Aunque generalmente se reconoce que el derecho a la educación es relevante para los niveles de educación primaria, secundaria, terciaria y básica, es importante reconocer que este derecho humano también se aplica a lo largo de la “primera infancia”, que el Comité de los Derechos del Niño (CDN) de la ONU define como el periodo que va desde el nacimiento hasta los ocho años de edad.
La primera infancia se entiende como una fase crítica del desarrollo, ya que representa el período más rápido de crecimiento físico, cognitivo, social y emocional de la vida humana. Estos primeros años formativos requieren necesariamente una combinación de cuidados y educación para las niñas y los niños, con un estrecho apoyo de las familias, otras personas cuidadoras y las comunidades en general. Constituye una etapa importante y significativa en sí misma, y repercute en la realización de otros derechos humanos a lo largo de la vida de una persona.
Por consiguiente, la atención y educación de la primera infancia (AEPI) que las niñas y los niños experimentan, desde la primera infancia hasta la transición a la enseñanza primaria formal, tiene un efecto directo en su bienestar, en su forma de entender el mundo y en la medida en que son capaces de aprovechar al máximo las oportunidades futuras. La investigación sobre la AEPI demuestra su importancia, entre otras cosas, para abordar las barreras de género y de otro tipo que impiden el acceso a la escuela primaria, para aumentar la participación y el rendimiento escolar, y para reducir las tasas de repetición y abandono escolar, disminuyendo así el despilfarro en el sistema educativo. También contribuye a reducir las desigualdades de género y a obtener beneficios sociales más amplios, como una mayor cohesión social, un menor índice de violencia y delincuencia en el futuro, mayores ingresos individuales y un desarrollo económico nacional más sólido, una identidad cultural más fuerte y una reducción de los costos sanitarios y de los ciclos de pobreza entre generaciones.
El marco internacional de los derechos humanos ofrece orientación a los Estados y a otras partes interesadas sobre un enfoque de la AEPI basado en los derechos. Como ha detallado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la educación en todas sus formas y a todos los niveles debe presentar las siguientes características interrelacionadas y fundamentales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de la educación. Como ha explicado la CDN, estos elementos deben adaptarse a los intereses, las inquietudes y la evolución de las capacidades de las niñas y los niños durante la primera infancia. Los Estados deben tener en cuenta el interés superior del niño a lo largo de los primeros años, promover formas de crianza y educación no violentas y, lo que es especialmente importante en esta etapa de la vida: garantizar el derecho al descanso, al ocio, al juego y a la libre participación en la vida cultural y las artes. Los Estados deben colaborar estrechamente con las comunidades para desarrollar programas de AEPI que complementen las funciones de las madres, los padres y otras personas cuidadoras en la educación temprana, a fin de garantizar la continuidad de la experiencia de los niños y las niñas a medida que crecen y pasan a la escuela primaria. Dada la combinación esencial de atención y educación, es importante que los Estados adopten un enfoque global, holístico y multisectorial de la AEPI, que abarque la educación, la salud, la nutrición, el saneamiento y las consideraciones de seguridad.
Además de los compromisos legales con la AEPI, los Estados también se han comprometido políticamente, a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a garantizar para 2030 que “todas las niñas y los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria” (meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible). La Declaración de Incheon complementaria para la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 prevé “la provisión de al menos un año de educación preescolar de calidad, gratuita y obligatoria, y que todos los niños tengan acceso a servicios de atención, desarrollo y educación de calidad en la primera infancia” (Artículo 6).
Teniendo en cuenta el papel fundamental de la AEPI, cada vez son más los Estados de todo el mundo que se comprometen a poner a disposición de todos los niños y niñas al menos un año de educación preescolar y, lo que es más importante, de forma gratuita. Sin embargo, las medidas de los gobiernos difieren significativamente en cuanto a la investigación, la planificación, la ejecución, el seguimiento y la rendición de cuentas en la AEPI. Es necesario tomar medidas importantes para desarrollar un enfoque más coherente de los derechos humanos en la AEPI a nivel mundial, de modo que todos los niños y las niñas puedan acceder a una AEPI de buena calidad en igualdad de condiciones. Esto requerirá un equilibrio adecuado entre el establecimiento de objetivos internacionales y la promoción y el apoyo de enfoques localizados y contextualizados para apoyar las políticas y prácticas de AEPI, reconociendo que las personas viven en contextos muy diversos.
Un análisis de la AEPI basado en los derechos humanos también pone de relieve cuestiones sociales más amplias que la educación de los niños y las niñas en la primera infancia. Actualmente, las mujeres realizan aproximadamente las tres cuartas partes del trabajo de cuidados no remunerado en todo el mundo, incluso el relativo al cuidado y la educación de los niños y las niñas en la primera infancia, lo que da lugar a importantes restricciones en su capacidad para acceder al empleo formal, lograr la igualdad salarial y de pensiones con los hombres, y aprovechar otras oportunidades. Los Estados tienen un impacto directo y transformador en la igualdad de género cuando construyen y refuerzan marcos sólidos de AEPI, en cumplimiento de su obligación de facilitar la responsabilidad compartida de los cuidados entre mujeres y hombres y la sociedad en su conjunto, incluso en lo que respecta a las disposiciones sobre permisos parentales.