Toda persona tiene derecho a la educación y este derecho está garantizado en el derecho internacional y regional de derechos humanos. Sin embargo, para que el derecho a la educación pueda realizarse plenamente, debe aplicarse efectivamente a nivel nacional a través de la adopción de disposiciones constitucionales, leyes y políticas. Pero, no es suficiente con tener un derecho legal, también deben existir mecanismos para su ejecución. Esto incluye la posibilidad de recursos legales, que exigen que el derecho a la educación sea justiciable.

La justiciabilidad se refiere a la posibilidad de que un problema sea dirimido en foros judiciales o cuasi judiciales (como los órganos de tratados de la ONU y el Comité Europeo de Derechos Sociales). Un derecho a la educación justiciable significa que cuando este derecho es violado, el titular del derecho puede denunciar la violación ante un órgano independiente e imparcial, y si la reclamación se confirma, se le concede al titular del derecho una reparación, que luego se podrá hacer cumplir (Comisión Internacional de Juristas 2008:1).

Si los derechos son justiciables, los tribunales pueden garantizar que el Estado se hace responsable de sus acciones, de acuerdo con sus obligaciones a nivel internacional, regional, nacional en materia de derechos humanos. También significa que la sociedad civil puede ser más eficaz en sus campañas, la defensa y la movilización de la rendición de cuentas y cambio.  

Cuando los derechos son justiciables quiere decir que si ocurren violaciones, existe el derecho a un recurso eficaz, en este caso un recurso judicial o cuasi-judicial. El acceso a la justicia es importante porque ofrece la oportunidad de hacer que los infractores respondan, disuade a otros de violar los derechos humanos fundamentales, y no fomenta la impunidad.

Una de las maneras que en que los tribunales hacen que los Estados se hagan responsables, es concediendo recursos para abordar el daño causado al demandante, por ejemplo, mediante medidas cautelares, medidas preventivas, recomendación de políticas, eliminación de leyes, sanciones administrativas y sanciones penales. En algunos casos estos recursos benefician no sólo al demandante, sino también a todos los que se ven afectados o que puedan verse afectados por las acciones (o inacciones) que llevaron a que el asunto fuera conocido. Los tribunales también pueden conceder una indemnización.

Una función importante de los tribunales es el de dar a las personas pertenecientes a grupos de personas marginadas una "voz" en los sistemas democráticos que, en caso contrario, podría ver sus intereses perjudicados, especialmente mediante procedimientos de revisión judicial. Además, las acciones judiciales, incluso cuando los casos fracasan, ofrecen una vía importante para dar a conocer las violaciones de los derechos humanos y atraer la atención de los medios, lo cual puede conducir a la rendición de cuentas y cambios en el futuro.

Por último, los órganos judiciales y cuasi-judiciales desempeñan un papel fundamental en el esclarecimiento de los contenidos y el alcance del derecho a la educación; identificando progresivamente sus elementos justiciables; así como encontrando formas innovadoras para pronunciarse sobre las cuestiones relativas a derechos económicos, sociales y culturales. La ejecución judicial del derecho a la educación en otras jurisdicciones puede ayudar a los Estados a comprender cómo los derechos económicos, sociales y culturales pueden ser resueltos para que cumplan mejor con sus obligaciones en virtud del derecho internacional.

Históricamente, se hace una distinción entre los derechos civiles y políticos (DCP) y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), tal como se refleja en la aprobación de dos instrumentos distintos en 1966: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (que garantiza entre otras cosas, los derechos a la vida, a un juicio gratuito, y a la libertad de expresión) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (que garantiza entre otras cosas, los derechos a la educación, al trabajo y a la salud).

La aprobación de dos instrumentos distintos, a diferencia de una Declaración de Derechos unificada, fue hecha por una variedad de razones. Una de las cuales es la opinión de que los DESC son conceptualmente diferentes de los DCP porque no son justiciables.

El argumento más frecuente en contra de la justiciabilidad de los DESC es que pueden imponer obligaciones muy diferentes a los Estados en comparación con los DCP. Tomemos, por ejemplo, la libertad de religión. Este derecho impone un deber negativo sobre el Estado. El cual debe evitar la interferencia con el derecho de cada individuo a pertenecer a y a practicar su religión. Por el contrario, el derecho a la educación puede exigir la creación de escuelas, la capacitación de docentes, y el acceso a materiales educativos, etc. La naturaleza de las obligaciones impuestas a los Estados es a menudo positiva y onerosa. Por lo tanto, cuando los jueces toman decisiones sobre los DESC, están tomando decisiones sobre la asignación de recursos y, por lo tanto, en realidad están tomando decisiones de política, violando así el principio normativo de la separación de poderes. Pero esto es falso, los DCP también implican consecuencias redistributivas. Por ejemplo, el derecho a un juicio justo implica muchos gastos, incluido pero no limitado a, la formación de los jueces, los gastos del tribunal, y la prestación de asistencia jurídica. En otras palabras, todos los derechos humanos están compuestos por diferentes tipos de obligaciones: de abstenerse de interferir y de tomar medidas para que se pueda gozar el derecho. El derecho a la educación es un buen ejemplo de esto. Su realización exige a los Estados no interferir en la libre elección de la educación por parte de los padres e hijos, mientras que al mismo tiempo exige a los Estados construir escuelas y pagar a los docentes.

Hoy en día, por lo general, se acepta que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí (Declaración y Programa de Acción de Viena 1993, párrafo 5). Esto se refleja a nivel internacional a través de la aprobación de los tratados que combinan los DCP y los DESC, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la reciente entrada en vigor de los procedimientos de presentación de denuncias para el PIDESC y la Convención de los Derechos del Niño dan cuenta de la importancia de poner fin a las violaciones de los DESC. Además, la labor de los tribunales nacionales y regionales ofrece cada vez más pruebas de que no hay impedimento legal o conceptual alguno para identificar y juzgar las violaciones de los DESC, en particular el derecho a la educación.

Para obtener más información sobre las discusiones conceptuales, véase Mantouvalou, The Case for Social Rights y Nolan, Porter&Langford, The Justiciability of Social and EconomicRights: AnUpdatedAppraisal (en inglés).

En el año 2000, Katarina Tomasevski, la primera Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación sostuvo: "La interrogante general de si los derechos económicos, sociales y culturales son justiciables no es aplicable al derecho a la educación, que es objeto de litigios tanto a nivel nacional como internacional" (The Right to Education: towards education for all throughout life, 2000).

El derecho a la educación ha sido objeto de escrutinio judicial y cuasi judicial en muchas jurisdicciones diferentes y existe un importante cuerpo de jurisprudencia a nivel nacional, regional e internacional.

Algunos Estados han consagrado el derecho a la educación en sus constituciones, haciéndolo justiciable a nivel constitucional. En la India, el derecho a la educación gratuita y obligatoria fue reconocido en la Constitución de 2002, tras la histórica decisión de la Corte Suprema (UnniKrishman, J. P. v. Estado de A. P. (1993) que dictaminó que el derecho a la educación es una parte integral del derecho a la vida, haciendo al derecho a la educación indirectamente justiciable.

Como el derecho a la educación es sometido cada vez más a resolución judicial, los jueces se están volviendo cada vez más adeptos a interpretar y aclarar exactamente lo que conlleva el derecho a la educación. En el pasado, la mayoría de los tribunales sólo estaban dispuestos a pronunciarse sobre las violaciones del derecho a la educación si el caso implicaba discriminación o trato desigual. El alcance del derecho a la educación era muy limitado. Sin embargo, como el derecho a la educación se está aplicando más, su alcance se ha ampliado y se ha vuelto más arraigado, y cada vez más justiciable. Los elementos justiciables del derecho a la educación hoy día comprenden la libertad de enseñanza, la calidad de la educación, educación obligatoria y gratuita, y financiación de la educación.

Hay numerosos ejemplos de casos en torno a diversos aspectos del derecho a la educación que han sido sometidos a una investigación judicial.

Nacional

El aspecto del derecho a la educación más susceptible al análisis judicial minucioso es el de la no discriminación. En la mayoría de los tribunales se han juzgado casos de discriminación ya durante mucho tiempo. Por ejemplo, en el caso de Brown v Board of Educatio, la Corte Suprema de Estados Unidos determinó que la segregación racial en las escuelas era una violación de la cláusula de igual protección de la Constitución de los EE.UU. La Corte Suprema declaró: "Hemos llegado a la conclusión de que en el ámbito de la educación pública la doctrina de "separados pero iguales" no tiene cabida. Instalaciones educativas separadas son inherentemente desiguales. . ."

Los tribunales nacionales también han juzgado casos de financiación de la educación, un asunto importante que afecta profundamente a la accesibilidad y la calidad de la educación. Entre 2005 y 2007, una institución de caridad de derecho público en Indonesia presentó una serie de casos al Tribunal Constitucional alegando que una ley nueva buscaba aumentar gradualmente el gasto en educación a 20% del presupuesto y que los presupuestos sucesivos sólo asignaban 7% y 8,1 % a educación, violando así la Constitución que establece que el 20% del presupuesto nacional debe ser asignado a educación. El Tribunal dictaminó que la ley y las dos asignaciones presupuestarias eran inconstitucionales, eliminando la ley. No anuló el presupuesto, sin embargo, ordenó que si se disponía de cualquier ingreso adicional, éste se debía asignar a educación. A pesar de la renuencia de la Tribunal de ir más allá, el gasto en educación en Indonesia había aumentado a 11,8 % en el 2008, sin duda debido a la influencia del Tribunal.

El tema de la privatización y  las escuelas privadas está relacionado con la financiación de la enseñanza.  En una decisión reciente, la Corte Suprema de Nepal emitió un veredicto exigiendo a las autoridades educativas diseñar programas de reforma para regular las escuelas privadas, regular el valor de la matrícula, prohibir la venta textos no registrados y con un precio excesivo, y limitar el número de escuelas privadas que estaban obteniendo acreditación. Además, el sector privado no puede aumentar las tarifas por un período de tres años ya que los valores exorbitantes cobrados por los proveedores privados de educación están provocando una mayor disparidad social y económica entre la clase trabajadora y la clase media.

Regional

Los mecanismos regionales constituyen una fuente importante de la jurisprudencia del derecho a la educación puesto que los Estados son responsables por sobre el nivel nacional. En Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen v. Dinamarca (1976), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que las clases de educación sexual obligatoria, según lo prescrito en el plan de estudios nacional, no constituye adoctrinamiento y, por lo tanto, no viola "el derecho de los padres de asegurar esta educación y enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (artículo 2, protocolo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en Free Legal Assistance Group and Others v. Zaire (1995) encontró que el cierre durante dos años de las universidades y las escuelas secundarias en el Zaire (como lo fue en su momento) debido a la pésima gestión de las finanzas públicas, era una violación del derecho a la educación (artículo 17) de acuerdo con lo enumerado en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

En el Caso 2137 de Argentina ( 1978) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró una violación del derecho a la educación (artículo XII) garantizado por la Declaración Americana de los Derechos del Hombre. En este caso, el gobierno argentino dictó un decreto que prohíbe las actividades de los Testigos de Jehová, así como también prohíbe a los "alumnos que profesan la religión de los Testigos de Jehová" dar exámenes. Los demandantes alegaron también que a más de 300 niños en edad escolar se les niega la educación primaria. La Comisión recomendó que el Decreto fuera derogado.

Internacional

En el plano internacional, el derecho a la educación se ha hecho justiciable mediante la entrada en vigor recientemente de los procedimientos para la presentación de denuncias para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. En la medida que estos mecanismos se consolidan, surgirá un creciente cuerpo de jurisprudencia internacional. 

Para más detalles acerca de qué aspectos del derecho a la educación han sido objeto de escrutinio judicial y cuasi-judicial, véase Coomans  Justiciability of the Right to Education (en inglés), Report of the United Nations Special Rapporteur on the Right to Education: Justiciability and the Right to Education (en inglés), COHRE, Litigating Economic, Social & Cultural Rights - A Legal Practitioners Dossier (en inglés), e Interights, Litigating the Right to Education in Africa(en inglés) .

Como ya se ha mencionado, no es suficiente tener derechos garantizados legalmente, los derechos deben ser obligatorios y exigibles. En algunas jurisdicciones, los obstáculos para lograr la plena justiciabilidad del derecho a la educación aún persisten. Por ejemplo, los obstáculos de procedimiento, la falta de independencia del poder judicial, y la capacidad y la disposición de los jueces para fallar sobre tales asuntos.

Sin embargo, aun cuando el derecho a la educación es justiciable, siguen habiendo obstáculos para acceder a la justicia. En un reciente informe sobre la justiciabilidad del derecho a la educación, el Relator Especial sobre el derecho a la educación destacó los retos a los que se enfrentan aquellos (especialmente los miembros de grupos marginados) que quieren presentar denuncias de violaciones a los tribunales. Éstos comprenden:

  • la falta de conciencia de las personas pertenecientes a grupos marginados en relación con sus derechos y los mecanismos existentes en los casos de violaciones;
  • el alto costo financiero de buscar remedios legales;
  • la dificultad para encontrar asesoramiento jurídico y representación adecuada;
  • las barreras culturales como la falta de dominio del idioma en el caso de las minorías lingüísticas, el temor a represalias, u otras barreras, tales como el derecho de la mujer de representarse a sí misma; y
  • los obstáculos de procedimiento, como el reglamento que impide que los niños y sus padres, y terceros, interpongan una demanda, así como los trámites de los procedimientos judiciales, lo que hace muy difícil acceder a los tribunales.

La sociedad civil tiene un importante papel que desempeñar para superar los problemas mencionados en el acceso a la justicia, por ejemplo en la difusión de información sobre el derecho a la educación a los padres, los docentes y administradores escolares, y también para identificar y difundir las violaciones del derecho a la educación.

Las historias de éxito también han demostrado que la sociedad civil puede desempeñar un papel importante en el litigio de casos. Para obtener un ejemplo de cómo la sociedad civil ha litigado con éxito para proteger el derecho a la educación, véase SECTION27 Historia de éxito sobre la crisis de los textos en Limpopo, Sudáfrica (en inglés).

Para un panorama general del marco normativo del derecho a la educación, véase Instrumentos Internacionales - Derecho a la educación.