La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, es el primer instrumento jurídico internacional que reconoce a la educación como un derecho. El artículo 26 establece: "Toda persona tiene derecho a la educación". Se trata de un instrumento jurídicamente no vinculante pero con una gran fuerza política y moral. Desde su aprobación, se ha reafirmado el derecho a la educación en numerosos tratados y declaraciones de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas. Para cada uno de los tratados mencionados a continuación, se presenta información clave: artículos que garantizan el derecho a la educación, la entrada en vigor, el número de ratificaciones, la interpretación del derecho a la educación garantizado por el tratado y la existencia de mecanismos de monitoreo y de denuncia. Se provee además una lista de declaraciones relacionadas con el derecho a la educación.
Para una descripción más completa de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales que garantizan el derecho a la educación, véase Instrumentos Internacionales- El Derecho a la Educación
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es de especial importancia dentro del marco jurídico de las Naciones Unidas. El artículo 13 es el artículo más completo sobre el derecho a la educación. Reconoce el derecho universal a la educación sin discriminación de ningún tipo y establece un marco para lograr la realización plena de este derecho, estableciendo: la educación primaria obligatoria y gratuita; educación secundaria asequible y accesible mediante la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; la igualdad en el acceso a la educación superior sobre la base de la capacidad; medidas para lograr la plena alfabetización y el mejoramiento de la calidad de la enseñanza. Este artículo establece también la libertad de los padres para escoger el tipo de educación que quieren dar a sus hijos y la libertad de establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Estado. El artículo 14 se refiere a la obligación del Estado de adoptar un plan de acción para asegurar la educación primaria obligatoria y gratuita si aún no se ha realizado.
- Aprobación: 16 de diciembre de 1966
- Entrada en vigor: 3 de enero de 1976
- Ratificaciones: 172
- Interpretación: los artículos 13 y 14 del PIDESC han sido interpretados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en dos importantes observaciones generales: Observación General N° 13: El Derecho a la Educación (artículo 13) y la Observación General N° 11:Los Planes de Acción para la Enseñanza Primaria (artículo 14). Otras observaciones generales también son pertinentes para la interpretación de los artículos 13 y 14, véase Instrumentos Internacionales- El Derecho a la Educación
- Mecanismo de seguimiento: sí (artículo 17 del PIDESC)
- Mecanismo de denuncia: sí (si el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo al PIDESC, véase la lista)
La Convención sobre los Derechos del Niño: (CRC) se aplica a los niños menores de 18 años. Reconoce la educación como un derecho legal para todos los niños sobre la base de la igualdad de oportunidades. El artículo 28 garantiza la educación primaria obligatoria y gratuita para todos; la gratuidad progresiva de la educación secundaria, que en todo caso deberá ser asequible y accesible a todos; y la accesibilidad a la educación superior sobre la base de la capacidad. Establece la obligación del Estado de tomar medidas respecto a la escuela y la disciplina. Alienta la cooperación internacional en cuestiones relacionadas con la educación, en particular, la eliminación de la ignorancia y el analfabetismo, y el acceso al conocimiento científico y técnico. El artículo 29 define los objetivos de la educación y reconoce la libertad de los padres para escoger el tipo de educación que quieren dar a sus hijos y la libertad de establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Estado.
- Aprobación: 20 de noviembre de 1989
- Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990
- Ratificaciones: 196
- Interpretación: El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido interpretado por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General No 1: Los objetivos de la educación. Otras observaciones generales también son pertinentes para la interpretación de los artículos 28 y 29, véase Instrumentos Internacionales- El Derecho a la Educación
- Mecanismo de seguimiento: sí (artículo 44 del CRC)
- Mecanismo de denuncia: sí, si el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones Al 14/01/2014 diez y siete Estados han ratificado el Protocolo Facultativo que entrará en vigor el 14/04/2014 (véase la lista de ratificaciones)
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) establece una carta de derechos de la mujer. El artículo 10 garantiza su derecho a la educación. Promueve la igualdad de género dotando a todas las mujeres con los mismos derechos que los hombres en el campo de la enseñanza, desde la educación preescolar hasta la educación técnica superior. Se refiere al acceso a la educación, las oportunidades de carrera y orientación profesional, becas u otros subsidios de estudio, los programas de educación continua (educación de adultos) y la eliminación del analfabetismo. También dispone la eliminación de cualquier concepto estereotipado de género de los papeles de hombres y mujeres en todos los niveles y en todas las formas de educación.
- Aprobación: 18 de diciembre de 1979
- Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981
- Ratificaciones: 189
- Interpretación: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha interpretado el artículo 10 en su Recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación. Vale la pena leer también la Recomendación General No 28: Las obligaciones fundamentales de los Estados parte en virtud del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Mecanismo de seguimiento: sí (artículo 18 de la CEDAW)
- Mecanismo de denuncia: sí (si el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo a la CEDAW, ver la lista)
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación racial en el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. El artículo 5 garantiza el derecho a la educación de todos, sin distinción alguna de raza, color u origen nacional o étnico. El artículo 7insta a los Estados a tomar medidas para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial en la esfera de la enseñanza y la educación, y promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales o étnicos.
- Aprobación: 21 de diciembre de 1965
- Entrada en vigor: 4 de enero de 1969
- Ratificaciones: 182
- Interpretación: El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial publica las Recomendaciones Generales que entregan una interpretación sobre el derecho a la educación: Recomendación General No 27 sobre la discriminación contra los romaníes con una sección específica sobre las medidas en el ámbito de la educación (párrafos 17 a 26) y la Recomendación General No 34 sobre la discriminación racial contra las personas de ascendencia africana con una sección sobre las medidas concretas en el campo de la educación. La Recomendación General No 30 sobre la discriminación contra los no ciudadanos, también es relevante, en particular, los párrafos 30 y 31 relacionados con el derecho a la educación (párrafo 61 a 66)
- Mecanismo de seguimiento: sí (artículo 9 del CERD)
- Mecanismo de denuncia: sí (si el Estado no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, véase la lista)
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés) se aplica a las personas con discapacidad y reafirma que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aclara y califica cómo todas las categorías de derechos se aplican a las personas con discapacidad e identifica áreas en las que se deben hacer adaptaciones a fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos, así como las áreas donde se han violado sus derechos, y donde se debe reforzar la protección de los derechos.
El artículo 24 reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna y sobre la base de la igualdad de oportunidades, el Estado estando obligado a asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles y el aprendizaje durante toda la vida.
- Aprobación: 13 de diciembre de 2006
- Entrada en vigor: 3 de mayo de 2008
- Ratificaciones: 191
- Interpretación: no hay una interpretación específica del artículo 24 de la Convención
- Mecanismo de seguimiento: sí (artículo 35 del CRPD)
- Mecanismo de denuncia: sí (si el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo a la CRPD, ver la lista)
La Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW, por sus siglas en inglés) tiene por objeto prevenir y eliminar la explotación de los trabajadores migrantes a través de todo el proceso de migración disponiendo un conjunto de normas internacionales vinculantes para abordar el tratamiento, el bienestar y los derechos humanos de los migrantes documentados e indocumentados, así como las obligaciones y responsabilidades de los Estados de origen y de acogida. Esta Convención garantiza a todos los hijos de los trabajadores migrantes, el derecho fundamental de acceso a la educación sobre la base de la igualdad de trato con los nacionales del Estado, incluso en los casos de migrantes en situación irregular. Dispone otras normas para los migrantes y sus familiares en materia de educación y asegura a los padres la libertad para elegir la educación moral y religiosa de sus hijos.
Los artículos 12.4, 30, 43 y 45 garantizan el derecho a la educación. Esta Convención tiene un número muy reducido de ratificaciones.
- Aprobación: 18 de diciembre de 1990
- Entrada en vigor: 1o de julio de 2003
- Ratificaciones: 59
- Interpretación: La Comisión de los Trabajadores Migratorios aprobó la Observación General No 1 sobre los trabajadores internos migratorios que se refiere al derecho a la educación en los párrafos 14, 57 y 59
- Mecanismo de seguimiento: sí (artículo 73 de la CPMW)
- Mecanismo de denuncia: sí, pero no en vigor todavía (el proceso entrará en vigor cuando diez Estados hayan hecho la declaración necesaria en virtud del artículo 77 de la Convención. Sólo dos Estados han aceptado el procedimiento hasta la fecha; véase la lista)
En su artículo 22, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados garantiza el derecho a la educación de los refugiados.
- Aprobación: 28 de julio de 1951
- Entrada en vigor: 22 de abril de 1954
- Ratificaciones: 146
- Interpretación: no
- Mecanismo de seguimiento: no
- Mecanismo de denuncia: no
El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) elimina las restricciones temporales y geográficas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951).
- Adopción: 4 octubre 1967
- Entrada en vigor: 4 octubre 1967
- Ratificaciones: 147
- Interpretación: no
- Mecanismo de seguimiento: no
- Mecanismo de denuncia: no
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 18 garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en la enseñanza y reconoce la libertad de los padres para asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
- Aprobación: 16 de diciembre de 1966
- Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976
- Ratificaciones: 174
- Interpretación: el Comité de Derechos Humanos interpreta el artículo 18 del PIDCP en su Observación General No 22: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Véase el párrafo 6 en particular.
- Mecanismo de seguimiento: sí (artículo 40 del PIDCP)
- Mecanismo de denuncia: sí (si el Estado ha ratificado el primer Protocolo Facultativo al PIDCP; véase lista de ratificaciones)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 (artículo 26)
Es el primer instrumento jurídico internacional que reconoce la educación como un derecho. Se trata de un instrumento jurídicamente no vinculante pero con una gran fuerza política y moral. Representa el reconocimiento universal de que los derechos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables e igualmente aplicables a todos. Está en el corazón mismo del sistema de las Naciones Unidas y ha inspirado todos los tratados de derechos humanos adoptados posteriormente. El artículo 26 reconoce el derecho de todos a la educación.
- Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, de 1992 (artículo 4)
- Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007 (artículos 14, 15, 17 y 21)
- Declaración sobre Educación y Formación en Materia de Derechos Humanos, 2011