A nivel internacional, hay mecanismos de derechos humanos que controlan la aplicación del derecho a la educación. Algunos de los mecanismos tienen competencia para recibir denuncias de violaciones del derecho a la educación.

El Relator o la Relatora Especial sobre el derecho a la educación es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre el derecho a la educación en un país determinado o en un tema concreto.

En el cumplimiento de su mandato, el Relator Especial sobre el derecho a la educación:

  • Realiza visitas a los países

El Relator Especial realiza visitas a los países (página en inglés) para evaluar el ejercicio progresivo del derecho a la educación. Él/ella informa sobre el marco jurídico y la aplicación concreta, destacando los logros y las dificultades, y proporcionando conclusiones y recomendaciones.

  • Responde a la información recibida sobre las denuncias sobre violaciones del derecho a la educación en determinados países

El Relator Especial puede recibir denuncias individuales (página en inglés) sobre las presuntas violaciones del derecho a la educación. En la medida que los recursos disponibles lo permiten, el/ella escribe una carta al gobierno de que se trate, en la que se le invita a presentar sus observaciones sobre la denuncia, solicitando una aclaración, recordándole sus obligaciones en virtud del derecho internacional y solicitando información, en su caso, sobre las medidas adoptadas por las autoridades para corregir la situación en cuestión. El Relator Especial insta a todas las partes a responder a sus comunicaciones con prontitud y a tomar todas las medidas necesarias para remediar las situaciones de violación del derecho a educación. Las comunicaciones del Relator Especial al gobierno son confidenciales en la etapa inicial hasta que el resumen de las cartas y la respuesta del gobierno se incorporan en el anexo 1 del informe anual presentado al Consejo de Derechos Humanos.

Véase, por ejemplo un informe sobre las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas de los Estados. Otros informes están disponibles en la página con el listado de los informes anuales.

  • Establece un diálogo constructivo con los gobiernos, la sociedad civil y otros actores relevantes con el fin de encontrar soluciones para la aplicación del derecho a la educación.

Ello es especialmente pertinente, ya que permite al Relator Especial obtener una visión más diversificada. Por lo tanto, la sociedad civil debe desempeñar un papel activo en apoyare informar al Relator Especial.

  • Presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre las actividades relacionadas con su mandato

El Relator Especial escribe los informes específicos de cada país y los informes temáticos. En los últimos años, los informes temáticos comprenden temas como:

Para más información ver aquí (página en inglés).

El actual Relator Especial es Sra. Farida Shaheed (Pakistán) quien fue nombrado en agosto de 2022.

Véase también la página web sobre el Relator Especial de la ONU y los informes del Relator Especial de la Naciones Unidas en nuestra biblioteca de recursos.

Los órganos de tratados son comités de expertos independientes creados en virtud de un determinado tratado de las Naciones Unidas. Tienen el mandato de supervisar la forma en que los Estados, que han ratificado el tratado en cuestión, cumplen con sus obligaciones de aplicar los derechos humanos garantizados por el tratado, entre ellos el derecho a la educación. Examinan periódicamente los informes de los Estados y emiten observaciones finales sobre el grado de cumplimiento del tratado y las recomendaciones por parte de los Estados.

Algunos de ellos también pueden recibir denuncias o comunicaciones individuales en caso de violaciones de derechos humanos, entre ellos el derecho a la educación.

También efectúan observaciones generales, que son una interpretación autorizada de las disposiciones de los tratados. Algunas se refieren específicamente al derecho a la educación. 

A continuación se presenta la lista de los órganos de los tratados de las Naciones Unidas más pertinentes para el derecho a la educación:

  • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También tiene competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales si el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • El Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés) supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. También tiene competencia para examinar denuncias individuales si el Estado ha ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Este procedimiento no ha entrado todavía en vigor puesto que se necesitan 10 ratificaciones.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) vigila la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También tiene competencia para recibir denuncias individuales y para iniciar investigaciones sobre situaciones de violaciones graves o sistemáticas de los derechos de la mujer.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También tiene competencia para examinar las denuncias entre los Estados y las denuncias individuales.
  • El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés) supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  También tiene competencia para recibir denuncias individuales.
  • La Comisión de Trabajadores Migrantes (CMW, por sus siglas en inglés) supervisa la aplicación de la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. También tiene competencia para examinar las denuncias de individuos. Sin embargo, este procedimiento no ha entrado en vigor todavía ya que aún no se ha cumplido la exigencia de declaraciones de 10 Estados.
  • El Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También tiene competencia para examinar las denuncias de particulares.

El Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental dentro del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados, el cual está encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El Consejo de Derechos Humanos fue creado en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el propósito principal de hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos. Tiene la capacidad de discutir todas las cuestiones temáticas relativas a los derechos humanos y situaciones que requieren su atención. El Consejo tiene dos mecanismos de derechos humanos: el Examen Periódico Universal y el Procedimiento de Denuncias.

Examen Periódico Universal

El Examen Periódico Universal (EPU) es un procedimiento único para el seguimiento  de la situación de los derechos humanos en todos los Estados Miembros de la ONU. El EPU es un procedimiento dirigido por el Estado, que ofrece la posibilidad de que cada Estado pueda declarar las acciones que se han tomado para mejorar la situación de los derechos humanos en sus países y para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Se examina a cada Estado cada cuatro años. En el marco de este sistema, los propios Estados examinan a otros estados, lo que significa que hay un alta intervención "política" en este proceso, en la forma de presión de los pares y alianzas espurias entre países con intereses comunes. Sin embargo también le da gran espacio a la sociedad civil para desempeñar un papel influyente, presentando informes paralelos con información adicional, y para ejercer presión sobre el Estado examinado o examinador para que se centren en los asuntos esenciales. Los informes de los Estados y los informes del Grupo de Trabajo, que comprenden conclusiones, recomendaciones y compromisos voluntarios del Estado – a menudo proporcionan información sobre el derecho a la educación.

Ver base de datos de la UNESCO sobre el derecho a la educación y la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) sobre documentación EPU por país (en inglés).

Ver también:

Procedimiento de denuncias

El procedimiento de denuncias se estableció en 2007 para abordar patrones sistemáticos de violaciones manifiestas y fehacientemente comprobadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. El procedimiento de denuncia aborda las comunicaciones presentadas por individuos, grupos u organizaciones no gubernamentales que afirman ser víctimas de violaciones de los derechos humanos o que tienen conocimiento directo y fehaciente de tales violaciones. Existen criterios específicos para que una comunicación sea aceptada para su análisis. Más información aquí. El procedimiento es confidencial, con el fin de aumentar la cooperación con el Estado de que se trate.

Dos grupos de trabajo diferentes: el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones (GTC) y el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones (GTS) - se encargan de examinar las denuncias. El GTC se compone de cinco expertos en derechos humanos, de cada una de las cinco regiones geográficas, miembros del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos. El GTC analiza si la denuncia cumple con los criterios específicos. Si es así, transfiere la denuncia al GTS, que consta de cinco miembros del Consejo de Derechos Humanos, nuevamente, uno de cada región geográfica. El GTS se reúne dos veces al año para examinar las denuncias nuevas, así como los avances realizados en las denuncias presentadas en los años anteriores. Tras recibir el asesoramiento del GTC, presenta al Consejo de Derechos Humanos un informe sobre el caso y hace recomendaciones sobre el curso de acción a tomar.

El Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) es un órgano subsidiario del Consejo Ejecutivo de la UNESCO. Su mandato es:

  • Vigilar la aplicación de instrumentos jurídicos de la UNESCO - incluidos 2 Convenios y 7 recomendaciones en el campo de la educación, mediante el examen de los informes recibidos de los Estados miembros, en particular los relativos al derecho a la educación. Más información sobre este mecanismo de presentación de informes aquí.
  • Examinar casos de violaciones de los derechos humanos en los campos de competencia de la UNESCO, incluido el derecho a la educación, a través de sus comunicaciones y los procedimientos de denuncia. Este es un procedimiento confidencial que tiene el objetivo de buscar una solución amistosa de los casos que se presentan a la UNESCO. Un gran número de denuncias examinadas y comunicaciones resueltas por el CR han dado lugar a la protección del derecho a la educación.