Cuando pensamos en educación, generalmente la asociamos con la educación formal de niños, adolescentes y jóvenes. Si bien ellos son los principales beneficiarios de la educación según el derecho internacional de los derechos humanos, a los adultos también se los reconoce como titulares de derechos. El derecho a la educación es como todos los derechos humanos, es universal y se aplica de todas las personas, independientemente de su edad.
Según el derecho internacional, los objetivos de la educación incluyen “el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad” y “capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre”. La educación de los niños no basta para alcanzar estos objetivos (ni los otros objetivos de la educación bajo el derecho internacional). Por lo tanto, el derecho a la educación reconoce la importancia de la educación como un proceso de toda la vida. Los primeros años son fundamentales para este proceso, donde cada nivel de educación sienta las bases para la educación posterior a lo largo de toda la vida de la persona.
El aprendizaje y la educación de adultos es un componente básico del derecho a la educación y el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Comprende “todas las formas de educación y aprendizaje cuya finalidad es lograr que todos los adultos participen en sus sociedades y en el mundo del trabajo. Designa el conjunto de todos los procesos educativos, formales, no formales e informales, gracias a los cuales personas consideradas adultas por la sociedad a la que pertenecen desarrollan y enriquecen sus capacidades para la vida y el trabajo, tanto en provecho propio como en el de sus comunidades, organizaciones y sociedades.” (Recomendación sobre el aprendizaje y la educación de adultos, UNESCO [2015] párrafo 1).
Los adultos entran (o vuelven) al sistema de educación por varios motivos. Por ejemplo, para:
- Reemplazar la enseñanza primaria o secundaria que no tuvieron o que abandonaron;
- Adquirir habilidades básicas de educación, como la lectura, escritura y aritmética;
- Adquirir formación y conocimientos profesionales con miras a adaptarse a las nuevas condiciones del mercado de trabajo o para cambiar de carrera o para el desarrollo profesional permanente;
- Seguir aprendiendo como parte del desarrollo personal o por placer;
- Participar plenamente en la vida social y en los procesos democráticos.
Además de los beneficios conseguidos de lo arriba mencionado, la educación de adultos también ayuda a:
- Gozar de otros derechos humanos como, por ejemplo, el derecho al trabajo, a la salud y a participar en la vida cultural y en los asuntos públicos;
- Capacitar a los adultos económica y socialmente marginados a entender, cuestionar y transformar, mediante la conciencia crítica, los motivos de su marginación, incluido salirse ellos mismos de la pobreza;
- Desarrollar las habilidades y los conocimientos necesarios para participar en la sociedad;
- Facilitar la ciudadanía activa.
El aprendizaje y la educación de adultos tiene también beneficios económicos, sociales, políticos y culturales más amplios, especialmente reconocidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015), que contiene varios objetivos relativos a la educación de adultos y cuenta con el compromiso de todos los Estados.
Sin embargo, a pesar de los compromisos asumidos por los Estados, se han descuidado los esfuerzos por implementar y hacer realidad el derecho a la educación de los adolescentes, los jóvenes y los adultos. Este fracaso en implementar plenamente la educación de adultos agrava la marginación histórica, porque los que más se beneficiarían de la educación de adultos son precisamente los que no recibieron una enseñanza primaria o secundaria.
Actualmente, la educación de adultos, particularmente la educación no formal, incluidos los programas de alfabetización, suele ser el nivel de educación que más déficit acusa en su financiamiento. Son muy pocos los países que gastan el tres por ciento recomendado de su presupuesto nacional de educación en los programas de alfabetización y educación de adultos (UNESCO [2016] Reading the Past: Writing the Future). Por consiguiente, el aprendizaje y la educación de adultos generalmente no es gratis, lo cual actúa como una barrera prohibitiva del acceso a la educación de adultos o es una carga financiera para los adultos que ya son marginados y tienen que pagar para acceder a una educación que anteriormente les fuera denegada.
Un elemento fundamental del derecho a la educación es que debe ser accesible a todos, razón por la cual la enseñanza primaria y secundaria inferior son generalmente gratuitas. El mismo principio se aplica a la educación de adultos. Sin embargo, para los adultos es diferente porque, además del Estado, existen proveedores privados (que ofrecen desde clases de yoga y cocina hasta clases de computación), las compañías capacitan y entrenan a su personal, las organizaciones comunitarias crean oportunidades de aprendizaje para sus miembros y la Red ofrece toda una gama de programas de aprendizaje gratuitos (COMA) y pagados. Una responsabilidad clave de los Estados es establecer un marco legal y regulador que garantice el acceso a oportunidades de aprendizaje y educación de adultos, especialmente para personas de grupos marginados. Además, los Estados tienen obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos en lo que concierne a ciertas formas de aprendizaje y educación de adultos.
Esta página examina las distintas formas de educación de adultos y aprendizaje a lo largo de toda la vida respecto a las que el Estado tiene obligaciones legales específicas, según el derecho internacional de los derechos humanos. Entre estas formas, cabe mencionar la educación fundamental, la enseñanza básica, los programas de alfabetización de adultos, la formación técnica y profesional y la educación superior. Asimismo, estudia el derecho a la educación de las personas mayores y a la educación de adultos, según lo expresado en la Agenda de 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Para el marco normativo internacional que proporciona principios rectores para las políticas y la práctica de la educación de adultos, véase la Recomendación sobre el aprendizaje y la educación de adultos (2015) de la UNESCO y el Marco de Acción de Belém (2009) de la Sexta Conferencia Internacional de Educación de Adultos (CONFINTEA VI).
La educación de adultos es un componente importante del proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida. Aunque el “aprendizaje a lo largo de toda la vida” no es, estrictamente hablando, parte del derecho a la educación, es un concepto que representa la continuidad del proceso de aprendizaje y educación, y esto se refleja en el derecho a la educación porque comienza al nacer y continúa durante toda la vida.
El Instituto de la UNESCO para el Aprendizaje a lo Largo de Toda la Vida (UIL, por sus siglas en inglés) ofrece la siguiente definición:
“En esencia, el aprendizaje a lo largo de toda la vida se apoya en la integración del aprendizaje en la vida cotidiana y abarca actividades de aprendizaje para personas de todas las edades (niños, jóvenes, adultos y mayores, sean niños o niñas, mujeres u hombres), en todos los contextos vitales (hogar, escuela, lugar de trabajo, comunidad, etc.) y en modalidades de aprendizaje formales, no formales e informales, que juntas satisfacen una gran variedad de necesidades y demandas de aprendizaje” (Literacy & Basic Skills as a Foundation for Lifelong Learning UIL [2014]).
Para obtener más información, véase el informe de 2016 del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación respecto al aprendizaje a lo largo de toda la vida y el Informe de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI (Comisión Delors) patrocinado por la UNESCO (1996) Learning: The Treasure Within.
Un sinnúmero de personas han sido y siguen siendo privadas de su derecho a la educación primaria obligatoria y gratuita a nivel mundial. Actualmente, se estima que hay 61 millones de niños no escolarizados en la educación primaria.
El derecho a la educación primaria obligatoria y gratuita es una “obligación básica mínima” del derecho a la educación. En vista de su importancia para el individuo, la educación primaria es una prioridad. La obligación de hacer que la educación primaria sea una realidad va más allá de los niños en edad de cursarla. Según el derecho internacional, los Estados deberán impartir educación a todos aquellos que no recibieron parte o toda su educación primaria.
El artículo 4(c) de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) de la UNESCO, obliga a los Estados Partes a: “Fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función de sus aptitudes”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) va más allá y dice: “Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;” (artículo 13 (2)(d)).
La “Educación fundamental” (también conocida como “educación de segunda oportunidad”) reemplaza a la educación primaria. Sin embargo, el derecho a la educación fundamental tiene un alcance mucho más amplio. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) ofrece la siguiente interpretación de la educación fundamental (Observación general 13 [1999], párrafo 24):
“Debe hacerse hincapié en que el goce del derecho a la educación fundamental no está limitado por la edad ni el sexo; se aplica a niños, jóvenes y adultos, incluidas las personas mayores. La educación fundamental, por consiguiente, es un componente integral de la educación de adultos y de la educación permanente. Habida cuenta de que la educación fundamental es un derecho de todos los grupos de edad, deben formularse planes de estudio y los correspondientes sistemas que sean idóneos para alumnos de todas las edades”.
El último punto es fundamental. Como sucede con el derecho a la educación en el sentido más amplio, los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad también se aplican a la educación fundamental (CDESC, Observación general 13, párrafo 21). Esto quiere decir que quizás haya que sustituir los métodos y prácticas de enseñanza para niños (pedagogías) por métodos más apropiados para adultos, que respeten los conocimientos y las experiencias ya acumulados.
Tanto la educación fundamental como la educación primaria pretenden satisfacer “necesidades básicas de aprendizaje”. No obstante, es importante diferenciarlas claramente. La educación primaria se imparte a niños en edad de cursarla, generalmente en un contexto formal. La educación fundamental, en cambio, no está asociada a la edad y, por lo tanto, habrá que adaptarla al destinatario. Además, generalmente se imparte fuera del sistema de educación primaria, por ejemplo, mediante programas educativos no formales. Debe hacerse hincapié en que la educación fundamental, entendida como un medio para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje, no se limita a los que no hayan recibido instrucción primaria, sino que se aplica a todos los que todavía no han satisfecho sus necesidades básicas de aprendizaje (CDESC, Observación general 13, párrafo 23).
El término “educación fundamental” ha caído en desuso en los últimos tiempos, siendo reemplazado por “educación básica”. El CDESC ha señalado que, en términos generales, la educación fundamental corresponde a la enseñanza básica, según lo expuesto en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Declaración de Jomtien, 1990) (ver la Observación general 13, párrafo 22, del CDESC).
El término “educación básica” no tiene una definición legal estricta, aunque además de utilizarse como sinónimo de “educación fundamental”, suele referirse a la combinación de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria inferior.
Son pocas las referencias al derecho a la educación básica en el derecho internacional de derechos humanos. El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) de la OIT dispone el acceso a la enseñanza básica gratuita (artículo 7(2)(c)), al igual que la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990), que obliga a los Estados a impartir enseñanza básica obligatoria y gratuita (artículo 11(3)(a)). Además, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” utiliza el término “educación básica” en vez de “educación fundamental”: “se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria”. (1988, artículo 13(3)(d)).
Al definir la “educación fundamental” el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que, en términos generales, corresponde a la “educación básica”, como estipula el artículo 5 de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Declaración de Jomtien, 1990), que la define como una acción dirigida a satisfacer “necesidades básicas de aprendizaje”. El artículo 1 define las necesidades básicas de aprendizaje como:
“[...] herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) como los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo”.
La educación básica es un concepto amplio que incluye el contenido y los instrumentos esenciales para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje. El componente más importante de la educación básica es la educación primaria (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 13 [1999], párrafo 9), pero también incluye la educación fundamental (para mayor información, véase Fundamental Education and Basic Education UNESCO [1977]).
En lo que respecta a los adultos, la educación básica deberá satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje y prepararlos para el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Por ejemplo, se podrían implementar programas de alfabetización para atender los altos niveles de analfabetismo, mientras que otras necesidades pueden satisfacerse mediante la capacitación técnica.
Para obtener más información, véase Operational Definition Basic Education UNESCO (2007).
Aunque la alfabetización no es una parte explícita del derecho a la educación, ni un derecho en sí misma, es conceptualmente parte del contenido normativo del derecho a la educación primaria (y, por lo tanto, a la educación fundamental y básica) y ha sido reconocida como tal por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) y el Comité sobre los Derechos del Niño (CDN).
En la Observación General 13 (1999), el CDESC señala que la educación primaria debe satisfacer las “necesidades básicas de aprendizaje”, según establece la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (Declaración de Jomtien, 1990), que incluye: “herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo y la solución de problemas) y los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo”. (Artículo 1).
El CDN, al elaborar los objetivos de la educación en el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) señala lo siguiente: “La educación también debe tener por objeto velar por que se asegure a cada niño la preparación fundamental para la vida activa y por que ningún niño termine su escolaridad sin contar con los elementos básicos que le permitan hacer frente a las dificultades con las que previsiblemente se topará en su camino”. Estos elementos comprenden, como mínimo, la lectura, la escritura y el cálculo (CDN, Observación general 1 [2001], párrafo 9).
La alfabetización es vital para la aplicación del derecho a la educación ya que permite la adquisición de otras habilidades. Sin ella no sería posible alcanzar los objetivos de la educación ni una educación de calidad ni tampoco la continuación de la educación.
Asimismo, resulta inconcebible que, dada la importancia de la educación en el mundo moderno, por ejemplo, para encontrar un empleo remunerado decente o para desenvolverse en una sociedad en la que el conocimiento y la información tienen un carácter intensivo, la alfabetización no sea parte del contenido del derecho a la educación.
Sin la alfabetización, sería imposible hacer realidad el derecho a la educación y otros derechos humanos.
La alfabetización puede definirse de la siguiente manera:
“[...]La alfabetización se entiende mejor como una competencia: la capacidad de poner en práctica conocimientos, habilidades, actitudes y valores al analizar un texto (escrito a mano, impreso o digital), en un contexto de demandas cambiantes” (UIL [2017] Las competencias en lectoescritura y aritmética desde una perspectiva del aprendizaje a lo largo de toda la vida: pág. 2).
Cabe destacar que no existe una única definición acordada de la alfabetización. La definición de ActionAid y la Campaña Mundial por la Educación (CME) de la alfabetización funcional tiene un enfoque práctico, vinculado al contexto:
“La alfabetización tiene que ver con la adquisición y el uso de la lectura, la escritura y el cálculo matemático y, por lo tanto, con el desarrollo de la ciudadanía activa, el mejoramiento de la salud y los medios de subsistencia y la igualdad entre los sexos. […] La alfabetización es un proceso continuo, que requiere aprendizaje y aplicación sostenidos. No existe una línea mágica que uno cruza para pasar del analfabetismo al alfabetismo.” (CME [2005] Writing the Wrongs: International Benchmarks on Adult Literacy: pág. 3).
Para leer más sobre el tema de las definiciones, véase UNESCO (2006) Education for All Global Monitoring Report: Chapter 6: Understanding Literacy.
Los programas de alfabetización pueden ser difíciles de implementar y su éxito verse obstaculizado por varios factores, como la falta de infraestructura, los compromisos laborales de los alumnos, la pobreza y el conflicto. Además, no existe un enfoque uniforme, sino que cada programa tendrá que responder adecuadamente a las necesidades y los contextos locales.
Basándose en un estudio de programas de alfabetización exitosos, ActionAid y la CME han elaborado un conjunto de puntos de referencia que forman un marco útil para desarrollar programas de alfabetización de adultos (véase Writing the Wrongs: International Benchmarks on Adult Literacy).
Se estima que hay 763 millones de adultos “analfabetos” en el mundo. Sin embargo, esta cifra está basada en una definición de la alfabetización como “la capacidad de leer y escribir, comprendiéndolo, un texto corto y sencillo sobre su vida cotidiana”. Basándose en una definición funcional de la alfabetización, es probable que esta cifra esté más cerca de los 1.500 millones. En todo caso, estas estadísticas señalan el fracaso de los Estados en garantizar el derecho a la educación para todos, particularmente el derecho a la educación primaria obligatoria y gratuita y a la educación fundamental. Aunque la alfabetización no está explícitamente reconocida como parte del derecho a la educación, es esencial para conseguirlo. Con ese fin, el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a eliminar el analfabetismo.
En su artículo 28(3), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) insta a los Estados partes a “fomentar y alentar la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo…”.
De los 758 millones de adultos considerados “analfabetos”, dos tercios (479 millones) son mujeres. Por esta razón, los dos principales tratados de derechos humanos que se refieren a la mujer abordan el tema de los bajos niveles de alfabetización femenina. El artículo 10 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) garantiza “las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres”.
En su artículo 12(2)(a), el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (2003) va más allá y obliga a los Estados parte a adoptar medidas positivas específicas para fomentar la alfabetización de la mujer.
Varios instrumentos regionales sobre derechos humanos hacen referencia a la alfabetización. El artículo 13 (4)(g) de la Carta Africana de la Juventud (2006) dispone que los Estados deberán: “Aprovechar múltiples puntos de acceso para la educación y el desarrollo de competencias, incluidas oportunidades fuera del sistema educativo tradicional, como por ejemplo, el desarrollo de competencias en el lugar de trabajo, el aprendizaje a distancia, la alfabetización de adultos y los programas nacionales de servicio para la juventud.”
El artículo 41 de La Carta Árabe sobre Derechos Humanos (2004) obliga a los Estados a erradicar el analfabetismo, al igual que el artículo 50 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (1948), que también dispone que los Estados miembros “fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para el trabajo.”
La educación y formación técnica y profesional (EFTP) incluye el aprendizaje formal, no formal e informal de “todos los aspectos del proceso educativo que, además de una enseñanza general, entrañan el estudio de tecnologías y ciencias afines y la adquisición de conocimientos prácticos, actitudes, comprensión y conocimientos teóricos referentes a las ocupaciones de diversos sectores de la vida económica y social”. (UNESCO Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional [2001]).
La EFTP forma parte del derecho a la educación y del derecho al trabajo (UNESCO Recomendación relativa a la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional [2015]; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [CDESC], Observación general 13 [1999]: párrafo 15). Por lo tanto, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, PIDESC) relativo al derecho al trabajo, señala lo siguiente: “Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”.
La EFTP, un elemento importante de la educación de adultos y el aprendizaje a lo largo de toda la vida y esencial para todos los niveles de educación, puede ser una alternativa a la educación secundaria o formar parte de ella: “La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. (PIDESC, artículo 13 (2) (b)).
Según la Observación general 13, párrafo 16, del CDESC, el derecho a la EFTP:
- Capacita a los estudiantes para adquirir conocimientos y competencias que contribuyan a su desarrollo personal, su posibilidad de valerse por sí mismos y acrecienta la productividad de sus familias y comunidades, comprendido el desarrollo social y económico del Estado Parte;
- Tiene en cuenta las circunstancias sociales, culturales y educativas de la población en cuestión; las competencias, los conocimientos y los niveles de calificación necesarios en los diversos sectores de la economía; y el bienestar, la higiene y la seguridad laborales;
- Se ocupa de reciclar a los adultos cuyos conocimientos y competencias hayan quedado atrasados a causa de las transformaciones tecnológicas, económicas, laborales, sociales, etc.;
- Consiste en programas que den a los estudiantes, especialmente a los de los países en desarrollo, la posibilidad de recibir enseñanza técnica y profesional en otros Estados, con vistas a una transferencia y una adaptación de tecnología correctas;
- En el contexto de las disposiciones del Pacto relativas a la no discriminación y la igualdad, consiste en programas encaminados a promover la enseñanza destinada a las mujeres, las niñas, los jóvenes no escolarizados, los jóvenes sin empleo, los hijos de trabajadores migrantes, los refugiados, las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos.
Para obtener mayor información, véase el informe 2012 del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación relativo a la educación y formación técnica y profesional.
En el Banco de datos mundial de la EFTP del Centro Internacional UNESCO-UNEVOC, encontrará información sobre legislación y políticas públicas, individualizada por países.
Véase también El Consenso de Shanghái: Recomendaciones del Tercer Congreso Internacional sobre Educación y Formación Técnica y Profesional (UNESCO, 2012) y la Recomendación sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos (OIT, 2004).
Los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos incluyen a la EFTP como parte del contenido normativo del derecho a la educación:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, artículos 6 (2) y 13 (2)(b)).
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989, artículo 28 (1)(b)(d)).
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979, artículo 10(a)).
- Convención Internacional de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990, artículo 43(1)).
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006, artículo 24(5)).
- Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960, artículo 4(a)).
- Convención de la UNESCO sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989)
- Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999, artículo 7(2)(c)).
- Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989, artículo 22(1)(2)).
Varios instrumentos regionales también reconocen la importancia de la EFTP, a saber:
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990, artículo 11 (3)(b)).
- Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (2003, artículo 23(a)).
- Carta Africana de la Juventud (2006, artículo 13(4)(e)).
- Carta Árabe sobre los Derechos Humanos (2004, artículo 40(4)).
- Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) (2012, artículo 31(2)).
- Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante (1977, artículo 14).
- Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (1992, artículo 8 (1)(d)).
- Carta Social Europea (revisada) (1996, artículos 10 y 17(1)(a)).
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000, artículo 14 (1)).
- Carta de la Organización de Estados Americanos (1948, artículo 50).
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988, artículo 13 (3)(b)).
La Unión Africana también ha desarrollado una Estrategia para Revitalizar la Educación y Formación Técnica y Profesional en África (2007) con el fin de apoyar la formulación de políticas públicas sobre la EFTP. Del mismo modo, la Unión Europea ha iniciado el Proceso de Copenhague para intensificar la colaboración necesaria para mejorar la calidad y la pertinencia de la EFTP.
La educación superior comprende “todo tipo de educación (académica, profesional, técnica, artística, pedagógica, a distancia, etc.) impartida por una universidad, un instituto tecnológico, una escuela normal, etc., que está normalmente dirigida a estudiantes que han terminado una educación secundaria y cuyo objetivo educativo es la adquisición de un título, un grado, un certificado o un diploma de educación superior” (UNESCO [1998] Conferencia Mundial sobre la Educación Superior).
La educación superior es por lo general solo para aquellos que han terminado la educación secundaria, lo que significa que la mayoría de los estudiantes son adultos. Los programas de educación superior suelen ser especializados y pretenden preparar al estudiante para una ocupación profesional específica.
La educación superior comprende cursos cortos, así como licenciaturas, másters y doctorados. Las instituciones de educación superior suelen ser universidades y escuelas superiores.
Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita” (artículo 13 (2)(c)). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica, en la Observación general 13 (1999, párrafo 19), que, a diferencia de la educación primaria y secundaria, “la enseñanza superior no “debe ser generalizada”, sino sólo disponible “sobre la base de la capacidad”, capacidad que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual”.
La Declaración Mundial sobre la Educación Superior (1998), adoptada por la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior de la UNESCO, reafirma la importancia de la equidad en el acceso a la educación superior y hace hincapié en el hecho de que, al ser parte del aprendizaje a lo largo de toda la vida, la educación superior podrá tener lugar a cualquier edad.
La UNESCO está actualmente preparando una Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones de la Educación Superior a fin de estrechar la cooperación en la esfera de la educación superior, incluido el reconocimiento de las cualificaciones para apoyar la movilidad académica.
La educación superior se conoce a veces como educación terciaria. Sin embargo, hay una diferencia puesto que la educación terciaria comprende la mayoría de la educación postsecundaria, incluida parte de la educación y formación técnica y profesional (EFTP), así como la educación superior. La UNESCO define la educación terciaria de la siguiente manera:
“La educación terciaria se basa o parte de los conocimientos adquiridos en la educación secundaria, proporcionando actividades de aprendizaje en campos especializados de estudio. Está destinada a impartir aprendizaje a un alto nivel de complejidad y especialización. La educación terciaria comprende lo que se conoce como “educación académica”, pero también incluye la educación profesional o vocacional avanzada” (UIS [2011] Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
Por consiguiente, educación terciaria es una denominación general que comprende la EFTP y la educación superior. Sin embargo, como la EFTP abarca todos los niveles de la educación, no es exclusivamente terciaria.
El término educación terciaria por lo general no se utiliza dentro del derecho internacional de derechos humanos. Los instrumentos se refieren más bien a la educación y formación técnica y profesional y a la educación superior.
Los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos incluyen a la educación superior dentro de la disposición relativa al derecho a la educación:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, artículo 13 (2)(c)).
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989, artículo 28 (1)(c)).
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979, artículo 10 (a)).
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006, artículo 24(5)).
Varios instrumentos regionales también reconocen a la educación superior como parte del derecho a la educación, a saber:
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990, artículo 11 (3)(c)).
- Carta Africana de la Juventud (2006, artículo 13(4)(f)).
- Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) (2012, artículo 31(2)).
- Carta Social Europea (revisada) (1996, artículo 10 (1)).
- Carta de la Organización de Estados Americanos (1948, artículo 49 (c)).
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988, artículo 13 (3)(c)).
El derecho a la educación está casi siempre asociado a los niños; sin embargo, uno de los principios más importantes que sostienen al derecho internacional de los derechos humanos es la universalidad. Todos tienen derecho a la educación, independientemente de la edad.
En la Observación general 20, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que la edad entra dentro de la categoría de “cualquier otra condición social”, de conformidad con el artículo 2 sobre no discriminación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): “La edad es un motivo prohibido de discriminación en diversos contextos. El Comité ha destacado la necesidad de ocuparse de la discriminación contra los trabajadores desempleados de más edad que buscan trabajo o acceso a la capacitación y readiestramiento profesional [...]’ (2009, párrafo 29).
En lo que concierne específicamente al derecho a la educación, la Observación general 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (CDESC 1995) señala que este derecho debe contemplarse en dos direcciones: las personas mayores deberán tener acceso a programas formales de educación y formación, incluida la universidad, así como a programas informales basados en la comunidad y orientados al esparcimiento; y, como encargados de transmitir la información, los conocimientos y las tradiciones, deben establecerse programas de educación en los que las personas de edad sean los maestros y puedan compartir sus conocimientos y experiencias.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también ha explicado que la obligación de los Estados partes de eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a la educación bajo el artículo 10, comprende a las mujeres mayores: “Los Estados partes tienen la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades en la esfera de la educación para las mujeres de todas las edades, y velar por que las mujeres de edad tengan acceso a la educación de adultos y a oportunidades de aprendizaje a lo largo de su vida, así como al material informativo que necesitan para su bienestar y el de sus familias” (CEDAW Recomendación General 27 [2010], párrafo 40).
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe expresamente la discriminación ejercida por razón de edad (2000, artículo 21). La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015, artículo 20) va más allá y dispone que los Estados parte deberán garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor, incluyendo promover la educación y formación en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para minimizar la brecha digital.
Asimismo, existen normas no vinculantes que crean obligaciones políticas sobre los Estados para velar por el derecho a la educación de las personas mayores. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes:
- Plan de Acción Internacional de Viena para el Envejecimiento (1982, recomendaciones 44-51).
- Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991, principios 4 y 16).
- Recomendación sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos: Educación, Formación y Aprendizaje Permanente (núm. 195) (2004, párrafo 5 (h) (Cabe señalar que esto se limita a “trabajadores de edad”).
La comunidad internacional ha identificado, a través de acciones de desarrollo político, el aprendizaje y la educación de adultos, incluida la alfabetización de adultos, como fundamental para lograr el desarrollo sostenible, incluyendo la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenible e integrador, la lucha contra la desigualdad y el fomento de la inclusión social.
Estos compromisos de mejorar el acceso a la educación de adultos son especialmente importantes, puesto que se trata del nivel de educación que más déficit acusa en su financiamiento. Son muy pocos los países que gastan el tres por ciento recomendado de su presupuesto nacional de educación en los programas de alfabetización y educación de adultos (UNESCO [2016] Reading the Past: Writing the Future). Es alentador saber que en el tercer Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos (2016), el 57 por ciento de los 130 países estudiados señalaron que tenían previsto aumentar el financiamiento para el aprendizaje y la educación de adultos en el futuro.
El objetivo número cuatro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (la “Agenda”) relativo a la educación dice: “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. Este objetivo comprende metas e indicadores relacionados con la educación de adultos, como son la educación y formación técnica y profesional, la educación y la alfabetización de adultos no formal y la educación superior. Sin embargo, aunque el objetivo se refiere al “aprendizaje permanente”, no hay metas ni indicadores sobre este importante concepto, lo cual reduce el carácter ambicioso y exhaustivo del objetivo.
La educación y formación técnica y profesional ocupa un lugar destacado en la Agenda, tanto como una meta del cuarto objetivo de desarrollo sostenible como del octavo objetivo sobre trabajo decente. Este cruce tiene sentido ya que la EFTP capacita a las personas con los conocimientos y competencias que necesitan para conseguir un trabajo decente y, por lo tanto, ayuda a reducir las desigualdades y a erradicar la pobreza. Esta conexión también se refleja en el derecho internacional de derechos humanos, donde la EFTP forma parte del derecho a la educación y el derecho al trabajo.
Las metas de la EFTP reflejan la importancia del principio de no discriminación de los derechos humanos al hacer hincapié en el acceso equitativo entre hombres y mujeres y la necesidad de contar con datos desglosados para todos los indicadores del progreso de cada una de las metas. Esto se debe a que los sistemas de EFTP pueden ser discriminatorios. Según la UNESCO “A menudo se constatan discriminaciones de género en los sistemas de EFTP, lo cual afecta la elección, el acceso y la participación en programas de aprendizaje o profesiones específicos, tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres. Esta división del trabajo entre los sexos contribuye, a su vez, a perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres en el trabajo y en la sociedad en general”.
Hay cuatro metas (e indicadores asociados) relacionadas con la educación y formación técnica y profesional, a saber:
- Meta 4.3: De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
- Indicador 4.3.1: Tasa de participación de los jóvenes y adultos en la enseñanza y formación académica y no académica en los últimos 12 meses, desglosada por sexo.
- Meta 4.4: De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
- Indicador 4.4.1: Proporción de jóvenes y adultos con competencias en tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), desglosada por tipo de competencia técnica.
- Meta 4.5: De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
- Indicador 4.5.1: Índices de paridad (entre mujeres y hombres, zonas rurales y urbanas, quintiles de riqueza superior e inferior y grupos como los discapacitados, los pueblos indígenas y los afectados por los conflictos, a medida que se disponga de datos) para todos los indicadores educativos de esta lista que puedan desglosarse.
- Meta 8.6: De aquí a 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.
- Indicador 8.6.1: Proporción de jóvenes (entre 15 y 24 años) que no cursan estudios, no están empleados ni reciben capacitación.
La Agenda también resalta la importancia de la educación no formal de adultos, que tiende a beneficiar a los grupos marginados.
- La alfabetización de adultos está incluida en la Agenda bajo la meta 4.6 (y el indicador 4.6.1), que requiere que una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética.
- La meta 4.3 (y el indicador 4.3.1) se centra en el acceso igualitario a la educación superior y terciaria, incluyendo en contextos no formales.
- La meta 4.4 (y el indicador 4.4.1) se centra en la adquisición de competencias necesarias para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, incluidas las competencias en TIC.
- La meta 4.5 (y el indicador 4.5.1) se refiere a la necesidad de asegurar la paridad de género en todos los niveles de la enseñanza.
- La meta 4.7 (y el indicador 4.7.1) trata sobre el contenido de la educación, se ajusta estrechamente a los objetivos de derechos humanos de la educación y se aplica igualmente a los estudiantes adultos: “asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible”.
En el documento Educación 2030: Declaración de Incheon y Marco de Acción (2015) se destacan las conexiones entre los objetivos y la educación no formal de adultos.
La educación es asimismo fundamental para alcanzar otras metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidas las siguientes:
- Meta 3.7 sobre el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación (y el indicador 3.7.1).
- Meta 5.6 sobre el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, cuyo indicador (5.6.2) se refiere al número de países con leyes y reglamentos que garantizan a las mujeres de entre 15 y 49 años el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información y educación al respecto.
- Meta 12.8 requiere que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos devida en armonía con la naturaleza. El indicador para esta meta (12.8.1 – igual al de la meta 4.7) es el siguiente: Grado en que i) la educación para la ciudadanía mundial y ii) la educación para el desarrollo sostenible (incluida la educación sobre el cambio climático) se incorporan en a) las políticas nacionales de educación, b) los planes de estudio, c) la formación del profesorado y d) la evaluación de los estudiantes.
- Meta 13.3 pretende mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. Su indicador 13.3.1 es: número de países que han incorporado la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana en los planes de estudios de la enseñanza primaria, secundaria y terciaria.
Para obtener mayor información, véase nuestra página sobre Education 2030.
En La Guía de los Derechos Humanos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Instituto Danés de Derechos Humanos, encontrarán un listado de todos los objetivos de desarrollo sostenible y su relación con las normas de derechos humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, artículos 6 y 13 (2)(b)(c)(d)).
- Observación general 6 (1995, párrafos 36-39)
- Observación general 13 (1999, párrafos 9, 15-16, 19 y 21-24)
- Observación general 20 (2009, párrafo 29)
Convención sobre los Derechos del Niño (1989, artículos 29 y 28 (1)(b)(c)(d) (3)).
- Observación general 1 (2001, párrafo 9)
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979, artículo 10(a)).
- Recomendación general 27 (2010, párrafo 40)
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006, artículo 24 (5)).
Convención Internacional de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990, artículo 43 (1)).
Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960, artículo 4(a)).
Convención de la UNESCO sobre la Enseñanza Técnica y Profesional (1989, artículos 2 y 3)
Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989, artículo 22 (1) (2)).
Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999, artículo 7(2)(c)).
Convenio de la OIT sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos (No. 142) (1975, artículos 2-5).
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990, artículos 11 (3)(a)(b)(c) y 13 (3)(a)).
Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (2003, artículos 12 y 23(a)).
Carta Africana de la Juventud (2006, artículo 13 (4)(e)(f)(g)).
Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas Mayores en África (2016, artículo 16).
Carta Árabe sobre los Derechos Humanos (2004, artículos 40 (4) y 41).
Carta de la Organización de Estados Americanos (1948, artículo 50).
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015, artículo 20).
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988, artículo 13 (3)(b)(c)(d).
Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) (2012, artículo 31 (2)).
Carta Social Europea (revisada) (1996, artículos 10 y 17 (1)(a)).
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (1992, artículo 8 (1)(d)).
Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante (1977, artículo 14).
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000, artículos 14 (1) y 21).
Plan de Acción Internacional de Viena para el Envejecimiento (1982, recomendaciones 44-51).
Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991, principios 4 y 16).
La Educación de las Personas Adultas: La Declaración de Hamburgo; la Agenda para el Futuro (1997).
Declaración Mundial sobre la Educación Superior (1998)
Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990, Declaración de Jomtien, artículos 1 y 5).
UNESCO Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional (2001).
Recomendación de la OIT sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos (2004).
Recomendación sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos: Educación, Formación y Aprendizaje Permanente (núm. 195) (2004, párrafo 5 (h) (Cabe señalar que esto se limita a “trabajadores de edad”).
Marco de acción de Belém (2009)
El Consenso de Shanghái: Recomendaciones del Tercer Congreso Internacional sobre Educación y Formación Técnica y Profesional (UNESCO, 2012).
UNESCO Recomendación relativa a la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (2015).
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015)
Educación 2030: Declaración de Incheon y Marco de Acción (2015)
Para el marco normativo internacional, que ofrece principios rectores para las políticas públicas y la práctica de la educación de adultos en los Estados Miembros de la UNESCO, véase la Recomendación sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos (2015).
Marco de Acción de Marrakech, adoptado durante la CONFINTEA VII ( 2022) -