La privatización de la educación es un tema complejo y cada vez más relevante.

La privatización es un proceso que puede definirse como la "transferencia de activos, gestión, funciones o responsabilidades (en relación con la educación) a agentes privados, que anteriormente eran propiedad o llevadas a cabo por el Estado" (Coomans & Hallo de Wolf, ‘Privatisation of Education and the Right to Education’ en de Feyter & Gomez (eds.), Privatisation and Human Rights in the Age of Globalisation, 2005).

Los agentes privados pueden ser empresas, instituciones religiosas u organizaciones no gubernamentales. La privatización se puede efectuar de muchas maneras diferentes, por ejemplo, mediante el desarrollo de asociaciones público-privadas (PPP por sus siglas en inglés). Además, la expansión incontrolada no regulada de la oferta de educación por parte del sector privado, tales como las escuelas con fines de lucro o escuelas de bajo coste puede tener un efecto de privatización si los estudiantes no tienen otra opción educativa. Consulte la página web de PERI para obtener más información sobre los diferentes tipos de privatización.

Los agentes privados tienen la libertad de establecer y dirigir instituciones de enseñanza de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. Esta libertad está sujeta al requisito de que esos agentes privados deberán ajustarse a las normas mínimas que prescriba el Estado. También está estrechamente asociada con la obligación del Estado de respetar la libertad de los padres para elegir una escuela para sus hijos distinta de las públicas, si así lo desean. La elección educativa de los padres asegura que las familias puedan elegir una educación que coincida con sus propias creencias religiosas y morales.

Aunque la legislación internacional de derechos humanos no especifica claramente quién debiera ser el proveedor directo de los servicios educativos, la Observación General nº 13 del PIDESC establece: "Está claro que el artículo 13 [del Pacto] considera que los Estados tienen la principal responsabilidad de la prestación directa de educación en la mayoría de los casos. Los Estados parte reconocen por ejemplo, que se debe perseguir activamente el 'desarrollo de un sistema de escuelas en todos los niveles'" (párrafo 48).

El Estado es, en última instancia, responsable de garantizar que el derecho a la educación se cumpla, independientemente del proveedor de la educación. De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de regular y controlar las instituciones de educación privada. El Estado debe velar para que los proveedores privados cumplan con las normas mínimas establecidas por el Estado, y que las libertades educativas no den lugar a diferencias extremas de oportunidades educativas para algunos grupos de la sociedad (PIDESC, artículo 13 y Observación General nº13 del CDESC, párrafo 30).

La privatización de la educación está, en ocasiones, promovida como un medio para subsanar las deficiencias en la prestación de la educación. Sin embargo, la tendencia a la privatización de la educación plantea serias preocupaciones acerca de sus efectos negativos sobre el goce del derecho a la educación, especialmente en relación con la disponibilidad y la accesibilidad de educación gratuita, la igualdad de oportunidades educativas y la calidad de la educación.

Los actores privados que presten servicios educativos deben respetar el derecho a la educación, y el Estado debe garantizar que todos los actores privados que desempeñan un papel en la provisión de educación son responsables de rendir cuentas. Se han elaborado directrices para proporcionar un marco para definir mejor el papel de los actores privados en relación con los derechos humanos, incluido el derecho a la educación. Véase, por ejemplo, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, Observación General 16 del Comité de los Derechos del Niño sobre la obligación del Estado en relación al impacto del sector empresarial en los derechos del niño y el Comité de Derechos Económicos, "Proyecto de observación general sobre las obligaciones del Estado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades comerciales".

Además, el Consejo de Derechos Humanos ha establecido un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato consistirá en elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular, en el derecho internacional de los derechos humanos, actividades de las empresas transnacionales y otras empresas. Para más información, consulte la Iniciativa por el Tratado.

La siguiente jurisprudencia relativa a la privatización de la educación y a la reglamentación de los proveedores privados de educación incluye las decisiones de los tribunales nacionales, regionales e internacionales, así como las decisiones de los órganos administrativos nacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos internacionales de derechos humanos.

Mohini Jain contra Karnataka (Tribunal Supremo de la India, 1992)

En esta decisión, la Corte Suprema de la India sostuvo que las instituciones privadas, actuando como agentes del Estado, tienen el deber de garantizar la igualdad de acceso a la educación superior y la no discriminación.

Bush contra Holmes (Tribunal Supremo de Florida, 2006)

En esta decisión, la Corte Suprema de la Florida sostuvo que un programa de vales o cupones educativos que proporciona fondos públicos a estudiantes para obtener educación privada no cumplió con el artículo IX, sección 1 de la Constitución de la Florida, que requiere que el gobierno estatal ofrezca una educación adecuada a través de un sistema uniforme de escuelas públicas gratuitas.

Juma Musjid Primary School v Ensayo (Tribunal Constitucional de Sudáfrica, 2011)

En esta decisión, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica sostuvo que una orden de desalojo obtenida por un propietario de un terreno privado en el que se ubicaba una escuela pública no podía ser ejecutada si repercutía en el derecho de los estudiantes a la educación básica y en el interés superior del niño bajo la Constitución de Sudáfrica (artículos 28 y 29).

Sociedad de Escuelas Privadas Sin Ayuda v India (Tribunal Supremo de la India, 2012)

En esta decisión, la Corte Suprema de la India sostuvo que la autoridad del Estado para cumplir sus obligaciones en virtud del derecho a la educación puede extenderse a actores privados no estatales. Por lo tanto, el Gobierno de la India puede exigir a todas las escuelas, tanto estatales como privadas, que acepten un 25% de niños de grupos desfavorecidos.

Fundación para la Protección del Medio Ambiente y el Consumidor v Delhi (Tribunal Supremo de la India, 2012)

En esta decisión, la Corte Suprema de la India sostuvo que, en virtud de la Ley sobre el derecho de los niños a la educación gratuita y obligatoria (2009) y la Constitución de la India, los gobiernos central, estatal y local tienen la obligación de garantizar que todas las escuelas, tanto públicas como privadas, cuenten con infraestructura adecuada.

Louisiana Federation of Teachers v Louisiana (Tribunal Supremo de Louisiana, 2013)

En esta decisión, la Corte Suprema de Luisiana sostuvo que los recursos públicos constitucionalmente reservados para las escuelas públicas no pueden ser asignados a la escuela privada, directa o indirectamente a través de un programa de vales o cupones educativos.

Marco internacionales

Marco regional

Para obtener más información, consulte Instrumentos internacionales - El Derecho a la educación y el papel de los actores privados en la educación

Desde 2015, varios actores y partícipes de la educación han estado trabajando juntos para desarrollar principios rectores que compilen el derecho consuetudinario y convencional vigente en materia de derechos humanos en relación con los actores privados en materia de educación. Estos principios rectores se denominan provisionalmente "Principios rectores de derechos humanos sobre las obligaciones de los Estados en relación con las escuelas privadas". Están destinados a ser operativos y adaptables a diferentes contextos y proporcionar una base para la promoción, el desarrollo de políticas y el litigio.

El desarrollo de los principios rectores está coordinador por un Secretariado que sintetiza los insumos y los comentrios de varias consultas. El Secretariado está compuesto por miembros de Amnistía Internacional (Solomon Sacco, Zimbabue), Equal Education Law Centre (Daniel Linde, Sudáfrica), Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (Sylvain Aubry, Francia), Initiative for Economic and Social Rights (Salima Namusobya, Uganda), e Iniciativa por el Derecho a la Educación (Delphine Dorsi, Francia). Estas cinco personas coordinan el proceso para el desarrollo de los Principios Rectores.

El Secretariado apoyo al Grupo de Expertos Independientes, compuesto por reconocidos expertos que actúan en su capacidad individual y que discutirán, validarán y aportarán insumos a los sucesivos borradores de los Principios Rectores.

Como parte de un amplio proceso consultivo para desarrollar los principios rectores, se han organizando varias consultas regionales y temáticas a lo largo de 2016 y 2017 con una serie de agentes interesados, entre ellos organizaciones de la sociedad civil, representantes de los Estados, organizaciones de derechos humanos y expertos en materia de educación y derecho, académicos, organizaciones internacionales y regionales, entre otros.

Para más información sobre los principios rectores y el proceso de consulta, consulte nuestra página de preguntas frecuentes sobre el proceso y la guía de introducción a los principios rectores.