En Europa, hay dos instituciones principales interesadas en los derechos humanos: el Consejo de Europa y la Unión Europea.  El Consejo de Europa fue fundado en 1949 y cuenta con 47 Estados miembros. La Unión Europea tiene 28 Estados miembros. Trabajan juntos para promover y proteger los derechos humanos en Europa.

El derecho a la educación está garantizado en los instrumentos de derechos humanos. A continuación se entrega información clave para cada uno de los instrumentos enumerados. 

Para una descripción más completa de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales que garantizan el derecho a la educación, véase Instrumentos Internacionales - El Derecho a la Educación.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobado en 1948, no garantiza en forma explícita el derecho a la educación. Sin embargo, el derecho a la educación está reconocido en el artículo 2 del Protocolo 1 al Convenio.

  • Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1953
  • Ratificaciones: 47
  • Interpretación: El artículo 2 del Protocolo no 1 ha sido interpretado ampliamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través de numerosas decisiones. Por ejemplo, en su interpretación, la Corte ha reconocido las limitaciones de la libertad de los padres en cuanto a las opciones en materia de educación.
  • Mecanismo de seguimiento: no
  • Mecanismo de denuncia: (artículo 19 de la Convención)

La Carta Social Europea fue aprobada en 1961 para proteger las normas sociales fundamentales. Reconoce una amplia gama de derechos económicos sociales y culturales, incluido el derecho a la educación. El documento fue revisado el 3 de mayo de 1996 para ampliar los derechos enunciados en la Carta original. Según el artículo 17, los Estados deben proporcionar a los niños y los jóvenes educación primaria y secundaria gratuita, así como fomentar la asistencia regular a las escuelas. El artículo 7 sobre el trabajo infantil establece que las personas que aún están sujetas a la escolaridad obligatoria no deberán ser empleadas puesto que ello las privaría de beneficiarse plenamente de la educación. El artículo 10 garantiza el derecho a la formación profesional y el artículo 15, el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

  • Entrada en vigor: 1999
  • Ratificaciones: 43
  • Interpretación: La Carta Social Europea ha sido interpretada por el Comité Europeo de Derechos Sociales (ESCR, por sus siglas en inglés). Los artículos que garantizan el derecho a la educación han sido interpretados a través de numerosas decisiones. Véase el resumen efectuado por el Comité Europeo de Derechos Sociales aquí.
  • Mecanismo de seguimiento:
  • Mecanismo de denuncia:

Este tratado tiene por objeto proteger y promover lenguas históricas, regionales y minoritarias de Europa. Fue aprobado, por un lado, para mantener y desarrollar el patrimonio y las tradiciones y culturales europeas y, por otro lado, para respetar el derecho inalienable y comúnmente reconocido de utilizar una lengua regional o minoritaria en la vida privada y pública. El artículo 8 se refiere al derecho de utilizar una lengua regional o minoritaria en el ámbito de la educación.

  • Entrada en vigor: 1 de marzo de 1998
  • Ratificaciones: 25
  • Interpretación: No específicamente sobre el derecho a la educación
  • Mecanismo de seguimiento:
  • Mecanismo de denuncia: no

El Convenio Marco se dedica a la protección de las minorías nacionales en general. Su objetivo es precisar los principios jurídicos que los Estados se comprometen a respetar para garantizar la protección de las minorías nacionales. El artículo 12 reconoce el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación en todos los niveles de las personas pertenecientes a minorías nacionales. El artículo 13 garantiza el derecho a establecer instituciones educativas privadas. El artículo 14 se refiere a su derecho a aprender sus lenguas minoritarias y, en la medida de lo posible, que se les enseñe su lengua minoritaria o de recibir instrucción en ese idioma.

Este Convenio se ocupa de los aspectos principales de la situación jurídica de los trabajadores migrantes. El artículo 14 protege el derecho de los trabajadores migrantes a la educación y la formación profesional en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales.

  • Entrada en vigor: 1 de mayo de 1983
  • Ratificaciones:11
  • Interpretación: no
  • Mecanismo de seguimiento: no
  • Mecanismo de denuncia: no

El Consejo de Europa adopta periódicamente las recomendaciones efectuadas a los Estados miembros en materia de educación. Estas recomendaciones no son vinculantes para los Estados miembros sin embargo, orientan a los Estados en la aplicación de las políticas de educación. A continuación se presenta una selección de recomendaciones en materia de educación:

La Carta de la Unión Europea reúne los derechos que hasta ahora estaban diseminados en una amplia gama de fuentes, entre ellas el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y otros acuerdos del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.

Su disposición sobre el derecho a la educación (artículo 14) comprende el derecho a la igualdad en el acceso a la educación y la formación profesional; protege el derecho a la educación obligatoria y la libertad de fundar establecimientos educativos. La Carta de la Unión Europea también protege los derechos de la infancia; el artículo 32 prohíbe el trabajo infantil y establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad de término de la enseñanza obligatoria. Además, la Carta de la Unión Europea protege la libertad académica (artículo 13) e incorpora una cláusula completa de no discriminación (artículo 21).

La Carta de la Unión Europea sólo se aplica a las instituciones y órganos de la UE, y a los Estados miembros de la UE cuando actúan en el ámbito de la legislación de la UE. Esto significa que las directivas, políticas y acciones de la UE tienen que ser compatibles con la Carta de la EU y los Estados miembros tienen que respetar la Carta al promulgar la legislación de la UE a nivel nacional.

  • Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009 (entra en vigor con el Tratado de Lisboa)
  • Ratificaciones: El Tratado de Lisboa ha sido ratificado por los 27 Estados miembros de la Unión Europea
  • Interpretación: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta la Carta. La Carta está en consonancia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos adoptado en el marco del Consejo de Europa: cuando la Carta contenga derechos que se derivan de este Convenio, su significado y su alcance son los mismos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos es el estándar mínimo para la interpretación.
  • Mecanismo de seguimiento:
  • Mecanismo de denuncia: El Tribunal de Justicia Europea