¿Quiénes son las personas detenidas?
Por lo general, cuando pensamos en las personas detenidas, pensamos en las personas que han cometido un delito. Sin embargo, la mayoría de las personas encarceladas en el mundo se encuentran en prisión preventiva, lo que significa que no han sido declaradas culpables de un delito.
Las personas detenidas también comprenden a los migrantes ilegales en centros de detención administrativa y las personas en centros de salud (hospitales psiquiátricos, centros de tratamiento de adicción al alcohol o drogas, etc.).
Hay muchos niños detenidos los cuales constituyen un grupo particularmente vulnerable. Muchos están privados de libertad por delitos de "estatus" o juveniles (actos que no son considerados delitos para los adultos, sino para los niños) como: ausentismo escolar, mendicidad, abandono del hogar, consumo de drogas o alcohol, vivir en la calle, violación del toque de queda, etc. A algunos niños también se les mantiene detenidos en las zonas de conflicto (por ejemplo, en Palestina). Otros se mantienen detenidos debido a que su madre se encuentra detenida.
El derecho a la educación de las personas detenidas
Las personas detenidas se encuentran entre los grupos socialmente más desfavorecidos de la sociedad. Su derecho a la educación se les niega a menudo tanto antes como durante su encarcelamiento. Esto es particularmente problemático porque la educación puede desempeñar un papel clave en su rehabilitación y reintegración en la sociedad.
En relación con los sistemas de justicia juvenil en particular, aunque se han hecho algunas mejoras, ellas han sido en general incapaces de proveer a los niños una educación y formación suficiente en cantidad y calidad. La mayoría de los niños detenidos recibe una educación insuficiente, de mala calidad, no adaptada apropiadamente a sus necesidades, y en algunos países, los niños no reciben ninguna forma de enseñanza impartida por el Estado (Informe de 2009 del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación de las personas detenidas).
A menudo el acceso a la educación de buena calidad es negado a las personas detenidas; sin embargo, el derecho a la educación es un derecho humano que debe ser garantizado a todos.
Derecho internacional
A diferencia de muchos otros grupos que sufren discriminación, las personas detenidas no se benefician de un texto jurídicamente vinculante específico. Sin embargo, los principales tratados internacionales que garantizan el derecho a la educación sin discriminación se aplican a las personas detenidas (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Cuarto Convenio de Ginebra contienen disposiciones específicas sobre la educación de las personas detenidas.
Además, un gran número de instrumentos internacionales y regionales de carácter no obligatorio proveen normas, directrices y principios para la aplicación del derecho a la educación de las personas privadas de libertad. Por ejemplo, de acuerdo con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, la educación de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establecen claramente que todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a la educación y a la formación profesional. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecen que todos los reclusos tendrán derecho a la educación con el objetivo de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana.
En su informe de 2009, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación recomienda el desarrollo del derecho internacional vinculante e instrumentos constitucionales y/o legislativos para garantizar el derecho a la educación de las personas detenidas.
Vinculante
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , 1966 (artículos 2 y 13)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 (artículos 10.3 y Observación General No 21)
- Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 (artículos 2, 28, 29 y Observación General No 10 sobre los derechos de los niños en materia de justicia de menores, párrafos 18 y 89)
- Convención de la UNESCO contra la discriminación en la educación, 1960 (artículos 1 y 4)
- Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de civiles en tiempos de guerra,1949 ( artículo 94)
No vinculante
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos,1955 (reglas 40, 77 y 78)
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing" ), 1985 (reglas 26.1 y 26.2 )
- Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, A/RES/43/173, 1988 (Principio No 28)
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), 1990 (reglas 38 a 44)
- Principios básicos de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, 1990 (Principio 6)
- Resolución 1990/20 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre educación en los establecimientos penitenciarios, 1990
- Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil(Directrices de Riad), A/RES/ 45/112, 1990 (apartados 5.a, 20 a 31 y 47)
África
- Observación General No 1 sobre el artículo 30 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (2013) (párrafos 20 y 26)
- Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África, 1996
- Declaración de Arusha sobre buenas prácticas penitenciarias, 1999
- Declaración de Uagadugú para acelerar la reforma penal y penitenciaria, 2002
Europa
- Recomendación (2006) No 2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las reglas penitenciarias europeas (Consejo de Europa)
- Recomendación (89) No 12 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la educación en prisión (Consejo de Europa)
Américas
- Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las américas de 2008 (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
Para obtener más información, consulte los Instrumentos Internacionales: Derecho a la educación de las personas detenidas