La importancia de la educación y su naturaleza multifacética quedan puestas en evidencia por el hecho de que los Estados se comprometen con ella de muchas maneras y con distintos propósitos. Además del compromiso legal de los Estados con el derecho a la educación, los Estados también se han comprometido políticamente con la educación como una parte integral para lograr el desarrollo sostenible a través de la recién adoptada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (“Agenda 2030”).

El desarrollo sostenible tiene como objetivo “la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la lucha contra la desigualdad dentro de los países y entre ellos, la preservación del planeta, la creación de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y el fomento de la inclusión social” (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: párr. 13).

En 2015, la comunidad internacional adoptó la Agenda 2030 para aprovechar los logros y abordar las deficiencias de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). La Agenda 2030 es amplia y de carácter integral, y aborda problemas sistémicos como el hambre, la pobreza y la desigualdad, así como cuestiones más generales de gobernanza como la rendición de cuentas, la financiación y la corrupción. La Agenda incluye diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que todos los Estados (no sólo el “Sur Global”) se han comprometido a cumplir antes de 2030. El ODS 4 está centrado en la educación.

A pesar de que los Estados se comprometen legalmente con el derecho a la educación y políticamente con el ODS 4, son complementarios y se refuerzan mutuamente. La educación de calidad es la base para el desarrollo sostenible porque:

  • Ayuda a las personas a salir de la pobreza y evita la perpetuación de la pobreza de generación en generación
  • Empodera a los grupos marginados
  • Hace posible la realización de otros derechos humanos
  • Reduce la desigualdad social, económica y de poder
  • Impulsa un crecimiento económico sostenible e inclusivo
  • Promueve la paz, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos

Por otro lado, el derecho a la educación no puede realizarse plenamente sin un desarrollo sostenible porque la pobreza, además de ser injusta, innecesaria y una violación de los derechos humanos, constituye uno de los mayores obstáculos al acceso a la educación.

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La Agenda de Educación 2030 comprende el ODS 4 sobre educación y la Declaración de Incheon y el Marco de Acción de Educación 2030. La Declaración de Incheon representa el firme compromiso de los Estados y la comunidad educativa mundial con una agenda de educación única y renovada basada en el ODS 4. El Marco de Acción esboza una hoja de ruta para la implementación efectiva de la Declaración de Incheon.

El objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible centrado en la Educación especifica:

El ODS 4 tiene diez “metas” asociadas a nivel mundial que son universalmente aplicables (las tres últimas son los denominados “medios de implementación”):

4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos

4.2 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria

4.3 De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria

4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento

4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad

4.6 De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética 

4.7 De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible
 
4.a Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos
 
4.b De aquí a 2020, aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países africanos, a fin de que sus estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, de países desarrollados y otros países en desarrollo
 
4.c De aquí a 2030, aumentar considerablemente la oferta de docentes calificados, incluso mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo 

Una característica importante de Educación 2030 es que está basada en los derechos y trata de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos como condición esencial para lograr el desarrollo sostenible. El ODS 4 se alinea en gran medida con el derecho a la educación. Por ejemplo, hace hincapié en la educación de calidad. A menudo, los Estados concentran sus esfuerzos en ampliar el acceso a la educación (como hacían bajo el marco de los ODM), ignorando el hecho de que un aumento en las tasas de matriculación requiere una inversión adicional en materiales educativos, maestros, infraestructura, etc.

La meta de garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria y secundaria (4.1) es otro ejemplo de refuerzo mutuo. Según el derecho internacional, los Estados tienen la obligación inmediata de proveer educación primaria gratuita, pero la educación secundaria la pueden concretar de manera progresiva. Con esta nueva agenda educativa, los Estados han creado de manera efectiva un plazo de quince años para lograr la educación secundaria gratuita.

Mediante la inclusión de un compromiso de igualdad de acceso a un desarrollo de la primera infancia, atención y educación preescolar de calidad, Educación 2030 también se basa en el contenido existente del derecho a la educación. El derecho a la educación se aplica a todas las etapas de la vida, incluida la primera infancia, aunque las leyes internacionales de derechos humanos no articulan claramente un derecho a la atención y la educación de la primera infancia (AEPI), si bien reconoce su importancia. Sin embargo, los Estados que aplican el derecho a la educación a sus contextos nacionales se han comprometido cada vez más a aplicar la AEPI.

Para obtener una lista de todos los ODS y los derechos humanos relacionados con ellos, consulte la guía de derechos humanos del Instituto Danés de Derechos Humanos sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El derecho a la educación es un derecho humano garantizado por el derecho internacional. Cuando los Estados se comprometen con el derecho a la educación lo hacen legalmente, mediante la ratificación de instrumentos de derechos humanos. Educación 2030, sin embargo, no crea obligaciones legales. Se espera que los Estados, a través de su compromiso político, asuman su responsabilidad y establezcan un marco nacional que incluya: leyes, políticas, planes y programas para la efectiva implementación de Educación 2030. La forma de compromiso no es un problema como tal y no le resta importancia a la Agenda 2030. De hecho, el compromiso político permite que los ODS sean muy ambiciosos y completos y aborden cuestiones que sólo pueden tratarse mediante acciones colectivas, como el cambio climático.

Sin embargo, dado que los Estados tienen obligaciones jurídicas vigentes en virtud del derecho internacional de derechos humanos (cuyo compromiso se reafirma en los párrafos 18-19 de la Agenda 2030), los marcos nacionales establecidos por los Estados para guiar la implementación del programa Educación 2030 deben estar en conformidad con el derecho a la educación.

Aquí es importante señalar que, si bien existe una conexión entre los derechos económicos y sociales y el desarrollo sostenible, no son lo mismo. Los esfuerzos estatales por realizar el ODS 4 no son automáticamente sinónimo de cumplimiento del derecho a la educación bajo el derecho internacional. De hecho, como señala Philip Alston, Relator Especial de la ONU sobre la pobreza extrema y los derechos humanos, en su informe sobre los derechos económicos y sociales: cuando a los Estados se los interpela para que expliquen cómo respetan los derechos económicos y sociales, hablan de iniciativas generales de desarrollo o de bienestar social. Sin embargo, en la práctica, estas iniciativas de desarrollo podrían no promover derechos o ni siquiera protegerlos, sino que incluso acabarían favoreciendo los intereses especiales de un grupo de destinatarios en particular (A/HRC/32/31: párrafo 6).

A pesar de estar basado en los derechos, el ODS 4 no se ha expresado como un derecho humano. Esto no es una cuestión de lenguaje y apunta a la mayor crítica de la Agenda 2030: la falta de rendición de cuentas.

Una característica clave del derecho internacional de los derechos humanos es que los infractores pueden ser responsabilizados legalmente y las víctimas pueden acceder a la justicia. El programa Educación 2030 no implica responsabilidad legal (porque no existe un compromiso legal). Más bien, se espera que los Estados -aunque no exista una obligación formal- establezcan mecanismos de rendición de cuentas eficaces, participativos y transparentes a nivel local y nacional.

La falta de mecanismos de rendición de cuentas en la estructura de la Agenda 2030 puede resultar perjudicial para el éxito del programa Educación 2030 al desincentivar a los Estados de tomar medidas concretas y permitirles implementar políticas de desarrollo sin la contribución y el escrutinio de las principales partes interesadas.

Sin embargo, esta falta de responsabilidad legal no debería impedir que la sociedad civil busque la rendición de cuentas a través de estrategias alternativas. Por ejemplo, colaborando con los parlamentarios y aprovechando la amplia cobertura mediática que recibe la Agenda 2030.

Además, la sociedad civil y los individuos pueden recurrir a los mecanismos de derechos humanos en los casos en los que la Agenda 2030 se alinea con los derechos humanos (véase más adelante información adicional).

La estructura de la Agenda 2030 establece mecanismos de seguimiento y examen voluntarios, dirigidos por el Estado, a nivel nacional, regional e internacional. Su objetivo es promover la rendición de cuentas, pero se asemejan más a los mecanismos de monitoreo.

A nivel nacional, se espera que los Estados establezcan mecanismos de monitoreo inclusivos para hacer un seguimiento del progreso y revisar la implementación. Los resultados del seguimiento a nivel nacional servirán de base para imbuir en los mecanismos regionales e internacionales.

Actualmente se están desarrollando mecanismos regionales de seguimiento y examen, en los que se hará hincapié en el aprendizaje entre pares y en el intercambio de mejores prácticas. Además, participarán las Comisiones Económicas Regionales de las Naciones Unidas y los órganos políticos y técnicos regionales, así como la sociedad civil.

En el plano internacional, la Agenda 2030 es supervisada por el Foro Político de Alto Nivel (HLPF, por sus siglas en inglés). Sin embargo, los Estados no están obligados a someterse a exámenes nacionales. El HLPF se reúne anualmente para realizar un seguimiento del progreso en todo el mundo de la implementación, proporcionar liderazgo y orientación política y abordar las cuestiones nuevas y emergentes, especialmente las de carácter internacional.

Para más información sobre los mecanismos de seguimiento y examen en cada nivel, véanse los párrafos 72 a 91 de la Agenda 2030.

El programa Educación 2030 es supervisado por la UNESCO que, como líder y coordinador de Educación 2030, tiene el mandato de llevar a cabo la promoción para mantener el compromiso político; facilitar el diálogo sobre políticas, intercambiar conocimientos y establecer normas; hacer un seguimiento de los avances obtenidos en la consecución de las metas de educación; captar la participación de las partes interesadas en los planos mundial, regional y nacional para guiar la aplicación de la agenda; y ejercer como punto focal para la educación dentro de la estructura general de coordinación de los ODS (Declaración de Incheon: párrafo 17). La UNESCO también elaborará Informes anuales sobre el Seguimiento de la Educación en el Mundo.

Cada ODS tiene metas adicionales e indicadores “globales” para medir el progreso mundial hacia el cumplimiento de las metas y, por lo tanto, los ODS. Una de las maneras clave en que estos mecanismos hacen un seguimiento de cada ODS es mediante una evaluación de los datos recopilados para los indicadores. Para el ODS 4, hay:

  • Once indicadores globales obligatorios supervisados por el HLPF y el sistema más amplio de las Naciones Unidas
  • Indicadores regionales seleccionados y supervisados por mecanismos regionales de seguimiento y examen, dirigidos por las comisiones regionales de las Naciones Unidas
  • Indicadores en el plano nacional consistentes en indicadores adicionales seleccionados y monitoreados por Estados individuales
  • 43 indicadores temáticos originalmente propuestos en el Marco para la Acción de Educación 2030 para captar plenamente la profundidad y la amplitud del programa Educación 2030. Actualmente, se puede informar sobre 29 de estos indicadores desde 2017 y 14 requieren algunos ajustes (véase aquí información actualizada en inglés)

(Cabe mencionar que la Asamblea General de la ONU todavía no ha adoptado formalmente los indicadores y, por tanto, pueden estar sujetos a cambios). Para más información, véase el sitio web (en inglés) de indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La mayoría de los datos serán recopilados por el Estado. Para muchos Estados la capacidad y los recursos necesarios para recopilar datos para cada indicador supondrá un problema. Si bien se espera que todos los Estados produzcan datos para los indicadores globales, puede que muchos acaben por priorizar la recolección de datos para ciertos indicadores temáticos sobre otros. Esto es problemático porque los datos proporcionan información sobre las áreas en las que los Estados no están progresando y, sin esta información, no podrían abordar adecuadamente estos problemas, lo cual podría poner en peligro sus esfuerzos para cumplir el programa Educación 2030 y la Agenda 2030 de manera más general.

También hay preocupaciones acerca de los propios indicadores. Específicamente, algunos indicadores no miden satisfactoriamente el progreso hacia cada meta, no miden adecuadamente la meta ni captan plenamente las preocupaciones de derechos humanos.

Por ejemplo, para la meta 4.1 (Asegurar educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad para todos) el indicador propuesto es: Porcentaje de niños y jóvenes (a) en segundo o tercer grado, (b) al final de la educación primaria y (c) al final de la educación secundaria baja en adquirir al menos un nivel mínimo de competencia en (i) lectura y (ii) matemáticas. Esta selección de indicadores llevó a 214 organizaciones de la sociedad civil a pedir un indicador adicional que capte la importancia de completar la educación primaria y secundaria gratuita.

Otra cuestión importante en términos de monitoreo del ODS 4 es si los datos recopilados para los indicadores captarán la desigualdad y la discriminación, dada la misión de la Agenda 2030 de no dejar a nadie atrás. Los datos que capturan el progreso nacional general hacia las metas son extremadamente importantes; los Estados tendrán que ser capaces de evaluar el impacto que las leyes y políticas nacionales tienen sobre el disfrute más amplio. Sin embargo, los datos que miden los promedios nacionales ocultan las desigualdades entre los grupos. Por lo tanto, los datos deberán desglosarse para poder ver qué grupos se están quedando rezagados e implementar programas para asegurar que estos grupos no sean ignorados.

Muchos de los indicadores globales de educación requieren un desglose por género, ubicación y riqueza. Sin embargo, otros niveles de desagregación, como por ejemplo la situación de discapacidad, la ruralidad y el estatus de las minorías (en caso de que sea relevante para el contexto nacional) sólo serán recopilados si los datos están disponibles o si el Estado lo decide (el indicador 4.5.1 requiere coeficientes de paridad para cada indicador pertinente cuando se dispone de datos). Sin embargo, dado que muchos Estados ya pasarán apuros para recolectar datos agregados para cada indicador, es poco probable que recolecten también datos desagregados para cada indicador relevante.

De acuerdo con un enfoque basado en los derechos humanos, los datos deberían idealmente desagregarse por motivos de discriminación tal como está establecido en los tratados de derechos humanos y por los grupos de riesgo en función del contexto nacional.

Para obtener los datos disponibles sobre los indicadores globales y temáticos, véase el eAtlas de la UNESCO para la Agenda de Educación 2030.

Para más información, véase el presente informe del ACNUDH sobre los datos relativos a los derechos humanos y la Guía de supervisión del derecho a la educación sobre la importancia de los datos desagregados

Hasta la fecha, no hay procesos formales o informales para que la sociedad civil pueda informar sobre el ODS 4, aunque habrá oportunidades para la participación de la sociedad civil, a nivel nacional, regional e internacional, en el proceso de seguimiento y examen. Para más información e información práctica sobre cómo participar en los Exámenes Nacionales Voluntarios, véase Time to Deliver de la CME: Revisiones Nacionales Voluntarias para el ODS 4 y Educación 2030. 

La sociedad civil puede pedir cuentas a los Estados mediante un enfoque basado en los derechos humanos en su función de supervisión y promoción, por ejemplo, recurriendo a los mecanismos de derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional, especialmente cuando la educación tal y como es articulada en el programa Educación 2030 y el derecho a la educación convergen (véase tabla a continuación).

Para más información, consulte Human Rights in Follow-up and Review of the 2030 Agenda for Sustainable DevelopmentRealising rights through the sustainable development goals: The role of national human rights institutions, and Human rights guide to the Sustainable Development Goals. (en inglés) 

Para más información sobre la aplicación de los indicadores de derechos humanos al programa Educación 2030, véase nuestro informe Aplicando los Indicadores del Derecho a la Educación a la Agenda Post-2015

En la subpágina de monitoreo de nuestro sitio web se ofrece orientación sobre la supervisión del derecho a la educación, que proporciona una guía paso a paso para monitorear el derecho a la educación usando indicadores de derechos humanos.

Una de las preguntas clave en la realización del programa Educación 2030 (y la Agenda 2030 en su conjunto) es cómo se pagará. La UNESCO estima que la brecha total de financiación anual para lograr una educación universal preescolar, primaria y secundaria de buena calidad es de US$39.000 millones en países de ingresos bajos y medios en 2015-30.

Como iniciativa dirigida por el Estado, incumbe a los Estados recaudar suficientes fondos internos para cerrar esta brecha de financiamiento. La Declaración de Incheon recomienda que los Estados asignen por lo menos entre un 4% y un 6% del Producto Interno Bruto y/o al menos entre un 15% y un 20% del gasto público total en educación (párr. 105). El párrafo 106 del Marco de Acción de Incheon y el objetivo 17.1 del Objetivo 17 subrayan la importancia de fortalecer la movilización de recursos internos mediante la ampliación de la base imponible, la prevención de la evasión fiscal y el fortalecimiento de la capacidad de recaudación de impuestos. Para más información, véase el documento de política de GMR, Increasing Tax Revenues to Bridge the Education Financing Gap (Aumentando los ingresos tributarios para superar la brecha de financiamiento de la educación).

El financiamiento público de la educación también se aborda en el derecho internacional de los derechos humanos, que requiere que los Estados asignen recursos a la realización del derecho a la educación. Las obligaciones son particularmente fuertes en relación con las obligaciones de efecto inmediato y las obligaciones básicas mínimas. Entre ellas se incluye la no discriminación en la educación y la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, las cuales también forman parte del contenido del ODS 4. Esto significa que las obligaciones de derechos humanos se aplican directamente a estos aspectos específicos del ODS 4. También significa que los Estados deben, por ley, dar prioridad a la realización de los aspectos del ODS 4 que son también obligaciones básicas inmediatas y mínimas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Para obtener más información, consulte nuestra página sobre Financiación de la educación.

Está claro que algunos Estados no podrán cumplir Educación 2030 por sí mismos y necesitarán ayuda. Este es también el caso de la realización del derecho a la educación en virtud del derecho de los derechos humanos, que pone de relieve la importancia de la “asistencia y cooperación internacionales” (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). La Agenda 2030, bajo el Objetivo 17, establece como meta (17.2) que los países desarrollados destinen el 0,7% de la Renta Nacional Bruta a la asistencia para el desarrollo en el extranjero.

Sin embargo, según la UNESCO (Gráfico 1), la ayuda asignada a la educación ha disminuido desde 2010. Los gobiernos y los organismos donantes deben priorizar la ayuda a la educación para no retrasar el logro del programa Educación 2030. Además, vinculado con el reconocimiento de que los Estados refuerzan la movilización de recursos nacionales, la meta 17.1 dirige el apoyo internacional a mejorar la capacidad interna de recaudación de impuestos y otros ingresos en los países en desarrollo. Esto permitirá a los Estados financiar la educación de manera previsible, a largo plazo y de forma sostenible, reduciendo la dependencia general de la ayuda.

Dado el alcance y la ambición de los ODS, cumplirlos requerirá un enfoque multisectorial en el que participen todas las partes interesadas. La meta 17 del Objetivo 17 reconoce esto: “Alentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las asociaciones”.

Si bien los esfuerzos de los actores no estatales para apoyar el desarrollo sostenible son bienvenidos, los Estados deben evitar que cualquier participación tenga un impacto negativo en la realización de los ODS y los derechos humanos.

Con respecto a la educación, la mayor participación de los actores no estatales, en particular en la provisión, se ha convertido en una verdadera preocupación de derechos humanos. Numerosos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Consejo de Derechos Humanos y el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación han instado a los Estados a garantizar que el derecho a la educación no se vea debilitado por la participación de los actores no estatales en la educación, a través de una regulación efectiva de los proveedores privados de educación y la inversión en los sistemas de educación pública.

En el contexto de la cooperación y la asistencia internacionales, la ONU ha instado a los países donantes a dar prioridad al apoyo a los sistemas de educación pública en lugar de a los proveedores privados de educación, para asegurar que el derecho a la educación no se vea socavado en los países receptores.

Después de la conclusión de los ODM, había 124 millones de niños y adolescentes que no asistían a la escuela. Dada la situación actual de la educación en todo el mundo –los conflictos que afectan a la educación de aproximadamente 75 millones de niños; las emergencias sanitarias, como el brote de Ébola, que obligó a cinco millones a abandonar la escuela; una mayor participación del sector privado en la educación para obtener ganancias, y la prevalencia del trabajo infantil, el matrimonio infantil y la violencia de género, entre otras barreras— está claro que alcanzar el ODS 4 (junto con los otros 16 objetivos) requerirá unos esfuerzos y recursos significativos y una comprensión basada en la evidencia de los factores que conducen a la marginación. Una pregunta clave es cómo alcanzar en primer lugar a los más marginados (estos son los niños que actualmente no asisten a la escuela y son los más difíciles de alcanzar) - para cumplir con la misión de “no dejar a nadie atrás”.

El derecho a la educación aplicado a grupos específicos tiene en cuenta sus circunstancias y necesidades específicas. Por esto existen tratados especializados en derechos humanos aplicables a los grupos marginados, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aborda los desafíos específicos que enfrentan las niñas y las mujeres; así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los Estados deben implementar el ODS 4 en consonancia con estos tratados, comprometerse a recolectar datos desglosados, dar prioridad a estos grupos al formular políticas educativas y formular políticas de manera participativa, transparente e inclusiva.