Los migrantes, los refugiados y las personas desplazadas internamente son personas que están lejos de su región o país de origen y que a menudo tienen dificultades para gozar del derecho a la educación. Debido a la migración, forzada o no, la escolarización de los niños y los adolescentes con frecuencia se interrumpe.

Los migrantes (legales o ilegales) y los refugiados han cruzado una frontera internacional mientras que los desplazados internos no lo han hecho y siguen estando bajo la protección de su propio Estado.

Los refugiados y los desplazados internos a menudo han huido de sus hogares por razones similares: conflictos armados, violencia generalizada o violaciones de los derechos humanos. Las personas internamente desplazadas también pueden haber huido para evitar los desastres naturales.

Los refugiados tienen un estatuto específico que les protege en el derecho internacional. Véase la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

Los hijos de migrantes ilegales y niños no acompañados son particularmente vulnerables. Los hijos de los migrantes ilegales están a menudo bajo la amenaza de expulsión o en algunos casos no pueden inscribirse en la escuela debido a su situación. Los niños no acompañados suelen ser más vulnerables a ser explotados en el trabajo, sujetos de violencia sexual y reclutados para el ejército. El Relator Especial sobre el derecho a la educación señala que la normativa internacional aplicable a la situación de niños migrantes independientes sigue siendo incompleta, ya que no trata específicamente la situación de la mayoría de los migrantes menores no acompañados (Informe del Relator Especial de la ONU de 2010  sobre el Derecho a la Educación: El derecho a la educación de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo)

Las personas internamente desplazadas también son vulnerables, ya que siguen estando bajo la jurisdicción geográfica de su propio Estado, que en algunos casos puede ser el causante de su desplazamiento. En los casos en que el Estado niega el acceso a la educación a las personas internamente desplazadas, éstas no tienen otro recurso en el ámbito nacional y es el deber de la comunidad internacional facilitar el cumplimiento del derecho a la educación (Amy S. Rhodes, Displaced Futures: Internally Displaced Persons and the Right to Education, 2010).

Los refugiados también son vulnerables. A veces, a los niños refugiados se les niega el acceso a la educación porque los Estados de acogida no proporcionan o no pueden proporcionar educación primaria ni a sus propios niños. En algunas situaciones, no tienen ningún acceso o un acceso muy limitado a la educación primaria u otros tipos de formación. Cuando están en los campamentos de refugiados, la escasa infraestructura, la falta de recursos y la falta de maestros capacitados son limitaciones comunes. En consecuencia, es posible que la calidad de la educación sea mala, el número de horas de enseñanza limitado y que no exista material educativo (Agencia de la ONU para los Refugiados).

Todos los migrantes a menudo enfrentan el desafío de recibir educación en su lengua materna.

"Las mujeres, los hombres, los niños y las niñas de todas las edades y orígenes - sean migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, repatriados o personas desplazadas internamente, tienen derecho a la educación". (Informe del Relator Especial de la ONU de 2010 sobre el derecho a la educación: el derecho a la educación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo)

Los instrumentos internacionales y regionales que generalmente garantizan el derecho a laeducación para todos sin discriminación también se aplica a los migrantes, los refugiados y los desplazados internos.

Además, el derecho a la educación de los migrantes está protegido específicamente por el Convenio sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Europea sobre la Condición Jurídica de los Trabajadores Migratorios que garantiza su acceso a la educación sobre la base de la igualdad de trato que los nacionales.

El derecho de los refugiados a la educación es garantizada específicamente por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que establece que a los refugiados se les debiera dar el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la educación primaria y un tratamiento tan favorable como sea posible con respecto de otros niveles de enseñanza.

No existe un convenio para personas desplazadas internamente (PDI) equivalente a la Convención de 1951 sobre los refugiados en el plano internacional. Pero a nivel regional, la Unión Africana en 2009 adoptó el Convenio para la protección y asistencia de los desplazados internos, en la que se establece que los "Estados parte deberán prestar a las personas internamente desplazadas en la mayor medida y con la menor demora posible, una adecuada asistencia humanitaria, la cual incluirá … educación…" (Artículo 9.2.b). En situaciones de conflicto armado, también están protegidos por el derecho humanitario internacional. En 1998, la ONU elaboró los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que reafirman y recopilan derechos humanos y el derecho humanitario internacional relativo a los desplazados internos. El principio 23 se relaciona con su derecho a la educación.

Disposiciones específicas sobre los migrantes, refugiados y desplazados internos

Para obtener más información, consulte Instrumentos Internacionales, a saber, El derecho a la educación de los migrantes, refugiados y personas internamente desplazadas

Disposiciones generales sobre el derecho a la educación y a la no discriminación