La educación es un derecho humano, no un privilegio.

La educación como derecho humano significa que:

  • el derecho a la educación está garantizado legalmente para todos sin discriminación alguna
  • los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y cumplir el derecho a la educación
  • hay maneras de hacer que los Estados sean responsables de las violaciones o las privaciones del derecho a la educación

Los derechos humanos reflejan una conciencia moral global de la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición y no pueden ser dados o quitados.

Los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

Fueron formalmente y universalmente reconocidos por todos los países en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Desde entonces, los Estados han adoptado muchos tratados para reafirmar y garantizar legalmente estos derechos.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todos. Estas obligaciones imponen obligaciones específicas a los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales.

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados (párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993).

La igualdad y la no discriminación son principios transversales en el derecho internacional de los derechos humanos que garantizan el pleno goce de los derechos humanos a todos.

El derecho internacional de los derechos humanos garantiza el derecho a la educación. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, en su artículo 26 proclama: "Toda persona tiene derecho a la educación." Desde entonces, el derecho a la educación ha sido ampliamente reconocido y desarrollado por un número de instrumentos normativos internacionales elaborados por las Naciones Unidas, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

También ha sido ratificado en otros tratados referentes a grupos específicos (mujeres y niñas, personas con discapacidad, inmigrantes, refugiados, pueblos indígenas, etc.) o contextos (educación durante conflictos armados). Igualmente ha sido incorporado en diversos tratados regionales y consagrado como un derecho en la gran mayoría de las constituciones nacionales.

Consulte nuestras páginas sobre el Derecho Internacional y la Aplicación al nivel Nacional.

Tanto los individuos como la sociedad se benefician del derecho a la educación. Es fundamental para el desarrollo humano, social y económico y un elemento clave para lograr la paz duradera y el desarrollo sostenible. Es una herramienta poderosa para desarrollar el pleno potencial de todas las personas y promover el bienestar individual y colectivo.

En resumen:

  • es un derecho de empoderamiento
  • saca a grupos marginados de la pobreza
  • es un medio indispensable para hacer realidad otros derechos
  • contribuye al desarrollo pleno de la personalidad humana.

Para obtener más información, véase la Observación General No 13 sobre el derecho a la educación (párrafo 1).

El derecho a la educación abarca tanto los derechos como las libertades fundamentales, entre ellos:

  • el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria
  • el derecho a una educación secundaria asequible y accesible (incluida la enseñanza y la capacitación técnica y profesional), progresivamente gratuita
  • el derecho a la igualdad de acceso a la enseñanza superior sobre la base de la capacidad, progresivamente gratuita
  • el derecho a la educación fundamental para aquellos que no han recibido o no han completado la educación primaria
  • el derecho a una educación de calidad tanto en las escuelas públicas como privadas
  • la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos de acuerdo con sus creencias religiosas y morales
  • la libertad de los individuos y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Estado
  • la libertad académica de los profesores y los estudiantes

Las 4 aes fueron desarrolladas por la primera Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, y adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General N° 13 sobre el derecho a la educación (párrafo 6). Para ser un derecho significativo, la educación en todas sus formas y en todos los niveles deberá tener las características interrelacionadas y fundamentales siguientes:

Asequible– La educación es gratuita y hay infraestructura adecuada y docente preparada capaz de sostener la impartición de la enseñanza.

Accesible– El sistema de educación es no discriminatorio y es accesible a todos, y se adoptan medidas positivas para incluir a los más marginados.

Aceptable–El contenido de la educación es relevante, no discriminatorio y culturalmente apropiado, y de calidad; las escuelas son seguras y los docentes son profesionales.

Adaptable–La educación evoluciona a medida que cambian las necesidades de la sociedad y puede contribuir a superar las desigualdades, como la discriminación de género y se adapta a las necesidades y contextos específicos locales.

Para obtener más información (in inglés), consulte:

  • Primer 3 Human rights obligations: making education available, accessible, acceptable and adaptable (RTE, Katarina Tomasevski, 2001) 

Cuando un Estado ha ratificado un tratado que garantiza el derecho a la educación, tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir este derecho. Algunas de las obligaciones son inmediatas. Otras son progresivas.

Obligación de respetar, proteger y cumplir

  • respetar: abstenerse de interferir en el goce del derecho (por ejemplo, el Estado debe respetar la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos)
  • proteger: evitar que otras personas interfieran en el goce del derecho por lo general a través de regulaciones y garantías jurídicas (por ejemplo, el Estado debe velar por que terceras partes, incluidos los padres, no impidan que las niñas vayan a la escuela)
  • cumplir: Adoptar las medidas apropiadas encaminadas a la plena realización del derecho a la educación (por ejemplo, el Estado debe adoptar medidas positivas para garantizar que la educación sea culturalmente apropiada para las minorías y los pueblos indígenas, y de buena calidad para todos)

Obligaciones inmediatas y progresivas

Al igual que ocurre con otros derechos económicos, sociales y culturales, es posible que el ejercicio pleno del derecho a la educación sea obstaculizado por la falta de recursos y sólo pueda lograrse a lo largo de un período de tiempo, en particular para los países con menos recursos. Esta es la razón por la cual algunas obligaciones del Estado son progresivas, por ejemplo, la introducción de la gratuidad de la enseñanza secundaria y superior.

Sin embargo, independientemente de lo limitado que sean los recursos, todos los Estados tienen la obligación inmediata de aplicar los siguientes aspectos del derecho a la educación:

  • Garantizar obligaciones fundamentales mínimas para cumplir los niveles esenciales del derecho a la educación, que comprenden prohibir la discriminación en el acceso a y en la educación; asegurar la educación primaria gratuita y obligatoria para todos; respetar la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos fuera de las establecidas por las autoridades públicas; proteger la libertad de los individuos y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza.
  • Adoptar las medidas necesarias para la realización plena del derecho a la educación en la medida máxima que lo permitan los recursos disponibles. La falta de recursos no puede justificar la inacción o el aplazamiento indefinido de la adopción de las medidas para poner en práctica el derecho a la educación. Los Estados deben demostrar que están haciendo todos los esfuerzos posibles para mejorar el ejercicio del derecho a la educación, aun cuando los recursos sean escasos.
  • No adoptar medidas regresivas. Esto significa que el Estado no debe adoptar medidas que hagan retroceder o adoptar medidas que deroguen las garantías del derecho a la educación. Por ejemplo, introducir el pago de colegiatura en la educación secundaria cuando ésta ya era gratuita, constituiría un retroceso.

Los Estados tienen el deber primordial de garantizar el derecho a la educación. Sin embargo, otros actores desempeñan un papel clave en la promoción y protección de este derecho fundamental.

De acuerdo con el derecho internacional, otros actores tienen responsabilidades en la defensa del derecho a la educación:

  • El papel de los organismos intergubernamentales multilaterales, como la UNESCO, ACNUDH, UNICEF, es de particular importancia en relación con el ejercicio del derecho a la educación en el suministro de asistencia técnica y financiera.
  • Las instituciones financieras internacionales deberían prestar más atención a la protección del derecho a la educación en sus políticas, acuerdos de créditos, programas de ajuste estructural y medidas adoptadas en respuesta a la crisis de la deuda.
  • Las empresas privadas también tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y evitar infringir los derechos de los demás. Para obtener más información, consulte Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, Observación General N° 16 del Comité de los Derechos del Niño y nuestra página sobre privatización de la educación.
  • La sociedad civil desempeña un papel fundamental en la promoción del derecho a la educación y exige que el Estado se haga responsable de sus obligaciones.
  • Además, los padres tienen la responsabilidad de velar por que sus hijos asistan a la enseñanza obligatoria. No pueden negar a sus hijos el acceso a la educación.

Las violaciones del derecho a la educación pueden ocurrir a través de la acción directa de los Estados parte (acción) o a través de su fracaso en tomar las medidas exigidas por la ley (omisión). El párrafo 59 de la Observación General N° 13 entrega ejemplos concretos.

Mientras que la gran mayoría de los países ha ratificado los tratados internacionales que reconocen el derecho a la educación, todavía se niega este derecho a millones de personas en el mundo debido a la falta de recursos, capacidad y voluntad política. Aún hay países que no han incorporado el derecho a la educación en su constitución nacional o proporcionado los marcos legislativos y administrativos para garantizar que el derecho a la educación se ejerza en la práctica. La mayoría de los niños y adultos que no gozan plenamente del derecho a la educación pertenecen a los grupos más necesitados y marginados de la sociedad que a menudo son dejados de lado en las políticas nacionales.

  • Crear conciencia sobre el derecho a la educación. Si las personas conocen sus derechos están facultadas para reclamarlos
  • Supervisar la aplicación del derecho a la educación e informar periódicamente sobre las privaciones y violaciones
  • Abogar y hacer campaña por la aplicación plena del derecho a la educación, haciendo al Estado responsable de ello
  • Exigir reparación en caso de  violaciones del derecho a la educación.

Vea nuestra página Usar los derechos en la práctica para obtener más detalles sobre lo que puede hacer.