El derecho a la educación está garantizado en los instrumentos africanos de derechos humanos. A continuación se proporciona información clave para cada uno de los instrumentos.
Para una descripción más completa de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales que garantizan el derecho a la educación, véase Instrumentos Internacionales -El Derecho a la Educación.
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en el continente africano. Contiene una disposición breve sobre el derecho a la educación (artículo 17), junto con una prohibición general sobre discriminación (artículo 2). El artículo 25 establece la educación en materia de derechos humanos.
- Aprobación: 27 de junio de 1981
- Entrada en vigor: 21 de octubre de 1986
- Ratificaciones: 54
- Interpretación: no hay interpretación general alguna sobre el derecho a la educación, pero la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha interpretado el artículo 17 a través de su jurisprudencia, especialmente en el Grupo de Asistencia Jurídica Gratuita y otros contra la República Democrática del Congo
- Mecanismo de seguimiento: sí
- Mecanismo de denuncia: sí, a través de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, si el Estado ha ratificado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece un derecho a la educación mucho más amplio y completo que el que está previsto en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El artículo 11 establece que todo niño tendrá derecho a educación y establece las medidas que los Estados deben adoptar como parte de sus esfuerzos para alcanzar la realización plena de este derecho, incluso en materia de disciplina escolar y las niñas embarazadas. Define los objetivos de la educación y reconoce el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos de acuerdo con sus creencias religiosas y morales.
- Aprobación: 11 de julio de 1990
- Entrada en vigor: 29 de noviembre de 1999
- Ratificaciones: 50
- Interpretación: el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC, por sus siglas en inglés) interpreta el artículo 11 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Ver Nota de concepto sobre "los derechos de los niños con discapacidades: el deber de proteger, respetar, promover y cumplir", en particular los párrafos 25 a 29 y 41.3.
- Mecanismo de seguimiento: sí
- Mecanismo de denuncia: sí
Este Protocolo tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y de garantizar la protección de los derechos de la mujer estipulados en las declaraciones y convenciones internacionales. El artículo 12 establece el derecho a la educación y la formación sobre la base de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades. Pide la eliminación de todos los estereotipos y la integración de la sensibilización en materia de género en todos los niveles de los programas educativos. Se refiere a la protección contra el acoso sexual y reconoce además la necesidad de efectuar acciones positivas concretas de promoción de la alfabetización de las mujeres.
- Aprobación: 11 de julio de 2003
- Entrada en vigor: 25 de noviembre de 2005
- Ratificaciones: 42
- Interpretación: la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos tiene competencia para interpretar el Protocolo y es posible que entregue la interpretación del artículo 12 en el futuro.
- Mecanismo de seguimiento: sí (artículo 28 del Protocolo)
- Mecanismo de denuncia: sí, a través de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, si el Estado ha ratificado el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
La Carta Africana de los Jóvenes es el primer marco jurídico en África para apoyar las políticas nacionales, los programas y las acciones en favor del desarrollo de la juventud. Se refiere a los derechos, las libertades y los deberes de los jóvenes en África, incluido el derecho a la educación. El artículo 13 reconoce el derecho de cada uno de los jóvenes a una educación de buena calidad. Se refiere a múltiples formas de educación formal e informal. Define los objetivos de la educación y establece las obligaciones de los Estados. También dispone la igualdad de género y el uso de las lenguas africanas en la enseñanza (artículo 20).
- Aprobación: 2 de julio de 2006
- Entrada en vigor: 8 de agosto de 2009
- Ratificaciones: 41
- Interpretación: no
- Mecanismo de seguimiento: no
- Mecanismo de denuncia: no