De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, la enseñanza primaria deberá ser obligatoria y gratuita. La educación secundaria y superior se transformará progresivamente en gratuita.
La gratuidad de la enseñanza primaria es fundamental para garantizar a todos el acceso a la educación. Sin embargo, en muchos países en desarrollo, a menudo las familias no pueden permitirse el lujo de enviar a sus hijos a la escuela, dejando a millones de niños en edad escolar sin educación. A pesar de las obligaciones internacionales, algunos de los Estados continúan fijando un pago para tener acceso a la educación primaria. Además, a menudo existen costos indirectos relacionados con la educación, como en el caso de los textos escolares, uniformes o el transporte, que impiden que los niños de familias de bajos ingresos puedan tener acceso a la enseñanza.
Las dificultades financieras que enfrentan los Estados no pueden liberarlos de su obligación de garantizar la educación primaria gratuita. Si un Estado es incapaz de asegurar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, cuando ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aún tendrá la obligación inmediata, dentro de un plazo de dos años, de elaborar y adoptar un plan de acción detallado para su aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años a ser establecidos en el plan (PIDESC, artículo 14). Para obtener más información, véase la Observación General No 11 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
"La introducción progresiva de la gratuidad de la enseñanza" significa que los Estados además de dar prioridad a la provisión de la enseñanza primaria gratuita, también tienen la obligación de adoptar medidas concretas para lograr la gratuidad de la enseñanza secundaria y superior (Observación General No 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, párrafo 14).
- Declaración universal de los derechos humanos (artículo 26)
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (artículos 13 and 14)
- Convención sobre los derechos del niño (artículo 28)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 10)
- Convención sobre los derechos de personas con discapacidad (artículo 24)
- La Convención de la UNESCO contra la discriminación en la educación (artículo 4)
- Convenio de la OIT No 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (preámbulo, artículos 7 y 8)
- Carta africana sobre los derechos y el bienestar del niño (artículo 11) (artículo 11)
- Carta africana de los jóvenes (artículo 13 y 16)
- Carta de la Organización de Estados Americanos (artículo 49)
- Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos, Protocolo de San Salvador (artículo 13)
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 14)
- Carta Social Europea Revisada (artículos 10 y 17)
- Carta Árabe de Derechos Humanos (artículo 41)
- Declaración de los Derechos Humanos de la ASEAN (artículo 31)
Para obtener más información, consulte Instrumentos Internacionales: Educación Gratuita y Obligatoria
La siguiente jurisprudencia sobre la educación gratuita incluye sentencias de tribunales nacionales, regionales e internacionales, así como decisiones de órganos administrativos nacionales, instituciones nacionales de derechos humanos y órganos internacionales de derechos humanos.
En este caso, los demandantes, apoyados por la Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación, presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional de Colombia en contra de una disposición de la Ley General de Educación (Ley No.115 de 1994), que permitía al gobierno imponer tasas a las escuelas de educación primaria. El Tribunal Constitucional determinó que la disposición legal que permitía la aplicación de tasas por la enseñanza primaria era inaplicable y violaba la Constitución colombiana y los tratados internacionales de derechos humanos.