El derecho a la educación no es sólo el derecho a acceder a la educación sino también el derecho a recibir una educación de buena calidad. La educación debe ser asequible y accesible, pero también aceptable y adaptable.
"La calidad es la esencia de la educación. Influye en lo que aprenden los alumnos, cómo aprenden y en los beneficios que obtienen de la educación". (Informe de Seguimiento de la EPT 2005, Educación para Todos: El Imperativo de la Calidad)
La educación de calidad es un concepto dinámico. Se desarrolla a lo largo del tiempo y está sujeta a las condiciones sociales, económicas y ambientales. Sin embargo, el derecho internacional de los derechos humanos proporciona un marco jurídico general que garantiza una educación de calidad.
El artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los principales tratados que garantizan el derecho a la educación, han definido los objetivos de la educación que tienen un impacto sobre el contenido de la educación, los procesos de enseñanza y aprendizaje y los materiales, el entorno de aprendizaje y los resultados del aprendizaje.
Según el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales".
Esto ha sido reafirmado y desarrollado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.1) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 29.1), como ha sido interpretado por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General nº 1: Los objetivos de la educación.
De acuerdo con este marco jurídico internacional, los estudiantes deben recibir una educación de calidad que desarrolle sus personalidades, talentos y habilidades, y permita vivir una vida plena y satisfactoria en la sociedad. Los objetivos de la educación van más allá de adquirir destrezas de alfabetización y aritmética elemental. Las habilidades básicas comprenden también "aptitudes para la vida, tales como la capacidad de tomar decisiones ponderadas; resolver conflictos de responsabilidad, pensamiento crítico, talento creativo, y otras habilidades que dan a los niños las herramientas necesarias para llevar a cabo sus opciones en la vida".
Los planes de estudio, materiales didácticos y métodos de enseñanza han de cumplir los objetivos de la educación definidos por el derecho internacional.
En la enseñanza primaria y secundaria, la educación debe ser "centrada en el niño, amigable con el niño y potenciar las capacidades del niño". "La educación debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad inherente del niño y se permita a éste expresar su opinión… y participar en la vida escolar" (Observación General nº 1: Los objetivos de la educación, Comité de los Derechos del Niño).
Todos los conceptos estereotipados de los papeles del hombre y de la mujer deben ser eliminados de los textos y los programas de enseñanza y los métodos de enseñanza deben ser adaptados correspondientemente (artículo 10, CEDAW).
La educación tiene que ser adaptada a los niños con discapacidades (artículo 24, CDPD) y a contextos culturales particulares (artículo 11, Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño; artículo 13 Carta Africana de los Jóvenes).
Debe haber un número adecuado de aulas, accesible a todos, con instalaciones sanitarias adecuadas y separadas para niños y niñas. Las escuelas deben proteger de los elementos (CESCR, Observación General nº13).
La disciplina escolar debe ser administrada de manera compatible con la dignidad humana del niño (artículo 28.2 , CRC) y la educación debe promover la no violencia en la escuela (Observación General nº 1: Los objetivos de la educación, Comité de los Derechos del Niño).
Para consultar informes de países en los que se detallan las leyes relacionadas con el castigo corporal de los niños en las escuelas y resúmenes de las reformas necesarias para lograr la prohibición total, visite: Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas.
Los profesores son la esencia de la educación de calidad.
"La condición material del personal docente debe ser mejorada continuamente" (Artículo 13.2.e, PIDESC).
Las escuelas deben tener un número suficiente de profesores calificados, los cuales deben recibir una formación y perfeccionamiento de buena calidad que comprenda componentes sobre la sensibilidad de género, la no discriminación y los derechos humanos. Todos los profesores deben recibir sueldos competitivos a nivel nacional (CESCR, Observación General nº 13, CRC, Observación General nº 1).
La recomendación de la UNESCO y la OIT relativa a la situación del personal docente ofrece un marco normativo amplio sobre la situación del personal docente, incluidas sus responsabilidades, oportunidades de avanzar en su carrera profesional, la seguridad de la permanencia en el cargo y las condiciones de servicio.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26.2)
- Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 28, 29.1)
El Comité de los Derechos del Niño ha interpretado el artículo 29.1 en su Observación General No 1: Los objetivos de la educación.
Otras observaciones generales aprobadas por el Comité también aclaran algunos aspectos del derecho a la educación de calidad:
Observación General nº 8: El derecho del niño a ser protegido de castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, con respecto de una interpretación del artículo 28.2 de la disciplina escolar.
Observación General nº 12: El derecho del niño a ser escuchado, en particular los párrafos 105 a 114 en la educación y la escuela.
Observación General nº 17: El derecho del niño al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, en particular, el párrafo 27 que se vincula con el derecho a la educación, el párrafo 41 sobre la presión por el logro académico y el párrafo 58 (g) sobre las obligaciones de los Estados en el medio escolar.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 10)
- Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (artículo 24)
- La Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Educación (artículos 1.2, 2, 4 y 5)
- Recomendación de la UNESCO sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
- Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos: Conocer nuestro compromiso colectivo, 2000
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (artículo 11)
- Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África (artículo 12)
- Carta Africana de los Jóvenes (artículo 13)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador (artículo 13)
- Recomendación del Consejo de Europa para garantizar la calidad de la enseñanza
- Declaración de los Derechos Humanos de la ASEAN (artículo 31)
Para obtener más información, consulte Instrumentos Internacionales - Educación de Calidad
Según el derecho internacional, todas las personas tienen derecho a recibir una educación de buena calidad.
Los Estados deben "asegurar que los estándares de la educación sean equivalentes en todos los establecimientos públicos del mismo nivel, y que las condiciones relativas a la calidad de la educación que se proporciona también sean equivalentes" (artículo 4.b, Convención de la UNESCO contra la discriminación en la esfera de la enseñanza).
Además, los Estados tienen la obligación de adoptar los estándares mínimos en materia de enseñanza para garantizar que todas las escuelas, públicas y privadas, ofrezcan la misma calidad de educación (artículo 13, PIDESC; artículo 29.2 , CRC; artículo 2, Convención de la UNESCO contra la discriminación en la esfera de la enseñanza).
La educación de calidad tiene que ser igual para los niños y las niñas (artículo 10, CEDAW; artículo 2, Convención de la UNESCO contra la discriminación en la esfera de la enseñanza).
La educación de calidad requiere de "recursos humanos y financieros que deben estar disponibles en la máxima medida posible… por lo tanto, las limitaciones de recursos no justifican que un Estado parte no adopte ninguna, o suficientes, de las medidas que se requieren" (CRC, Observación General nº 1, párrafo 28).