Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es la libertad de los padres de garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, que incluye la libertad de escoger para sus hijos escuelas distintas de las escuelas públicas. Asimismo, el Estado tiene la obligación de respetar esta libertad dentro de la educación pública.
La libertad de enseñanza incluye también la libertad de todos para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, que se ajusten a las normas mínimas establecidas por el Estado. Tal como lo interpreta el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No 13, el Estado tiene la obligación de asegurarse de que esta libertad no conduzca a la extrema desigualdad de oportunidades educativas para algunos grupos de la sociedad.
La libertad de enseñanza está garantizada tanto en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Ver Instrumentos Internacionales - Libertad de Enseñanza.
Libertad académica
"El derecho a la educación sólo se pueden gozar si va acompañado de la libertad académica de los estudiantes y el personal", afirma el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No 13.
La libertad académica es la libertad de los miembros de la comunidad académica, en forma individual o colectiva, para buscar, desarrollar y transmitir el conocimiento y las ideas, a través de la investigación, la docencia, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación y/o la escritura.
La libertad académica requiere la autonomía de las instituciones de educación superior.
La libertad de enseñanza está garantizada en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Ver Instrumentos Internacionales - Libertad Académica.