una guía o manual para los Estados y las organizaciones internacionales sobre cómo implementar los Principios Rectores en sus políticas.
- Una serie de explicativos, incluida una guía para la sociedad civil y las comunidades sobre el uso de los Principios Rectores y otros instrumentos de derechos humanos.
- Un marco de evaluación para apoyar la investigación que evalúa el impacto de las escuelas privadas en un sistema de educación, comparándolo con el marco de derechos humanos.
Los Principios Rectores son un instrumento o marco para orientar la acción y fomentar el pensamiento sobre el debate de la privatización del sector educativo. Están basados en el derecho internacional de los derechos humanos y, como tal, su valor agregado es que se refieren a las obligaciones vinculantes de los Estados, lo cual los convierte en un instrumento poderoso de responsabilización y un marco útil para reflexionar sobre algunos de los debates teóricos relacionados con el papel de las escuelas privadas. La intención es que los Principios Rectores ayuden a impedir la participación de actores privados que socaven el derecho a la educación. Asimismo, los Principios Rectores pretenden ayudar a las personas y a las comunidades a exigir sistemas educativos responsables de calidad, donde todos tengan acceso a una escuela pública gratuita y de calidad y donde la participación de las escuelas privadas esté de acuerdo con las normas de derechos humanos. Principios similares en otras áreas han demostrado ser muy eficaces para responsabilizar a los Estados por los derechos económicos, sociales y culturales, reducir los desalojos forzosos ilegales y desarrollar la narrativa y la aplicación legal de las obligaciones de los Estados más allá de sus fronteras.
Cabe destacar que los Principios Rectores están limitados por el derecho internacional de los derechos humanos y, por lo tanto, no pretenden agotar el tema de la prestación de servicios educativos por actores privados ni imponer un límite a lo que se puede exigir o lograr. Más bien, los PR establecerán las condiciones mínimas que deben cumplirse para garantizar el cumplimiento del derecho a la educación y evitar las violaciones. Se trata de un instrumento, entre varios otros instrumentos y estrategias, destinados a complementar iniciativas más amplias que abordan otros temas con el fin de hacer realidad el derecho a la educación como, por ejemplo, las iniciativas que promueven la educación pública gratuita y de calidad.
Las consultas nacionales y regionales son una oportunidad para que todas las partes interesadas participen en la elaboración de los Principios Rectores. Durante las consultas, los participantes pueden compartir sus comentarios y observaciones sobre el borrador de los Principios Rectores, basándose en sus propios conocimientos o experiencias. Las consultas son una oportunidad para:
- Aprender más sobre el proceso de elaboración de los Principios Rectores, su finalidad y posible uso.
- Intercambiar opiniones sobre un tema problemático y controvertido.
- Fomentar un entendimiento común de los temas clave desde una perspectiva de derechos humanos.
Aunque los Principios Rectores son un documento legal, que será validado por expertos en derechos humanos, el objetivo es que sean utilizados por una amplia variedad de partes interesadas (comunidades, organizaciones de la sociedad civil, representantes del Estado, etc.). Es importante que estos interesados tengan la oportunidad de participar en el proceso de su elaboración, para así garantizar que los Principios Rectores respondan a las realidades y desafíos que enfrentan.
Las consultas se organizan en diferentes regiones del mundo de manera que lleguen a la mayor cantidad de personas posible y cubrir una variedad de contextos regionales y nacionales. Es así que ya tuvieron lugar consultas en Bangkok para la región Asia-Pacífico, en Nairobi para África Oriental y en París para América del Norte y Europa. Asimismo surgió la oportunidad de organizar debates más pequeños durante algunas conferencias temáticas, como el Foro de Políticas de ANCEFA en 2016, la conferencia de la Comparative and International Education Society en Atlanta, en 2017 y el lanzamiento de un informe sobre litigios estratégicos en San Pablo.
Las consultas están abiertas a todas las partes interesadas, incluidos representantes del Estado, expertos en los campos de la educación y el derecho, académicos, funcionarios de organizaciones intergubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores comprometidos con el derecho a la educación. Se alienta especialmente a los colectivos relacionados con la educación, tales como docentes, padres de familia y alumnos a contribuir a la elaboración de los Principios Rectores. Todos los interesados tendrán además la oportunidad de aportar durante la consulta en línea. La participación en una consulta no constituye una aprobación del texto.
Todos los comentarios que se hacen durante las consultas se registran en forma detallada al tiempo que tienen lugar los debates. Luego se los resume en informes que se publican en una página web específica y se distribuyen a los respectivos participantes de las consultas. Después de cada consulta, la Secretaría trata de integrar los comentarios recibidos, verificando que estén fundamentados en el derecho internacional y entren dentro del alcance de los Principios Rectores. Si es necesario, también trata de encontrar un punto de equilibrio entre las diferentes opiniones expresadas. Las preocupaciones manifestadas por los participantes se toman en serio y se abordan con el mayor detalle posible. Los detalles de los debates son comunicados a los expertos a cargo de la redacción de los Principios Rectores, quienes tomarán la decisión final respecto a su contenido.
La elaboración de los Principios Rectores es un proceso único, en el sentido de que pretende incluir tantas partes interesadas como sea posible.
Para todos aquellos que se preocupan por la prestación de servicios educativos a nivel nacional o mundial, tienen opiniones o experiencia que desean compartir sobre el tema y están comprometidos con el respeto al derecho a la educación, esta es una gran oportunidad para hacerse oír y participar en un proceso que pretende fortalecer el marco de derechos humanos y su aplicación.
Se invita a todos los interesados a contribuir participando en las consultas regionales o nacionales o a través de la consulta en línea que comenzará a fines de 2017. Asimismo, todos los comentarios, observaciones o sugerencias que deseen enviar serán siempre bien recibidos por la Secretaría. Los detalles de contacto están disponibles más abajo.
Por favor consulte la página web específica sobre la elaboración de los Principios Rectores, donde encontrará información actualizada.
También puede recibir actualizaciones periódicas por correo electrónico. Para inscribirse, favor hacer clic aquí o comuníquese con la Secretaría.
Para más información, favor contactar a la Secretaría:
- Sylvain Aubry (Asesor legal y de políticas, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights): +254 7 88 28 96 34 / +33 7 81 70 81 96 / sylvain@globalinitiative-escr.org
- Delphine Dorsi (Coordinadora Ejecutiva, Iniciativa por el Derecho a la Educación): delphine.dorsi@right-to-education.org
- Daniel Linde (Director Adjunto, Equal Education Law Centre): daniel@eelawcentre.org.za
- Salima Namusobya (Directora Ejecutiva, Initiative for Economic and Social Rights): snamusobya@gmail.com
- Solomon Sacco (Amnistía International): solomon.sacco@amnesty.org