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En una sentencia (en francés) dictada el 10 de enero de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió por unanimidad que Suiza no había violado el derecho a la libertad religiosa bajo el Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al negarse a conceder una exención a dos niñas musulmanas para asistir a clases mixtas de natación.
El caso involucraba a una pareja de musulmanes que se opuso a enviar a sus hijas a clases obligatorias de natación en las que participaban chicos y chicas. El caso fue presentado por los padres de las dos niñas después de haber sido multados con 1.300 euros por incumplimiento de sus “responsabilidades paternas” al prohibir que sus hijas participasen en las clases de natación bajo argumentos religiosos.
Suiza no ha ratificado el Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluye el derecho a la educación y la obligación de los Estados de respetar “el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”. Por eso, este artículo no fue invocado. Sin embargo, el derecho a la educación está garantizado por el Artículo 19 de la Constitución suiza.
La corte observó que la ley en cuestión fue diseñada para proteger a los estudiantes extranjeros de cualquier forma de exclusión social y para garantizar la igualdad de oportunidades entre escolares, y que las escuelas jugaban un papel importante en la integración social. El interés de la enseñanza no se limita sólo a aprender a nadar y promover su actividad física, sino también, y de manera destacada, para que practiquen esa actividad en común con el resto de los alumnos, sin excepción en base al origen del niño o las convicciones religiosas o filosóficas de los padres. Es interesante notar que el caso parece adjudicarles un papel muy secundario a las niñas implicadas. El principio del “mejor interés para el menor” no se mencionó.
El tribunal consideró que dada la importancia de la educación obligatoria para el pleno desarrollo de un menor, la exención de ciertas clases sólo puede justificarse en circunstancias muy limitadas. El Tribunal opinó que el hecho de que la ley permitiese exenciones por motivos médicos así como para estudiantes que habían llegado a la pubertad, mostraba que la ley no era excesivamente rígida. Además, las autoridades suizas habían ofrecido “un arreglo muy flexible” al permitir que las niñas llevasen un burkini durante las clases de natación y también que pudieran desvestirse en salas separadas de los chicos.
El tribunal sostiene que el mejor interés del menor en una escolarización completa, que facilite su desarrollo e integración social, prevalece sobre el deseo de los padres de que sus hijas no asistiesen a las clases de natación bajo argumentos religiosos. La corte sí admitió una “injerencia en la libertad religiosa” pero la consideró proporcionada ya que Suiza no superó el margen de apreciación al concederle prioridad a la educación obligatoria.
El comunicado de prensa oficial emitido por el Secretario del Tribunal está disponible (en inglés) aquí.
La sentencia completa está disponible, en francés, aquí.