"Las 'situaciones de emergencia' que afectan a la educación se definen como todas las situaciones en las que los desastres naturales o provocados por el hombre destruyen, en un breve período de tiempo, las condiciones habituales de la vida, el cuidado y la educación de los niños y por lo tanto, alteran, niegan, obstaculizan el progreso o retrasan la realización del derecho a la educación. Este tipo de situaciones puede ser causado por, entre otras cosas, los conflictos armados, tanto internacionales, incluida la ocupación militar, como no internacionales, como son las situaciones posteriores a los conflictos, y todos los tipos de desastres naturales" (Informe del Comité de los Derechos del Niño en su debate general sobre el Derecho del Niño a la Educación en Situaciones de Emergencia, 2008).
La educación es un derecho humano que debe ser garantizado a y protegido para todas las personas en todo momento. Sin embargo, en situaciones de emergencia, los Estados suelen tropezar con dificultades para garantizar y proteger los derechos humanos especialmente los derechos de los miembros de grupos marginados como las personas con discapacidad. Esto puede deberse a la pérdida del poder y a la anarquía que se produce, la destrucción de la infraestructura o a causa de la redistribución de los recursos. En cualquier caso, las situaciones de emergencia llevan a una mayor probabilidad de que se viole el derecho a la educación. Por lo tanto, es importante que el derecho internacional y la comunidad internacional actúen para reducir al mínimo y mitigar los efectos nocivos de las situaciones de emergencia.
En caso de emergencias, la ley de los derechos humanos se aplica en todos los contextos; la gente no pierde sus derechos humanos debido a los conflictos, el hambre o los desastres naturales. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de la emergencia, también se aplican diferentes regímenes del derecho internacional. Con respecto al derecho a la educación, estos son: el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados), derecho internacional de los refugiados y el derecho penal internacional.
(Véase las acordeones a continuación para obtener más información, consulte también Protecting Education in Insecurity and Armed Conflict: An International Law Handbook para obtener una visión general más completa del derecho aplicable durante la situación de conflicto e inseguridad.)
Los derechos humanos son interdependientes y están relacionados entre sí, y se deben gozar de forma integral. Sin embargo, la educación es a menudo descuidada en situaciones de emergencia ya que, por lo general, no se considera como esencial para salvar la vida. Sin embargo, el valor de la educación para las personas afectadas por situaciones de emergencia no debe ser subestimado y es constantemente señalado por los padres y las madres y los/as alumnos/as como fundamental para el logro de su estabilidad emocional y la protección de su integridad física, así como para la continuidad de la vida. (Vea el video del INEE sobre la importancia de la educación en las respuestas humanitarias.)
La educación es un derecho en sí misma. Ésta permite el pleno desarrollo y el florecimiento de todos los seres humanos, objetivos que son especialmente pertinentes en situaciones de emergencia. Por otra parte, la educación también puede desempeñar un papel fundamental en el socorro en casos de desastres, asi como en las situaciones posteriores a conflictos y en los esfuerzos de pacificación.
La educación puede ayudar a los/as niños/as soldados, las personas internamente desplazadas, los refugiados y las personas afectadas por situaciones de emergencia a reintegrarse en la sociedad y a superar los efectos negativos que las situaciones de emergencia pueden tener sobre las personas.
Las escuelas pueden ofrecer espacios seguros para que los niños y las niñas establezcan amistades, jueguen y aprendan. Por otra parte, la educación capacita a los/as estudiantes dándoles herramientas para expresarse y un espacio seguro para comunicar sus sentimientos y preocupaciones.
Además, la educación puede jugar un papel preventivo. La educación en la esfera de los derechos humanos permite a las personas reconocer que son los titulares de derechos y a respetar los derechos de los demás. La educación para la paz y la ciudadanía responsable también puede promover la paz y la tolerancia. A menudo surgen conflictos cuando la educación se ha utilizado mal, mediante, por ejemplo, discriminación sistemática, planes de educación parciales o la incitación al odio, lo que contribuye a un aumento de las tensiones. Hay evidencia de que esto se puede minimizar ofreciendo una educación de calidad, mediante los esfuerzos concertados para enseñar valores humanos compartidos, y utilizando la educación como una herramienta activa en los esfuerzos de construcción para la paz. Para obtener más información, consulte la página web de Educación Sensible a Conflictos de la Red Interinstitucional para la Educación en Situaciones de Emergencia (INEE).
La educación es fundamental para lograr la paz y el desarrollo sostenibles.
El derecho a la educación es protegido fundamentalmente por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, existe una serie de tratados que protegen los diferentes aspectos del derecho a la educación, en diferentes contextos, lugares y para diferentes categorías de personas (véase la página web del Right to Education Project sobre Derecho Internacional).
Algunos aspectos del derecho a la educación no son derogables, es decir, bajo todas las circunstancias, los Estados están obligados a cumplir las obligaciones mínimas del derecho a la educación. Esto comprende garantizar el derecho de acceso a las instituciones y a los programas de educación pública sobre una base no discriminatoria a todos los niveles, y de forma obligatoria y gratuita en educación primaria. Sin embargo, la capacidad de los Estados para garantizar el derecho a la educación puede verse comprometida durante las situaciones de emergencia. En estos casos, otros actores (las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales, otros Estados, etc.) pueden proveer asistencia o facilitar el cumplimiento del derecho a la educación.
El derecho internacional humanitario trata de limitar los efectos de los conflictos armados mediante la regulación de la conducta de las partes.
El conflicto armado a menudo tiene un impacto devastador en la educación. Ejemplos de ello son, entre otras cosas, los ataques a los docentes, los estudiantes y las escuelas; problemas de seguridad; un incremento del riesgo de adoctrinamiento y discriminación por las partes involucradas en los conflictos armados como por ejemplo, las potencias ocupantes; reducción de la disponibilidad de recursos y una mayor prevalencia de prácticas como trabajo infantil, niños soldados, y violencia basada en el género.
La educación está protegida principalmente en el derecho internacional humanitario por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Las obligaciones fundamentales son:
- La protección de las personas y los objetos civiles, incluidos las escuelas, los docentes y los estudiantes. Esto está respaldado por el "principio de distinción", es decir, hay una diferencia fundamental entre las personas y los objetos civiles y militares, y sólo el personal militar y los objetos militares pueden ser objeto de ataque directo. (Los hospitales nunca podrán ser utilizados como bases militares, pero en ciertas circunstancias las escuelas pueden serlo.) (Artículos 48 y 51 del Protocolo Adicional 1; artículo 13 AP2.)
- La protección de los huérfanos y los/as niños/as separados/as de sus familias. Esto comprende proveer educación a todos los/as niños/as hasta los quince años de edad (artículo 24 del Cuarto Convenio de Ginebra).
- Durante la reclusión de civiles, las potencias que los detienen velarán por la educación de los niños y jóvenes, ya sea en internamiento o fuera. Además, se dará la oportunidad a los/as internos/as, dándoles todas las facilidades posibles, para recibir educación, continuar sus estudios y tomar asignaturas nuevas, participar en actividades deportivas y recreativas (artículo 94 del Cuarto Convenio de Ginebra).
- La protección especial de los/as niños/as, lo que incluye la obligación de las partes en el conflicto de proveer a los/as niños/as los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón. Esto puede ser interpretado en el sentido de incluir educación apropiada (artículo 77 del Cuarto Convenio de Ginebra).
- En tiempos de la ocupación beligerante, las potencias ocupantes deberán facilitar el funcionamiento de las instituciones educativas y garantizar, en la medida de lo posible, que la educación sea proporcionada por personas con las misma nacionalidad, idioma y religión que el alumno o la alumna (artículo 50 del Cuarto Convenio de Ginebra).
- En los conflictos civiles, los/as niños/as deberán recibir educación, incluso educación religiosa y moral acorde con las creencias religiosas y morales de sus padres o tutores (artículo 4 AP II).
Aunque el derecho de los refugiados se superpone en gran parte con los derechos humanos y el derecho humanitario, existe un régimen especial que protege la posición y los derechos únicos de los refugiados en su totalidad.
De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados el término "refugiado" se aplica a aquellos que "debido a temores fundados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, al no tener una nacionalidad y encontrándose fuera del país de su residencia habitual como consecuencia de tales acontecimientos, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a dicho país".
Según el artículo 22 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , se deberá dar a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la educación primaria y un tratamiento tan favorable como sea posible con respecto de otros niveles de enseñanza.
La perspectiva limitada de la definición del término "refugiado" significa que las personas que cruzan las fronteras nacionales por razones que no sean un temor fundado de persecución (catástrofes naturales, hambrunas, los efectos del cambio climático y privación socio-económica) no se encuentran protegidas por el derecho de los refugiados. Esta categoría de personas desplazadas por supuesto son protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos, pero no hay instrumentos jurídicos específicos que aborden su situación singular, dejando que sean especialmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho a la educación.
Nota: como algunos de los refugiados, las personas desplazadas internamente (PDI) han huido de sus hogares a causa de situaciones de emergencia. La diferencia es que los desplazados internos no han traspasado las fronteras nacionales y quedan bajo la protección de su propio Estado. No existe un convenio para personas desplazadas internamente (PDI) equivalente a la Convención de Refugiados de 1951 en el plano internacional, aunque hay principios rectores. Pero a nivel regional, la Convención de la Unión Africana de 2009 para la protección y asistencia de los desplazados internos, establece: "Los Estados parte deberán prestar a las personas internamente desplazadas en la mayor medida posible y con la menor demora posible, una adecuada asistencia humanitaria, la que incluirá ( …) la educación ( … )" (artículo 9 (2)(b)).
Para obtener más información, véase la página web del Right to Education Project sobre los migrantes, los refugiados y los desplazados internos.
El derecho penal internacional se basa en el principio de la responsabilidad individual por crímenes internacionales, incluidos los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de genocidio y agresión.
La educación como tal no está protegida en el derecho penal internacional. Sin embargo, utilizar como blanco o destruir la propiedad educativa puede constituir un crimen de guerra (artículos 8(2)(a),(iv) y 8(2)(b)(ii) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).
El derecho penal internacional está relativamente subdesarrollado y no ha sido probado en relación con la educación, pero hay margen para proteger la educación de dos maneras:
En primer lugar, en caso de que a ciertos grupos se les prive deliberadamente de educación y si se cumplen otros criterios, puede constituir una persecución, que el Estatuto de Roma considera un crimen contra la humanidad (artículos 7(1)(h) y 7(2)(g).
En segundo lugar, existe la posibilidad de que si el contenido educativo como los planes de estudio, los libros de texto y las clases se utilizan para incitar al genocidio, esto puede constituir un crimen internacional (artículo 25(3)(e)).
Para obtener más información, consulte las secciones 3.3 y 5.3 de Protecting Education in Insecurity and Armed Conflict: An International Law Handbook
"Derecho de los Conflictos Armados" o "Derecho Internacional Humanitario":
- Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, de 1949 (artículos 19, 38, 72 y 125)
- Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de civiles en tiempos de guerra, de 1949 (artículos 24, 50, 94 y 108)
- Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) de 1977 (artículos 48, 51 52, 77 y 78)
- Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II) de 1977 (artículos 4 y 13)
- Derecho Humanitario Internacional Consuetudinario (reglas 7, 38 y 40)
Además, algunos instrumentos de derechos humanos se refieren específicamente al derecho internacional humanitario:
- Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (artículo 38)
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) (artículos 22 and 23)
Derecho Penal Internacional:
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 (artículos 7(1)(h), 7(2)(g), 8(2)(a)(iv), 8(2)(b)ii) y 25(3)(e))
Para información más detallada, véase Instrumentos Internacionales: Educación en Situaciones de Emergencia
Para instrumentos internacionales sobre el Derecho a la Educación, ver aquí
Para instrumentos internacionales sobre Refugiados y Desplazados Internos, ver aquí
Para instrumentos internacionales sobre los Niños Soldados, ver aquí
Además de los instrumentos los instrumentos vinculantes (instrumentos de "ley dura") mencionados anteriormente, existen también instrumentos de Derecho indicativo (instrumentos que no son jurídicamente vinculantes) que protegen a la educación en situaciones de emergencia:
- La Declaración sobre Escuelas Seguras (International Safe Schools Declaration) (2015), que incluye las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados (Guidelines for Protecting Schools and Universities from Military Use). Un total de 120 países aprobaron la Declaración ( al 23 de julio de 2024).
El Manual de normas mínimas de la Red Internacional para la Educación en Emercencias (International Netword for Education in Emergencies, INEE) es una herramienta global que articula el nivel mínimo de calidad educativa y el acceso en emergencias hasta la recuperación. Contiene 19 normas, derivadas de las disposiciones sobre el derecho a la educación expresadas en los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados. Las acciones clave y las notas de orientación acompañan a cada estándar.
El manual tiene como objetivo mejorar la calidad de la preparación, respuesta y recuperación educativas, aumentar el acceso a oportunidades de aprendizaje seguras y relevantes y garantizar la rendición de cuentas en la prestación de estos servicios.
Los estándares se desarrollaron, debatieron y acordaron a través de un proceso participativo de consultas locales, nacionales y regionales, así como de consultas en línea que involucraron a más de 3.250 personas de más de 52 países, incluidos profesionales de la educación, humanitarios y de desarrollo, así como formuladores de políticas. El Manual de normas mínimas de la INEE está disponible en 22 idiomas y se ha utilizado en más de 110 países para fortalecer la preparación, la respuesta y la recuperación de la educación.
El Kit de herramientas de la INEE da acceso al manual en todos los idiomas así como a otras herramientas y recursos que apoyan la aplicación de las normas.