El derecho a la educación ha sido reconocido en una serie de instrumentos jurídicos regionales e internacionales: tratados (convenios, pactos, cartas) y también en el derecho blando o no vinculante, como recomendaciones, declaraciones y marcos de acción.
Los tratados ofrecen la mayor garantía
Los tratados son vinculantes y crean obligaciones legales en tanto que el derecho blando sólo crea obligaciones morales para los Estados. Sin embargo, para estar legalmente obligado por un tratado, el Estado lo tiene que ratificar, su sola firma no siendo suficiente. La diferencia entre la ratificación o adhesión y convertirse en un signatario es similar a la diferencia entre derecho vinculante y no vinculante. Mediante la ratificación de un tratado, un Estado consiente a estar legalmente obligado por un tratado y con la firma, el Estado quiere poner de manifiesto su intención de ratificar, lo cual sólo obliga moralmente al Estado a cumplir. Además, la mayoría de los tratados multilaterales requieren que un cierto número de Estados lo ratifiquen antes de su entrada en vigor. Una vez que se cumple este umbral, el tratado es jurídicamente vinculante para todos los Estados parte. También es importante señalar que los Estados podrán formular reservas o declaraciones que pueden cambiar la naturaleza de las obligaciones del Estado.
Desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho a la educación se ha reafirmado en numerosos tratados a nivel internacional y regional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, en su artículo 26 proclama: "Toda persona tiene derecho a la educación". Desde entonces, se ha ratificado el derecho a la educación en diversos tratados internacionales, entre otros: La Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), el Pacto Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). El derecho a la educación también ha sido reconocido en los Convenios de la OIT y del derecho internacional humanitario, así como en tratados regionales.
Algunos tratados garantizan el derecho a la educación en general, otros se aplican a determinados grupos o contextos
La Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantizan el derecho a la educación en general, es decir, para todas las personas. Otros tratados se aplican a grupos específicos (mujeres, niños, personas con discapacidad, los refugiados y los migrantes) o a contextos específicos (por ejemplo, la educación en los conflictos armados y a la educación y el trabajo infantil).
Los mecanismos de los derechos humanos monitorean y protegen el derecho a la educación, consagrado en los tratados
La mayoría de las veces, los órganos de derechos humanos de estos tratados controlan su aplicación mediante mecanismos de presentación de informes y mecanismos de denuncia en los casos de violaciones. También son responsables de proporcionar interpretaciones autorizadas y, por lo tanto, una mejor comprensión de las disposiciones de los tratados a través de la aprobación de las Observaciones Generales, Recomendaciones a los Estados y las decisiones.
Las secciones siguientes proporcionan detalles sobre los principales instrumentos jurídicos regionales e internacionales que reconocen el derecho a la educación.
Para una visión más completa, véase Instrumentos Internacionales- El Derecho a la Educación