En la actualidad, más niñas que nunca van a la escuela. Sin embargo, a pesar del progreso, las mujeres y las niñas continúan enfrentando múltiples barreras basadas en el género y sus intersecciones con otros factores como la edad, la etnia, la pobreza y la discapacidad, en el disfrute del derecho a una educación de calidad. Esto incluye barreras, en todos los niveles, para acceder a una educación de calidad y dentro de los sistemas educativos, instituciones y aulas, tales como, entre otros:
- estereotipos de género dañinos y estereotipos erróneos de género
- matrimonio infantil y embarazo precoz y no deseado
- violencia de género contra mujeres y niñas
- falta de entornos de aprendizaje inclusivos y de calidad e infraestructura educativa inadecuada e insegura, incluido el saneamiento
- pobreza
La comunidad internacional ha reconocido el derecho igualitario a la educación de calidad de todos y se ha comprometido a lograr la igualdad de género en todos los ámbitos, incluida la educación, mediante la aceptación de las normas internacionales de derechos humanos. Esto significa que los estados tienen la obligación legal de eliminar todas las barreras discriminatorias, ya sea que existan en la ley o en la vida cotidiana, y emprender medidas positivas para lograr la igualdad, incluido el acceso, dentro y a través de la educación.
Según las últimas cifras globales disponibles (documento de política UIS/GEM Report 27/Fact Sheet 37, 2016: p.1), 263 millones de niños y jóvenes no van a la escuela, es decir, el 19% de todas las niñas y el 18% de todos los niños.
En el nivel primario, 61 millones de niños no asisten a la escuela (una tasa global fuera de la escuela del 9%), 32,1 millones de los cuales son niñas (53%). Donde las tasas de desescolarización son más altas, la brecha de género tiende a ser más amplia. Por ejemplo, en África Subsahariana, el 21% de los niños no asisten a la escuela: el 23% de las niñas no van a la escuela en comparación con el 19% de los niños. También es más probable que las niñas estén completamente excluidas de la educación primaria: es probable que 15 millones de niñas nunca ingresen a un aula en comparación con 10 millones de niños.
Desde una perspectiva global, a medida que el nivel de educación aumenta, a las niñas les va un poco mejor en términos de participación. En el nivel secundario inferior, 60 millones de adolescentes no van a la escuela (una tasa del 16% fuera de la escuela), las niñas representan el 48,5% (29,1 millones) y los niños apenas un 52% (31,1 millones). De los 142 millones de jóvenes que no asisten a la escuela (una tasa del 37% fuera de la escuela) en el segundo ciclo de secundaria, 69,1 millones son niñas (48.7%) y 72.7 millones son varones (51.2%).
Estas estadísticas, sin embargo, enmascaran las disparidades a nivel regional y nacional. Por ejemplo, en Asia occidental, el 20% de las adolescentes siguen excluidas de la educación secundaria inferior en comparación con el 13% de los niños. En el África subsahariana, la tasa de mujeres que no asiste a la escuela es del 36% en comparación con el 32% de los hombres. Las mujeres jóvenes también son más propensas a ser excluidas de la educación secundaria superior en el Cáucaso y Asia Central, África del Norte, Asia Meridional, África Subsahariana y Asia Occidental.
Las cifras globales también descuidan la exclusión histórica de las niñas y las mujeres de la educación, reflejada en la estadística de que dos tercios de los 758 millones de adultos analfabetos del mundo son mujeres.
A pesar de los aumentos en las tasas de matriculación de niñas en la escuela primaria, existen disparidades en las tasas de finalización. En el África subsahariana, la paridad de género existe entre el 20% más rico que completó la educación primaria, pero entre el 20% más pobre, 83 niñas completaron la educación primaria por cada 100 niños, cayendo a 73 para la secundaria inferior y 40 para la secundaria superior (UNESCO, 2016). Con las tasas actuales, los niños más pobres del África subsahariana alcanzarán la finalización primaria universal en 2069, pero esto llevará casi 20 años más para las niñas más pobres.
Muchos países que demuestran tasas de retención más altas en los niveles primarios no están logrando transferir estos logros hacia la transición de las niñas al nivel secundario. Por ejemplo, en Tanzania, la matrículación casi universal para las niñas en el nivel primario se ha logrado con una tasa de retención del 89,2%, sin embargo, la tasa de transición de las niñas al nivel secundario es solo del 32,3% (GPE, 2013).
Las desigualdades y la discriminación vinculadas a la ubicación, la pobreza y el género se cruzan con las disparidades en las tasas de finalización y transición. En 2013 en Nigeria, por ejemplo, más del 90% de los adolescentes de hogares ricos, ya fueran urbanos o rurales, niños o niñas, completaron la educación secundaria inferior, mientras que sólo el 3% de las mujeres pobres de las zonas rurales completó la escuela secundaria inferior, en comparación con el 17% de jóvenes rurales pobres (UNESCO, 2016).
Sin embargo, las estadísticas de participación, finalización y transición no cuentan toda la historia y ciertamente no reflejan las formas en que se discrimina a las niñas dentro de los sistemas educativos y la miríada de barreras que las niñas deben superar para completar su educación, particularmente con respecto a la calidad de la educación que reciben.
El derecho a la educación sobre la base de la no discriminación y la igualdad es un derecho reconocido en virtud de las normas de derechos humanos. Las disposiciones relativas a la igualdad de género en la educación se pueden encontrar tanto en los tratados internacionales generales y específicos, como en los tratados aprobados en la mayoría de las regiones del mundo.
En este punto, puede ser útil referirse a nuestra página la educación como un derecho que explica el contenido normativo del derecho a la educación, qué es a lo que tienen derecho los titulares de derechos (la educación debe ser aceptable, accesible, adaptable y disponible) y las obligaciones legales de los estados de realizar ese contenido, incluidas las obligaciones de efecto inmediato, las obligaciones básicas mínimas y la realización progresiva, que son fundamentales para comprender el contenido expuesto a continuación.
En resumen, todas las disposiciones relacionadas con la no discriminación conllevan obligaciones inmediatas y se consideran una obligación básica mínima, lo que significa que los estados deben tomar medidas inmediatas como asunto prioritario. Las disposiciones relacionadas con el logro de la igualdad sustantiva, si no están relacionadas con la eliminación de la discriminación, y el logro del derecho a una educación de calidad para todos (con algunas excepciones) están sujetas a una progresiva realización. Esto significa que los estados tienen la obligación de tomar medidas deliberadas, concretas y específicas, de acuerdo con los recursos máximos disponibles, para avanzar de manera expedita y efectiva hacia la plena realización del derecho a la educación.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979, CEDAW) es el único tratado jurídicamente vinculante a nivel internacional que se centra exclusivamente en los derechos de la mujer. Interpreta y aplica el derecho a la educación de una manera que considera las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres y las niñas. El artículo 10 de la CEDAW es la disposición más completa sobre el derecho de las mujeres y las niñas a la educación en el derecho internacional. Establece el contenido normativo en relación con la eliminación de la discriminación contra la mujer y la garantía de la igualdad de derechos con los hombres en el ámbito de la educación, que incluye:
- las mismas condiciones de acceso a estudios y diplomas en todos los niveles educativos, tanto en zonas rurales como urbanas
la misma calidad de la educación
la eliminación de cualquier concepto de estereotipo sobre los papeles del hombre y la mujer (ver más abajo)
las mismas oportunidades para beneficiarse de becas y otras ayudas para estudiar
el mismo acceso a programas de formación continua, incluyendo programas de alfabetización, en particular aquellos que pretenden reducir la brecha educativa
la reducción de las tasas femeninas de abandono y programas para mujeres y niñas que han abandonado la escuela de forma prematura
la misma oportunidad para participar en deportes y educación física
acceso a información educativa sobre salud, incluyendo la planificación familiar
Son también relevantes para la igualdad de género en la educación una serie de provisiones en la CEDAW.
El artículo 1 define la discrimación contra la mujer como :
toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
El artículo 2 establece medidas legales y de políticas que los estados deberían llevar a cabo para eliminar la discriminación contra las mujeres y que por lo tanto aplica a la totalidad de los derechos encontrados en la CEDAW. Esto incluye medidas legales y políticas relacionadas con la implementación del derecho a la educación sobre la base de no discriminación.
El artículo 3 requiere que los estados tomen todas las medidas apropiadas en los ámbitos político, social, económico y cultural para garantizar que las mujeres puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos sobre la base de la igualdad con los hombres.
El artículo 4 establece las condiciones para el uso de medidas especiales temporales para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.
El Artículo 5 requiere que los estados tomen medidas apropiadas para eliminar los estereotipos de género (ver abajo), prejuicios, prácticas culturales discriminatorias y todas las demás prácticas que se basan en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados para hombres y mujeres.
El artículo 7 se refiere al derecho a participar en la vida pública y política. Estos derechos son fundamentales para garantizar que las perspectivas y cuestiones de género se tengan en cuenta cuando se diseñan, formulan e implementan leyes, políticas y otras medidas que afectan la igualdad de género en la educación.
El artículo 11 (1) (c) establece el derecho a la formación y el reciclaje profesional, incluidos los aprendizajes, la formación profesional avanzada y la formación continua.
El artículo 14 (d) establece el derecho a la educación de la mujer de zonas rurales, que incluye el derecho a obtener todo tipo de capacitación y educación, formal y no formal, incluida la relacionada con la alfabetización funcional.
Por último, el artículo 16 establece los derechos de las mujeres con respecto al matrimonio y la vida familiar. El artículo 16 (2) prohíbe expresamente el matrimonio infantil y exige que los estados establezcan una edad mínima para contraer matrimonio (ver más abajo).
Recomendación general No. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educaciónEl Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió una interpretación autorizada del Artículo 10 de la Recomendación general 36 sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, que establece las obligaciones legales de los Estados bajo la CEDAW para erradicar las barreras discriminatorias que impiden a las niñas disfrutar de su derecho a la educación y la implementación de medidas para lograr la igualdad en la práctica, y hace recomendaciones legales y políticas concretas y procesables que llevarían a los estados a cumplir con la CEDAW. Al hacerlo, el Comité introduce un enfoque novedoso para comprender la naturaleza completa del derecho: el "marco tripartito de derechos humanos", que consiste en los derechos de acceso a la educación, los derechos dentro de la educación y los derechos a través de la educación. Los derechos de acceso a la educación "involucran la participación y se reflejan en la medida en que niñas/niños, mujeres/hombres están igualmente representados; y la medida en que existe una infraestructura adecuada en los distintos niveles para acomodar a las cohortes de edad respectivas "(párrafo 15). La accesibilidad comprende tres elementos: accesibilidad física que requiere disponibilidad de infraestructura adecuada; accesibilidad tecnológica para aquellos que no pueden asistir a la escuela, como a través de las tecnologías de información y comunicación en entornos de aprendizaje a distancia y abiertos; y accesibilidad económica, lo que significa que la educación debe ser gratuita del nivel preescolar al secundario y progresivamente gratuita en el nivel terciario. Los derechos dentro de la educación se corresponden estrechamente con los conceptos de "aceptabilidad" y "calidad" y van más allá de la igualdad numérica, y su objetivo es promover la igualdad sustantiva de género en la educación. Por lo tanto, se refiere a la igualdad de trato y de oportunidades, así como a la naturaleza de las relaciones de género entre estudiantes y docentes de ambos sexos en el ámbito educativo. Esta dimensión de la igualdad es particularmente importante dado que es la sociedad la que da forma y reproduce las desigualdades basadas en el género a través de las instituciones sociales, y las instituciones educativas son actores fundamentales en este sentido. En lugar de desafiar las normas y prácticas de género arraigadas que son discriminatorias, la escolarización en muchas sociedades refuerza los estereotipos de género y mantiene el orden de género de la sociedad expresado a través de la reproducción de las jerarquías de subordinación/dominación femenino/masculino y las dicotomías reproductiva/productiva, privada/pública (párrafo 16). Los derechos a través de la educación definen las formas en que la escolaridad configura los derechos y la igualdad de género en aspectos de la vida fuera de la esfera de la educación. La ausencia de este derecho es particularmente evidente cuando la educación, que debería ser transformadora, no logra avanzar significativamente en la posición de las mujeres en los ámbitos social, cultural, político y económico, negando así su pleno disfrute de los derechos en estos ámbitos. Una preocupación central es si la certificación conlleva el mismo valor y la misma moneda social para las mujeres que para los hombres. Las tendencias globales revelan que, en muchos casos, incluso cuando el rendimiento educativo de los hombres es inferior al de las mujeres, los hombres ocupan mejores puestos en estas áreas (párrafo 17). |
La Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza (1960, CADE) prohíbe todas las formas de discriminación en la educación, incluso sobre la base del sexo. La CADE define la discriminación en el Artículo 1, que es más específico que la definición de la CEDAW, ya que se aplica únicamente a la educación, por ejemplo, se refiere a la discriminación tanto en el acceso y la calidad de la educación como a las escuelas segregadas por género.
El artículo 2 (a) de la CADE permite el establecimiento o mantenimiento de sistemas o instituciones educativas segregados por género, siempre que ofrezcan un acceso equivalente a la educación, personal docente con el mismo nivel de cualificaciones, infraestructura y equipo de la misma calidad y la oportunidad de estudiar el mismo tema o temas equivalentes. El artículo 2 (c) permite el establecimiento o el mantenimiento de instituciones educativas privadas, siempre que "el objetivo de las instituciones no sea garantizar la exclusión de ningún grupo".
Varios otros tratados internacionales de derechos humanos también garantizan el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, combinando disposiciones generales sobre la no discriminación con disposiciones específicas sobre el derecho a la educación.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, PIDESC) garantiza el derecho a la educación de todas las personas sobre la base de la igualdad y la no discriminación (artículos 13 y 14) y prohíbe expresamente la discriminación por motivos de sexo (artículos 2 (2) y 3). En su observación general sobre el derecho a la educación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica las obligaciones del artículo 2 (2) y 3 al derecho a la educación, aclarando, inter alia, que las medidas temporales para lograr la igualdad de facto entre los sexos en relación con la educación son legítimos siempre que tal acción afirmativa no conduzca al "mantenimiento de normas desiguales o separadas para los diferentes grupos, y siempre que no se continúen después de que se hayan logrado los objetivos para los que fueron tomadas". El Comité también establece que los estados deben monitorear de cerca la educación, incluidas todas las políticas, instituciones, programas, patrones de gastos y otras prácticas pertinentes, a fin de identificar y tomar medidas para corregir cualquier discriminación de facto. Los datos educativos deberían desglosarse por los motivos prohibidos de discriminación.
El artículo 2 (2) de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, CDN) prohíbe la discriminación por motivos de sexo. Cuando se leen los artículos 28 y 29 sobre el derecho a la educación y los objetivos de la educación, respectivamente, existe una clara obligación legal de garantizar la igualdad y la no discriminación en la educación. Además, los objetivos de la educación, previstos en el artículo 29 (1), incluyen: "La preparación del niño para la vida responsable en una sociedad libre, en el espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos".
El artículo 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006, CDPD) reconoce que las niñas con discapacidad pueden ser objeto de múltiples discriminaciones y obliga a los Estados a "tomar todas las medidas apropiadas para garantizar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres" en relación con los derechos CDPD de las mujeres, incluido el derecho a la educación, garantizados por el Artículo 24. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su interpretación del Artículo 24 en la Observación General 4 establece que los Estados deben identificar y eliminar las barreras y establecer medidas específicas para garantizar que el derecho a la educación de las mujeres y las niñas con discapacidad no se ve obstaculizado por la discriminación, el estigma o los prejuicios basados en el género o la discapacidad. El Artículo 8 (1) (b) reconoce que los estereotipos de género pueden juntarse con estereotipos sobre personas con discapacidad y requiere que los estados: "adopten medidas inmediatas, efectivas y apropiadas para combatir los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas relacionadas con las personas con discapacidad, incluidas las basado en el sexo y la edad, en todas las áreas de la vida".
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996, ICCPR) tiene una cláusula autónoma de no discriminación (Artículo 26) que se aplica a "cualquier campo regulado y protegido por autoridades públicas". El Comité de Derechos Humanos ha explicado que "cuando la legislación es aprobada por un Estado parte, debe cumplir el requisito del artículo 26 de que su contenido no sea discriminatorio. En otras palabras, la aplicación del principio de no discriminación que figura en el artículo 26 no se limita a los derechos previstos en el Pacto". Sobre esta interpretación, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, existe la obligación de garantizar que las leyes y las regulaciones no discriminen a las mujeres y las niñas.
Las mujeres y las niñas enfrentan diferentes barreras en relación con su educación en diferentes regiones del mundo. El derecho a la educación, aunque universal, adquiere significados específicos cuando se interpreta y aplica a la luz de las costumbres, tradiciones, culturas o valores regionales compartidos, entre otros. Los tratados regionales de derechos humanos, por lo tanto, garantizan el derecho a la educación en una forma adaptada, que reconoce los obstáculos comunes a la región y refleja los objetivos de educación universales y específicos de la región.
África es la única región que tiene un tratado de derechos humanos dedicado específicamente a las mujeres y las niñas. El artículo 12 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (2003) encomienda a los Estados partes la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la educación, incluidas las obligaciones de:
- Eliminar estereotipos de género en los libros de texto, planes de estudio y medios de comunicación
- Proteger a las mujeres y las niñas de todas las formas de abuso, incluyendo el acoso sexual en las escuelas y otras instituciones educativas, y sancionar a los perpetradores de dichas prácticas
- Ofrecer acceso a asesoramiento y servicios de rehabilitación a mujeres que sufren abusos sexuales y acoso sexual
Integrar a todos los niveles la sensibilización de género y la educación de derechos humanos
Bajo el Protocolo, los estados deben promover de forma activa lo siguiente:
- Alfabetización entre las mujeres
- Educación y formación a todos los niveles y en todas las disciplinas, particularmente en ciencias y tecnología
- Matriculación y mantenimiento de las niñas estructuras de educación formales y no formales, incluyendo los programas de educación fundamental
El Protocolo también compromete a los estados parte a actuar en una serie de asuntos que afectan al derecho a la educación de las mujeres y las niñas, incluyendo las siguientes:
- Eliminar la discriminación contra la mujer (artículo 2)
- Prohibir la mutilación genital femenina (artículo 5 (b))
- Establecer la edad mínima para el matrimonio de las niñas en 18 años (artículo 6 (b))
- Asegurar la participación efectiva y la representación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones (artículo 9 (2))
- Garantizar los derechos a la salud y reproductivos (artículo 14)
El derecho a la educación de las niñas está también protegido por una serie de otros tratados africanos.
El artículo 13 de la Carta Africana de la Juventud (2006, AYC por sus siglas en inglés) establece el derecho a la educación aplicado a la juventud africana (definida por la AYC como toda personas entre los 15 y los 35 años), incluyendo las siguientes provisiones:
- Requerir que los currículos incluyan información sobre practicas culturales que sean perjudiciales para las niñas y mujeres jóvenes (artículo 13 (3) (f))
- Que las niñas y mujeres jóvenes que quedan embarazadas o se casan tengan la oportunidad de continuar su educación (artículo 13 (4) (h))
- La introducción de becas y programas de ayuda que apoyen la entrada en la educación posterior a primaria y a educación superior para un gran número de jóvenes de comunidades desaventajadas, especialmente niñas jóvenes (artículo 13 (4) (l))
- Establecer y apoyar la participación de todos los chicos y chicas jóvenes en el deporte, las actividades culturales y las recreativas como parte de un desarrollo holístico (artículo 13 (4) (m))
- Promover una sexualidad culturalmente apropiada y adecuada a la edad, así como una paternidad responsable (artículo 13 (4) (n))
El artículo 11 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) exige que los Estados parte adopten medidas especiales para garantizar el acceso equitativo a la educación de las niñas (Artículo 11.3) e) y tomen “las medidas apropiadas para garantizar que las niñas que queden embarazadas antes de haber completado su educación tendrán la oportunidad de continuar con sus estudios conforme a su capacidad individual" (Artículo 11 (6)).
Para más información, ver Women’s Rights in Africa (2016) de la Comisión de la Unión Africana y el ACNUDH
En la región árabe, la Carta Árabe de Derechos Humanos (2004) garantiza la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación en el artículo 3 y el derecho a la educación primaria “obligatoria y accesible” sin discriminación de ningún tipo de discriminación en el artículo 41.
En Asia, la Declaración no vinculante de Derechos Humanos de la ASEAN (2012) garantiza el derecho a la educación en el Artículo 31 y la no discriminación como principio general, pero no como un derecho humano.
En Europa, la Convención Europea de Derechos Humanos (1950) garantiza el derecho a la no discriminación en el artículo 14, que lee el Artículo 2 del Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1958) sobre el derecho a la educación y prohíbe la discriminación en la educación sobre la base del sexo. Además, el Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (2000) prohíbe la discriminación en el disfrute de cualquier derecho legal según lo establecido en las leyes nacionales.
La Carta Social Europea (revisada) (1996) prohíbe la discriminación en virtud del Artículo E, establece que el Estado adopte todas las medidas necesarias para proporcionar educación primaria y secundaria gratuita y fomentar la asistencia regular en virtud del Artículo 17 y el derecho a la orientación profesional (Artículo 9) y formación (Artículo 10).
El Convenio sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2011, Convenio de Estambul) identifica la educación como un área clave en la que tomar medidas para eliminar la violencia basada en el género y sus causas, y pide que los estados tomen:
las acciones necesarias para incluir en los programas de estudios oficiales y a todos los niveles de enseñanza material didáctico sobre temas como la igualdad entre mujeres y hombres, los papeles no estereotipados de los géneros, el respeto mutuo, la solución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia contra las mujeres por razones de género, y el derecho a la integridad personal, adaptado a la fase de desarrollo de los alumnos.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010), que aplica a todas las Instituciones de la Unión Europea (UE) y los Estados miembro de la UE cuando actúan bajo el derecho de la UE, garantiza el derecho a la educación (artículo 14), la no discriminación (artículo 21) y la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 23).
Además, el Consejo de Europa tiene una Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre integración de género en educación (2007) no vinculante legalmente.
En la región interamericana, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador” (1988) prohíbe la discriminación bajo el artículo 3 y el derecho a la educación bajo los artículos 13 y 16.
Los artículos 34, 49 y 50 de la Carta de la Organización de los estados americanos garantiza varios aspectos del derecho a la educación.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994, Convención de Belém do Pará) declara que todas las mujeres tienen derecho a estar libres de violencia, lo que incluye el derecho a la libertad de todas las formas de discriminación y la derecho a ser “educada sin patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basados en conceptos de inferioridad o subordinación” (Artículo 6).
Por último, la Carta Democrática Interamericana (2001) llama a la eliminación de la discriminación de género (artículo 9) y establece que "una educación de calidad debe estar disponible para todos, incluidas las niñas y las mujeres" (artículo 16).
Cuando un Estado ratifica un tratado de derechos humanos que garantiza el derecho a la educación, sin discriminación de ningún tipo (véanse las tres secciones anteriores), tiene la obligación legal de aplicar estas disposiciones en su jurisdicción. Esto significa que los Estados no pueden simplemente ratificar un tratado que garantice los derechos humanos sin tomar las medidas necesarias para hacerlo realidad para sus ciudadanos. Tales pasos incluyen medidas administrativas, legales, políticas y económicas. La Recomendación general 36 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el derecho a la educación de las niñas y las mujeres elabora tales medidas y establece recomendaciones jurídicas y políticas precisas y viables que asegurarían el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones derivadas del Artículo 10 y otras disposiciones pertinentes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
El compromiso legal de los Estados con la CEDAW, la Convención de la Unesco contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (CADE), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), los cuatro principales tratados que garantizan el derecho a la educación de las mujeres y las niñas, está relativamente extendido. Hasta diciembre de 2017, 189 estados habían ratificado y se habían sumado a la CEDAW, lo que representa el 96% de los Estados Miembros de la ONU; el CADE tiene 101 Estados parte, el PIDESC cuenta con 166 Estados parte y la CDN, 196. Según nuestra investigación (de próxima publicación), que clasifica a los Estados por nivel de compromiso legal con la igualdad de género en la educación basada en los tratados que han ratificado, casi la mitad de los Estados (87; 44%) tienen el mayor compromiso legal posible y la mayoría de los Estados se agrupan alrededor de los dos niveles más altos (de seis niveles) (144; 73%). Sin embargo, a pesar de esto, la aplicación universal del derecho a la educación para todas las mujeres y niñas en el ámbito nacional está lejos de lograrse, lo que representa un obstáculo estructural importante para la realización de la igualdad de género en la educación. A continuación se muestra un mapa que muestra qué Estados protegen constitucionalmente el derecho a la educación de las mujeres y las niñas.
Para obtener más información sobre la situación legal del derecho a la educación de las niñas y mujeres en países específicos, consulte:
- El documento de antecedentes de RTE para la Revisión de Género 2017 del Informe de Monitoreo de la Educación Global que incluye información sobre el nivel de compromiso legal que ha asumido cada Estado para lograr que el derecho a la educación sin discriminación de las mujeres y las niñas sea una realidad.
- La base de datos global de la UNESCO sobre el derecho a la educación (buscando por los temas “discriminación” e “igualdad de género”).
Además, UNGEI ha producido una guía útil dirigida a los planificadores de educación a nivel nacional y regional para ayudar a desarrollar Planes del Sector Educativo que tengan en cuenta las cuestiones de género.
Las mujeres y las niñas son titulares de derechos y, como tales, tienen derecho al ejercicio completo y al disfrute igualitario del derecho a la educación. Sin embargo, además de ser un derecho fundamental en sí mismo, el derecho a la educación es un "derecho multiplicador" y, por lo tanto, es instrumental para permitirles beneficiarse y reclamar otros derechos clave, como los relacionados con el trabajo, la propiedad, la participación política, el acceso a la justicia, la ausencia de violencia y la salud, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
Las niñas que reciben más educación tienen menos probabilidades de casarse siendo niñas y de quedarse embarazadas y ser madres jóvenes. Según Girls not brides, por cada año que una niña permanece en la escuela secundaria, la probabilidad de que se case de niña disminuye en un 6%. Según la UNESCO, los hijos de madres alfabetizadas tienen un 50% más de probabilidades de vivir más allá de los cinco años. También hay beneficios significativos para la salud de las niñas y las mujeres, con pruebas considerables de que un aumento en la educación de la madre reduce la probabilidad de morir en el parto.
Garantizar una educación de calidad para todas las niñas también aumenta lo que pueden ganar y contrarresta la continua feminización de la pobreza. Según el Grupo del Banco Mundial (GBM), un año de educación secundaria para una niña puede significar hasta un 25% de aumento en los salarios más adelante en su vida. Los beneficios de esto se transmiten a sus hijos ya que las mujeres tienden a reinvertir el 90% de sus ingresos en sus familias.
Los estudios han demostrado consistentemente que educar a las niñas conduce a beneficios significativos y de amplio alcance, no sólo para las mujeres mismas y sus familias, sino también para sus sociedades y economías. Se ha demostrado que la educación de las niñas tiene un poderoso impacto en el crecimiento económico. Según el GBM, un aumento de un punto porcentual en la proporción de mujeres con educación secundaria aumenta el producto interno bruto (PIB) en un 0,3 por ciento. La educación puede mejorar las oportunidades para que las mujeres trabajen, lo que a su vez puede tener un impacto en la reducción de la pobreza. Por ejemplo, en América Latina, cuando la participación de las mujeres en el mercado laboral aumentó un 15 por ciento en sólo una década, la tasa de pobreza disminuyó en un 30 por ciento (GBM).
Las niñas y las mujeres enfrentan formas específicas de discriminación al acceder a la educación, dentro de los sistemas educativos y a través de la educación. Los acordeones a continuación explican las barreras más comunes que enfrentan las mujeres y las niñas en todo el mundo. Cada uno de estos obstáculos se basa en nocivos estereotipos de género sobre el papel de las mujeres y los hombres en la sociedad.
Aunque el sexo es un motivo de discriminación expresamente prohibido en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, es importante reconocer que las mujeres y las niñas son muy heterogéneas. La desigualdad de género y la discriminación hacia, en y a través de la educación se experimentan en diversas formas y en todos los niveles por mujeres y niñas, según su contexto personal, local y nacional. Pero cada mujer y niña que ha asistido a la escuela probablemente haya encontrado algún tipo de discriminación en la educación en algún momento de su vida.
La discriminación interseccional reconoce que las mujeres y las niñas enfrentan discriminación de diferentes maneras. La interacción entre el género y otros factores, como la pobreza, la vida en áreas rurales y/o otras características, como el deterioro físico o mental, la raza, la etnia, la orientación sexual y la identidad de género, a menudo exacerba la discriminación que enfrentan las mujeres y las niñas con respecto a su derecho a la educación
Por ejemplo, según el Informe de seguimiento de género de Global Education Monitoring 2016 (p.19), en 2011 en India, las tasas de finalización de secundaria superior de niñas y niños urbanos ricos promediaron el 70%. Para los hombres rurales pobres, el promedio fue 26% pero la tasa fue mucho menor para las mujeres rurales pobres, lo que sugiere que no es su género o estado de riqueza o donde viven lo que afecta su disfrute de su derecho a la educación, sino la intersección como mujer o niña, proveniente de una familia de bajos ingresos y que vive en un área rural.
Las niñas y las mujeres pueden enfrentar la discriminación en todas las áreas y en todas las etapas de sus vidas. La eliminación de la discriminación en la educación es un comienzo importante, pero las mujeres y las niñas a menudo seguirán siendo discriminadas al abandonar la escuela. La discriminación, en todas sus formas, ya sea en público o en privado, debe abordarse de manera integral y holística (intersectorialmente y mediante diversas medidas que tengan en cuenta cómo la discriminación y la desigualdad se agregan a lo largo de la vida de la mujer) y en todos los niveles para garantizar que las mujeres y las niñas disfruten y se beneficien de su educación. Los desafíos comunes incluyen:
- la brecha salarial de género: las mujeres, en promedio, ganan menos que los hombres (59% según el Foro Económico Mundial)
- participación y representación política desigual (según la Unión Interparlamentaria sólo el 23% de los parlamentarios y el 5,7% de los líderes mundiales son mujeres)
- poca representación en ciertos campos, como en ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés), así como en deportes, en particular en posiciones de liderazgo
- falta de ayudas flexibles para el trabajo, permiso parental y prestaciones de maternidad
- falta de acceso a la atención médica y al disfrute de la salud y los derechos sexuales y reproductivos
- exposición a la violencia de género contra la mujer, incluidas las prácticas nocivas
- trabajo de cuidado remunerado y no remunerado que continúa siendo soportado desproporcionadamente por mujeres y niñas (ActionAid informa que una mujer hará un promedio de cuatro años de trabajo extra en comparación con sus compañeros varones a lo largo de su vida)
Los estereotipos de género apuntalan o exacerban muchos de los obstáculos que enfrentan las mujeres y las niñas para disfrutar de su derecho a la educación. Idealmente, los sistemas educativos deberían ser puntos focales de acción para combatir los estereotipos de género. Sin embargo, en algunos casos, el sistema educativo, y particularmente el plan de estudios, los libros de texto y los docentes juegan un papel importante en la perpetuación de los estereotipos de género dañinos, que tienen amplios efectos en las niñas a lo largo de sus vidas, desde sus opciones de cursos y asignaturas que cursan hasta cómo influye en sus perspectivas de empleo, pasando por su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva.
Según Cook y Cusack (2010, p.9), un estereotipo de género es una visión generalizada o preconcepto sobre los atributos o características que son o deben ser poseídos por mujeres y hombres, o los roles que son o deben ser desempeñados por ambos. Según un informe de la OACDH (2013, p.18), un estereotipo de género es perjudicial cuando limita la capacidad de las mujeres y los hombres para desarrollar sus capacidades personales, avanzar en sus carreras profesionales y tomar decisiones sobre sus vidas y sus planes de vida.
Los estereotipos de género son la práctica de atribuir a una mujer u hombre individual atributos, características o roles específicos por razón únicamente de su pertenencia en el grupo social de mujeres u hombres. Los estereotipos de género se consideran ilícitos cuando dan lugar a una violación o violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los estereotipos de género dañinos y erróneos pueden afectar a las niñas antes de que ingresen en el aula e incluso pueden impedir que las niñas asistan a la escuela. Por ejemplo, las opiniones estereotipadas de que las niñas son domésticas, amas de casa y cuidadoras pueden llevar a las familias a cuestionar el hecho de enviar a sus hijas a la escuela si van a convertirse en esposas y madres, mientras que existe el estereotipo de que los hombres deben tener una buena educación que implica que los niños tienen prioridad a la hora de la educación. Incluso cuando las niñas van a la escuela, todavía se espera que algunas hagan malabares con las responsabilidades domésticas como limpiar, cocinar y buscar agua, además de su trabajo escolar.
Los estereotipos de género dañinos y erróneos también afectan a las niñas en el entorno escolar. Por ejemplo, los estereotipos sobre las diferentes capacidades físicas y cognitivas de las niñas y los niños llevan a que ciertas materias escolares y métodos de enseñanza tengan un enfoque de género. Los niños se consideran más aptos para las matemáticas, la tecnología, las ciencias y los deportes, mientras que las niñas se consideran más aptas para las artes y las humanidades. Esto tiene el efecto de excluir a niñas y niños de ciertas materias (a veces, particularmente en escuelas segregadas por género, ciertas materias ni siquiera se ofrecen a niñas estudiantes) pero también tiene un efecto perjudicial en las oportunidades educativas y de empleo de las niñas, ya que las chicas y los chicos continúan estudiando diferentes asignaturas en la universidad, donde las asignaturas “masculinas” tienden a llevar a carreras más lucrativas e influyentes. La desigualdad de género se perpetúa a través de prácticas de contratación que perjudican aún más a las mujeres.
El derecho internacional de derechos humanos impone obligaciones específicas en los estados para eliminar estereotipos de género perjudiciales y erróneos. Consulte nuestro documento legal sobre estereotipos de géneros y el derecho a la educación para más información.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer define la violencia basada en el sexo contra la mujer como “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada” (Recomendación general 19, párr. 6). Dicha violencia adopta múltiples formas, a saber: “actos u omisiones destinados a o que puedan causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de la libertad” (Recomendación general 35, párr. 14).
El Comité considera que la violencia por razón de género es una forma de discriminación, tal como se define en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979, CEDAW). La interpretación jurídica que hace el Comité de la violencia por razón de género como una violación de los derechos humanos se encuentra principalmente en las Recomendaciones generales 19 y 35.
La violencia por razón de género contra las niñas, por ejemplo, la violación, la violencia intrafamiliar, el acoso y agresión sexual, el castigo corporal y las prácticas nocivas tales como el matrimonio infantil (véase más arriba) y la mutilación genital femenina, pueden impedir que las niñas asistan a la escuela temporal o indefinidamente. Según datos recolectados por el Grupo del Banco Mundial (2015, pág. 1), en Nicaragua, “63 % de los hijos de mujeres abusadas tuvieron que repetir el año escolar y abandonaron la escuela en promedio cuatro años antes que los demás”. Y en Zambia “las niñas víctimas de violencia sexual tenían más dificultad para concentrarse en sus estudios, algunas estudiantes tuvieron que cambiarse de escuela para escapar del acoso y otras abandonaron la escuela por embarazo”.
La violencia basada en el sexo a menudo tiene lugar en la escuela y se conoce como violencia de género en la escuela. La Unesco la define de la siguiente manera: “actos o amenazas de violencia sexual, física o psicológica que acontecen en las escuelas y sus alrededores, perpetrados como resultado de normas y estereotipos de género, y debidos a una dinámica de desigualdad en el poder” (2016, pág. 13). La violencia de género en la escuela puede traer como resultado el bajo rendimiento e incluso el abandono escolar.
Este tipo de violencia afecta a las niñas camino a y de la escuela, donde hay muy poca o ninguna supervisión. Por ejemplo, en Japón, se registraron casos de alumnas agredidas sexualmente en el transporte público. En su informe, el Grupo del Banco Mundial establece que el temor de los padres por la seguridad de sus hijas camino a la escuela afecta a las tasas de matriculación femenina en África, Asia meridional y Oriente Medio.
La violencia de género también tiene lugar en el recinto mismo de la escuela, afectando el entorno educativo que se vuelve inseguro y poco propicio al aprendizaje. Puede ser ejercida tanto por los docentes como por los estudiantes. Una encuesta realizada en 2010 en Costa de Marfil descubrió que el 47 % de los docentes habían mantenido relaciones sexuales con alumnos. En Kenia, después de establecer una línea de ayuda confidencial, más de mil docentes fueron despedidos por abuso sexual contra niñas, mayormente en zonas rurales pobres. Entre los ejemplos de violencia de género en la escuela también está el hostigamiento por los compañeros (bullying). Estos actos de violencia no se limitan a la escuela primaria y secundaria, también suceden en las universidades e institutos técnicos superiores de todo el mundo, donde las estudiantes son víctimas de violencia física y sexual, incluido el hostigamiento, el acoso y la violación. Según la coalición End Violence Against Women, una de cada siete estudiantes del Reino Unido ha sufrido algún tipo de agresión física o sexual grave durante sus estudios.
La violencia de género en la escuela ocurre cada vez más mediante el uso de las tecnologías en línea, tales como la mensajería y las redes sociales. Entre las formas de hostigamiento y ciberacoso relacionado con el género podemos mencionar el envío de fotos inapropiadas y el obligar a la víctima a mandar imágenes sexuales.
La violencia de género en la escuela también se manifiesta en ataques a las niñas por acceder a la educación, motivados por “temores en torno al posible papel de la educación como catalizador de la transformación social, cultural, económica y política” (OHCHR, 2015, pág. 4). Entre los ejemplos de estos ataques cabe destacar el secuestro de casi 300 alumnas en abril de 2014 por Boko Haram en el noreste de Nigeria y el atentado contra la activista Malala Yousafzai por miembros del Talibán en Pakistán en 2012 (pág. 3).
El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la violencia por razón de género en todos los contextos, incluida la educación. Esto comprende los actos u omisiones de los agentes y órganos estatales, como las autoridades y los funcionarios públicos, así como de los agentes no estatales, por ejemplo, parejas, familiares, docentes, etc. Los Estados tienen responsabilidades específicas bajo el derecho internacional de los derechos humanos dependientes del autor de la violencia, las cuales están bien explicadas en los párrafos 21 a 26 de la Recomendación general 35 del CEDAW.
Para conocer más sobre el tema, refiérase al documento de orientación sobre la violencia de género en la escuela, elaborado por la Unesco y ONU Mujeres (2016): Global guidance on school-related gender-based violence. Véase también el blog de la Educación Mundial: Teachers are central to any effective response to school-related gender-based violence (parte 1 y parte 2).
El matrimonio infantil es todo matrimonio formal o unión informal en el que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años. Según Girls Not Brides, cada año se casan 12 millones de niñas menores de edad. A escala mundial, se calcula que hay 640 millones de mujeres vivas que se casaron antes de los 18 años, es decir, el 10% de la población mundial. En todo el mundo, los índices de matrimonio infantil disminuyen lentamente, pero los avances no son lo suficientemente rápidos. El matrimonio infantil se da en todas partes, pero es más frecuente en el sur de Asia (26% de niñas casadas antes de los 18 años; 6% casadas antes de los 15), África subsahariana (31%; 9%) y América Latina y el Caribe (21%; 4%).
Terminología Los términos “matrimonio infantil”, “matrimonio precoz”, “matrimonio concertado” y “matrimonio forzado” se usan a menudo indistintamente. Sin embargo, cada uno describe un fenómeno particular, que en la práctica, suele superponerse. Matrimonio forzado es el término utilizado para describir un matrimonio en el cual una o las dos partes son casadas sin su consentimiento o en contra de su voluntad. Esto difiere de un matrimonio concertado, en que las dos partes tienen al menos 18 años y consienten a la unión. Los matrimonios infantiles son una forma de matrimonio forzado, porque un niño no puede dar un consentimiento pleno, libre y fundamentado. Matrimonio a edad temprana o matrimonio precoz suelen usarse como sinónimos de matrimonio infantil. Nosotros preferimos el término “matrimonio infantil”, porque “edad temprana” y “precoz” son términos relativos, mientras que “infantil”, según el derecho internacional, se refiere a cualquier individuo que no ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, la edad en que se lo considera un adulto. Para más información, véase los párr. 20-24 de la Recomendación general conjunta 31 de CEDAW y CRC (por sus siglas en inglés). |
El matrimonio infantil es una práctica discriminatoria, basada en la idea de que la mujer es inferior al hombre y debe ajustarse a los estereotipos de género que la valoran como madre, cuidadora, propiedad del hombre, objeto sexual, vulnerable y necesitada de protección, y no como derechohabiente. Son muchos los factores que también contribuyen a perpetuar la práctica del matrimonio infantil, entre ellos, la desigualdad entre los sexos, la pobreza, los vacíos y la no aplicación de la ley, la falta de educación, la presión social y el conflicto y las situaciones de emergencia. Véase la página sobre las causas del matrimonio infantil de CARE para obtener más información.
El matrimonio infantil viola múltiples derechos humanos, incluido el derecho a la educación, lo que hace que sea una práctica especialmente nociva. Los niños que se casan tienen más posibilidades de abandonar la escuela y los que no asisten a la escuela tienen más posibilidades de casarse. Las estadísticas del Banco Mundial y el Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer revelan que entre 10 y 30 por ciento de los padres, dependiendo del país, informaron que su hijo o hija abandonó la escuela secundaria debido al matrimonio infantil o a un embarazo precoz. Sus investigaciones también indican que por cada año que una niña se casa antes de los 18, la probabilidad de que termine su educación secundaria disminuye de 0,22 años, en promedio. En América Latina y Asia, las niñas que se casan antes de los 12, tienen una posibilidad reducida de 21 % de terminar la educación secundaria.
Si bien están permitidos bajo el derecho internacional, los matrimonios contraídos después de los 18 años, también pueden afectar la educación de las niñas, sobre todo su capacidad de acceder a la educación superior o a otras formas de educación terciaria.
Vinculado al matrimonio infantil está el embarazo precoz y no deseado. La organización Girls Not Brides informa que 90 % de los nacimientos de adolescentes en los países de ingresos bajos y medio-bajos corresponden a niñas casadas. El impacto del embarazo y la maternidad sobre la educación de las niñas suele ser considerable. Con frecuencia se prohíbe a las niñas embarazadas asistir a la escuela y dar exámenes. Tampoco suelen tener acceso a programas de transición que les permita recuperar el tiempo perdido para luego volver a la educación formal. Asimismo, la falta de atención de la primera infancia gratuita y la creencia profundamente arraigada de que el cuidado de los niños es responsabilidad de la madre, contribuyen a que muchas mujeres y niñas no vuelvan a retomar sus estudios.
El embarazo y la maternidad pueden ocurrir independientemente del matrimonio infantil, como resultado de la violación. Esto es muy común durante los conflictos y otras situaciones de emergencia (véase el caso de Sierra Leone donde se registró un aumento de los embarazos de adolescentes durante la crisis de ébola y el consiguiente cierre de las escuelas). El embarazo y la maternidad de adolescentes es asimismo producto de la falta de información sobre salud sexual y reproductiva, por un lado, y de acceso a anticonceptivos (control de la natalidad), por otro.
¿Qué dice el derecho internacional sobre el matrimonio infantil y qué obligaciones tienen los Estados para garantizar el derecho a la educación de las niñas casadas o embarazadas?
El Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señalaron, en una Recomendación conjunta, que la edad mínima para contraer matrimonio debería ser 18 años para el hombre y para la mujer. Sin embargo, los comités opinan que hay que encontrar un equilibrio entre reconocer que el matrimonio infantil es una práctica nociva y discriminatoria, y respetar que en casos excepcionales, un niño puede ser lo suficientemente maduro y capaz como para tomar una decisión fundamentada respecto a su matrimonio, siempre y cuando el niño tenga 16 años de edad y esa decisión la adopte un juez “basándose en motivos excepcionales legítimos definidos por la legislación y en pruebas de madurez, sin dejarse influir por la cultura ni la tradición” (párr. 20).
Esta excepción no reduce de ninguna manera las obligaciones de los Estados de eliminar el matrimonio infantil y el embarazo precoz y no deseado, y de proteger los derechos humanos de las novias y madres menores de edad, incluido el derecho a la educación.
Para impedir el matrimonio infantil, los Estados deben establecer y aplicar una edad mínima para contraer matrimonio de 18 años. Con frecuencia, se establece una edad mínima para el matrimonio, pero la ley no es coherente (véase Tanzania, por ejemplo), se aplica una ley consuetudinaria, como la sharía o una ley tribal, o bien la ley permite a las niñas casarse en ciertas situaciones, por ejemplo, si está embarazada o tiene permiso de sus padres. El derecho internacional prohíbe este tipo de excepciones.
En África, el derecho regional en materia de derechos humanos es firme y obliga a los Estados a promulgar leyes que fijen la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, sin excepción (artículo 6 (b) Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África [2003] y artículo 21 (2) Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño [1990]. Para más información sobre la interpretación de estos artículos, véase la Observación general conjunta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño acerca de la eliminación del matrimonio infantil.
El mapa a continuación muestra que son pocos los Estados que han fijado la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años. Las regiones con mayores tasas de prevalencia de matrimonio infantil son las Américas, África subsahariana y Asia sudoriental. Cabe mencionar, además, que el matrimonio infantil es permitido por ley en varios países del “Norte global”, en particular en EE. UU.
Bajo el derecho internacional, los Estados no pueden negar el acceso a la escuela expulsando a las niñas porque se casaron, están embarazadas o porque dieron a luz, ya que esto constituiría discriminación. Tampoco pueden imponer las pruebas de embarazo obligatorias, lo que se documentó en varios países africanos, tales como Tanzania, Ghana, Kenia, Nigeria, Sierra Leona, Uganda y Zimbabue.
Asimismo y con el fin de rectificar los impactos negativos del matrimonio infantil y el embarazo precoz sobre el derecho a la educación, por ejemplo, si una niña pierde parte de su educación primaria, los Estados deben proporcionar educación fundamental, educación que reemplaza la instrucción primaria no recibida por las niñas que se casan o embarazan en edad escolar primaria (artículo 13 (d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Sin embargo, la mayoría de los matrimonios infantiles y embarazos precoces ocurren durante la educación secundaria. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) adapta la disposición sobre la educación fundamental para incluir la obligación de hacer esfuerzos para mantener a las niñas en la escuela y organizar “programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente” (artículo 10 (f)). En Zambia y Uganda se han desarrollado programas de este tipo con buenos resultados.
En vista de la incidencia de los matrimonios infantiles y embarazos precoces en los países africanos, el derecho africano de derechos humanos también contempla el establecimiento de programas de educación fundamental y reincorporación, pero las protecciones son incoherentes.
La Carta Africana de la Juventud (2006) exige que los Estados: “Garanticen, cuando corresponda, que las niñas y las jóvenes que se embarazan o casan antes de terminar su educación tengan la oportunidad de continuarla” (artículo 13 (4) (h)).
El artículo 12 (2) (c) del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África es menos específico y urge a los Estados a “fomentar la matriculación y retención de las niñas en la escuela y otras instituciones de formación, y la organización de programas para las mujeres que dejan los estudios prematuramente”.
El artículo 11 (6) de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño señala que los Estados “adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que las niñas que queden embarazadas antes de haber completado su educación, tendrán la oportunidad de continuar con sus estudios conforme a su capacidad individual”. Aunque esta disposición parecería contemplar programas de reincorporación, la salvedad de que dicha oportunidad depende de la “capacidad individual” no cumple las normas internacionales.
El derecho internacional pretende empoderar a las niñas para que tomen sus propias decisiones respecto al embarazo no deseado y requiere que tanto los varones como las niñas reciban educación sexual, reproductiva y de paternidad responsable. Véase, por ejemplo, el artículo 10 (h) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el artículo 13 (4) (n) de la Carta Africana de la Juventud. A continuación encontrarán un video sobre la importancia de la educación integral en sexualidad.
Por último, el derecho internacional obliga a los Estados a eliminar las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que facilitan la omnipresencia de esta práctica. Hace falta un planteamiento holístico para eliminar el matrimonio infantil y el embarazo precoz, porque sus causas son variadas y están profundamente arraigadas. Sin embargo, los hechos observados indican que cualquier planteamiento deberá incluir esfuerzos para asegurar que las niñas disfruten de su derecho a la educación y puedan ejercerlo. La organización Girls Not Brides señala que la probabilidad de casarse de las niñas que han terminado la escuela secundaria es seis veces menor que la de una niña con poca o ninguna educación.
Para saber más sobre cómo impedir el matrimonio infantil y el embarazo precoz a través de la educación, véase el documento de la Unesco Embarazo precoz y no planificado y el sector de la educación: Revisión de la evidencia y recomendaciones (2017).
Un entorno escolar inadecuado puede impedir que las niñas asistan a la escuela y afectar en forma negativa la calidad de la educación que reciben. El entorno escolar no se refiere únicamente a la infraestructura física de las instalaciones escolares, sino al entorno más amplio de aprendizaje también.
Según el derecho internacional de los derechos humanos, el entorno escolar no debe perjudicar el derecho a la educación y debe además contribuir a los objetivos de la educación y el derecho a una educación de calidad, facilitando para ello un aprendizaje de calidad e inclusivo (véase los párrafos 10, 19 y 22 de la Observación general 1 del Comité de los Derechos del Niño).
Los obstáculos más comunes para la creación de un entorno de aprendizaje inclusivo y de calidad son:
- Los planes de estudios, materiales de aprendizaje y métodos de enseñanza (pedagogías) discriminatorios (véase más arriba las secciones sobre derecho internacional de derechos humanos y estereotipos de género).
- Una cultura de acoso (véase más arriba la sección sobre violencia de género contra mujeres y niñas).
- Los reglamentos escolares y códigos de vestimenta sexistas, incluida la prohibición de símbolos religiosos en las escuelas.
Quizás uno de los obstáculos más grandes es la falta de maestras, sobre todo en los países de ingresos bajos y medios, falta que es en sí misma una manifestación de la falta histórica de acceso a la educación y de los estereotipos de género negativos sobre el papel de la mujer. Un informe de la Unesco señala (2008, págs. 1-2) que el aumento en el número de docentes de sexo femenino tiene un efecto positivo sobre la educación de las niñas, porque:
- En algunas comunidades conservadoras, los padres no permiten que un hombre enseñe a sus hijas.
- La presencia de mujeres puede hacer que las niñas permanezcan en la escuela y se desempeñen mucho mejor.
- A nivel de política escolar, las maestras podrían abogar por las niñas, representando sus perspectivas y necesidades y fomentando un aprendizaje más favorable para ellas.
- El personal docente de sexo femenino contribuye a establecer nuevos modelos a seguir para las niñas, destruyendo los estereotipos de género dañinos.
En lo que respecta al entorno físico de la escuela, la infraestructura inadecuada e insegura, sobre todo la falta de instalaciones sanitarias, baños separados para niñas y niños, vestuarios y acceso a agua potable, puede desanimar a las niñas a ir a la escuela. La falta de baños y en particular de baños separados, afecta tanto a las niñas como a los niños, sin embargo, en vista de las necesidades específicas de las niñas, el efecto es desproporcionado.
Las niñas necesitan baños con fines de higiene menstruar, esto incluye el acceso a productos sanitarios, sin los cuales las niñas a menudo faltan a clases debido al estigma social de la menstruación, no pueden concentrarse en la clase, entre otras razones. Por ejemplo, el periódico The Guardian informa que las niñas de familias de bajos ingresos del Reino Unido a menudo faltan a clases porque no pueden comprar productos sanitarios y no los piden debido al estigma social asociado con la menstruación.
Dentro de las dependencias escolares, los baños, especialmente los que no están separados entre hombres y mujeres, suelen estar ubicados en lugares sin vigilancia, donde las niñas están más expuestas a la violencia de género.
La pobreza es el mayor factor que determina si una niña accede o no a la educación. Según el informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo, en todas las regiones, salvo el África subsahariana, los niños de ambos sexos de familias ricas muy probablemente cursarán todos los niveles de la educación básica. Sin embargo, las niñas de las familias pobres de África subsahariana, África septentrional, Asia occidental y Asia meridional tienen menos posibilidades que los varones de asistir a la escuela y esta falta de participación aumenta en los niveles superiores (2016, p. 11).
Son varios los factores que contribuyen a que las niñas de familias pobres no puedan asistir a la escuela. El más importante es la falta de educación gratuita, particularmente en los años de formación. Esto podría deberse al hecho de que los gobiernos no tengan marcos jurídicos y normativos para que la educación gratuita sea una realidad o, si los tienen, no se los pone en práctica o carecen de los recursos adecuados o existe corrupción que desvía los recursos de los fines previstos.
La falta de educación gratuita crea una carga financiera adicional para la familia, que puede adoptar la forma de gastos de enseñanza (u otros gastos directos) o gastos indirectos, tales como, uniformes, derechos de examen, seguridad, transporte, etc. Estos gastos constituyen una barrera directa a la asistencia a clases para muchas niñas, ya sea porque las familias no pueden pagarlos o porque las obliga a elegir qué hijos mandar a la escuela. En estos casos, se suele favorecer a los varones debido al bajo valor social y económico atribuible a la educación de las niñas. Para mitigar este problema, el derecho internacional de derechos humanos obliga a los Estados a garantizar la educación primaria obligatoria y gratuita, progresivamente la educación gratuita en todos los niveles y medidas específicas para los grupos con mayor riesgo de abandono escolar (por ejemplo, transporte escolar para los alumnos que viven en zonas rurales). Sin embargo, este derecho no tiene en cuenta la importancia de la atención y educación de la primera infancia (AEPI). La AEPI tiene un efecto positivo sobre el desarrollo del niño y las intervenciones en los primeros años de la vida de los niños “pueden compensar la vulnerabilidad y las desventajas, haciendo abstracción de factores de fondo como la pobreza, el sexo, …” (Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo: Bases Sólidas, pág. 124). Para saber más sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, refiérase a nuestra página sobre la educación gratuita.
La falta de educación gratuita está íntimamente ligada a las prioridades gubernamentales reflejadas en la política fiscal. Ostensiblemente debido a la crisis financiera de 2008, la tendencia ha sido reducir el gasto en los servicios públicos, incluida la educación, disminuyendo el monto de las recaudaciones de impuestos.
Dichas medidas de austeridad han tenido un efecto desproporcionado sobre las mujeres y las niñas, particularmente porque son los más marginados de la sociedad los que suelen beneficiarse de los servicios públicos.
Una de las consecuencias de la austeridad y el fracaso de los Estados en formular, implementar, financiar y aplicar eficazmente los marcos jurídicos y normativos de la educación gratuita, conforme a sus obligaciones en materia de derechos humanos, es el aumento del número de proveedores privados de educación, sobre todo en los países de ingresos bajos y medios, aunque el fenómeno se ha observado cada vez más en países de ingresos altos (véase por ejemplo el Reino Unido, EE. UU. y Suecia).
La privatización de la educación plantea varios problemas de derechos humanos que podrían tener un efecto negativo en la educación de las niñas, por ejemplo: podría incentivar a desinvertir aún más en la educación pública, erosionando gradualmente el sistema de educación pública y su capacidad de llegar a los más marginados, particularmente las niñas con discapacidad, y los proveedores privados podrían discriminar indirectamente contra las niñas, imponiendo pagos que en vista de que los padres favorecen la educación de los varones, afectan en forma desproporcionada a las niñas.
El derecho internacional de derechos humanos impone obligaciones sobre los Estados para garantizar que los proveedores privados no menoscaben el derecho a la educación. Para saber más, véase nuestra página sobre la privatización de la educación.
Finalmente, la acción mundial para combatir la pobreza mediante el desarrollo sostenible también se ha centrado en la desigualdad de género y la educación. A través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la comunidad internacional ha reconocido la importancia de una educación inclusiva y equitativa de calidad (objetivo de desarrollo sostenible 4) y la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer (objetivo de desarrollo sostenible 5) para lograr el desarrollo sostenible y ha adoptado varios objetivos, metas e indicadores que se ajustan en gran medida al derecho internacional de derechos humanos. Para obtener mayor información, véase nuestra página sobre Educación 2030. Referirse también a nuestra contribución al Resumen sobre Género del Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2017-8 (próximamente).
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979 (artículo 10, Recomendaciones Generales 25 y 28)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1979 (artículos 2 y 13; Observaciones Generales 13 y 16)
- Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 (artículos 2, 28 y 29; Observación General No 1)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 (artículos 2, 3, 24, 25 y 26; Observación General No 28)
- La Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación, 1960 (artículos 1, 2, 3 y 4)
- Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981 (artículos 2 y 17)
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño,1990 (artículo 11)
- Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, 2003 (artículo 12)
- Carta Africana de los Jóvenes, 2006 (artículo 13)
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, 1948; Protocolo Facultativo No 1, 1952 y Protocolo Facultativo No12, 2000 (artículo 14 de la Convención, artículo 2 del Primer Protocolo Adicional y artículo No 1 del Duodécimo Protocolo)
- Carta Social Europea (revisada), 1996 (artículos 7, 7, 10, 17)
- Recomendación para Integrar la Perspectiva de Género en la Educación, 2007
- Carta de las Libertades Fundamentales de la Unión Europea, 2000 (artículos 14 y 23)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, 1998 (artículos 13 y 16)
- Carta Democrática Interamericana, 2001 (artículo 16)
- Carta Árabe de Derechos Humanos, 2004 (artículo 41)
Para obtener más información, consulte Instrumentos internacionales: El Derecho de las Niñas y Mujeres a la Educación