Aunque generalmente se reconoce que el derecho a la educación es relevante para los niveles de educación primaria, secundaria, terciaria y básica, es importante reconocer que este derecho humano también se aplica a lo largo de la “primera infancia”, que el Comité de los Derechos del Niño (CDN) de la ONU define como el periodo que va desde el nacimiento hasta los ocho años de edad.
La primera infancia se entiende como una fase crítica del desarrollo, ya que representa el período más rápido de crecimiento físico, cognitivo, social y emocional de la vida humana. Estos primeros años formativos requieren necesariamente una combinación de cuidados y educación para las niñas y los niños, con un estrecho apoyo de las familias, otras personas cuidadoras y las comunidades en general. Constituye una etapa importante y significativa en sí misma, y repercute en la realización de otros derechos humanos a lo largo de la vida de una persona.
Por consiguiente, la atención y educación de la primera infancia (AEPI) que las niñas y los niños experimentan, desde la primera infancia hasta la transición a la enseñanza primaria formal, tiene un efecto directo en su bienestar, en su forma de entender el mundo y en la medida en que son capaces de aprovechar al máximo las oportunidades futuras. La investigación sobre la AEPI demuestra su importancia, entre otras cosas, para abordar las barreras de género y de otro tipo que impiden el acceso a la escuela primaria, para aumentar la participación y el rendimiento escolar, y para reducir las tasas de repetición y abandono escolar, disminuyendo así el despilfarro en el sistema educativo. También contribuye a reducir las desigualdades de género y a obtener beneficios sociales más amplios, como una mayor cohesión social, un menor índice de violencia y delincuencia en el futuro, mayores ingresos individuales y un desarrollo económico nacional más sólido, una identidad cultural más fuerte y una reducción de los costos sanitarios y de los ciclos de pobreza entre generaciones.
El marco internacional de los derechos humanos ofrece orientación a los Estados y a otras partes interesadas sobre un enfoque de la AEPI basado en los derechos. Como ha detallado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la educación en todas sus formas y a todos los niveles debe presentar las siguientes características interrelacionadas y fundamentales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de la educación. Como ha explicado la CDN, estos elementos deben adaptarse a los intereses, las inquietudes y la evolución de las capacidades de las niñas y los niños durante la primera infancia. Los Estados deben tener en cuenta el interés superior del niño a lo largo de los primeros años, promover formas de crianza y educación no violentas y, lo que es especialmente importante en esta etapa de la vida: garantizar el derecho al descanso, al ocio, al juego y a la libre participación en la vida cultural y las artes. Los Estados deben colaborar estrechamente con las comunidades para desarrollar programas de AEPI que complementen las funciones de las madres, los padres y otras personas cuidadoras en la educación temprana, a fin de garantizar la continuidad de la experiencia de los niños y las niñas a medida que crecen y pasan a la escuela primaria. Dada la combinación esencial de atención y educación, es importante que los Estados adopten un enfoque global, holístico y multisectorial de la AEPI, que abarque la educación, la salud, la nutrición, el saneamiento y las consideraciones de seguridad.
Además de los compromisos legales con la AEPI, los Estados también se han comprometido políticamente, a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a garantizar para 2030 que “todas las niñas y los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria” (meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible). La Declaración de Incheon complementaria para la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 prevé “la provisión de al menos un año de educación preescolar de calidad, gratuita y obligatoria, y que todos los niños tengan acceso a servicios de atención, desarrollo y educación de calidad en la primera infancia” (Artículo 6).
Teniendo en cuenta el papel fundamental de la AEPI, cada vez son más los Estados de todo el mundo que se comprometen a poner a disposición de todos los niños y niñas al menos un año de educación preescolar y, lo que es más importante, de forma gratuita. Sin embargo, las medidas de los gobiernos difieren significativamente en cuanto a la investigación, la planificación, la ejecución, el seguimiento y la rendición de cuentas en la AEPI. Es necesario tomar medidas importantes para desarrollar un enfoque más coherente de los derechos humanos en la AEPI a nivel mundial, de modo que todos los niños y las niñas puedan acceder a una AEPI de buena calidad en igualdad de condiciones. Esto requerirá un equilibrio adecuado entre el establecimiento de objetivos internacionales y la promoción y el apoyo de enfoques localizados y contextualizados para apoyar las políticas y prácticas de AEPI, reconociendo que las personas viven en contextos muy diversos.
Un análisis de la AEPI basado en los derechos humanos también pone de relieve cuestiones sociales más amplias que la educación de los niños y las niñas en la primera infancia. Actualmente, las mujeres realizan aproximadamente las tres cuartas partes del trabajo de cuidados no remunerado en todo el mundo, incluso el relativo al cuidado y la educación de los niños y las niñas en la primera infancia, lo que da lugar a importantes restricciones en su capacidad para acceder al empleo formal, lograr la igualdad salarial y de pensiones con los hombres, y aprovechar otras oportunidades. Los Estados tienen un impacto directo y transformador en la igualdad de género cuando construyen y refuerzan marcos sólidos de AEPI, en cumplimiento de su obligación de facilitar la responsabilidad compartida de los cuidados entre mujeres y hombres y la sociedad en su conjunto, incluso en lo que respecta a las disposiciones sobre permisos parentales.
Los Estados deben garantizar la disponibilidad de una infraestructura adecuada y una mano de obra profesional para la AEPI, mediante una financiación suficiente y otras medidas de habilitación.
Esto requiere que los Estados se aseguren de que hay un número suficiente de instituciones y programas para satisfacer las necesidades de los niños y las niñas dentro de sus jurisdicciones, prestando atención a la educación, la salud, la nutrición, el saneamiento y las consideraciones de seguridad en la planificación y el desarrollo de la infraestructura y los servicios apropiados, tales como edificios, instituciones, instalaciones, materiales, espacios de juego, juguetes, comidas escolares y programas de agua/saneamiento. Los lugares y las condiciones ambientales más amplias en las que se desarrolla la AEPI también tienen una importancia creciente, ya que las investigaciones indican que el acceso a los espacios verdes es importante para el bienestar mental, la salud general y el desarrollo cognitivo, y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente destaca que la exposición a daños ambientales –como la contaminación del aire, las sustancias tóxicas y la pérdida de biodiversidad y de acceso a la naturaleza – tiene efectos especialmente graves en los niños y las niñas menores de cinco años.
Tradicionalmente, los equipos docentes y otras personas implicadas en la AEPI han trabajado en peores condiciones que los cuerpos de profesores de otros niveles educativos, con escasa formación formal, baja remuneración, largas horas de trabajo y situación desfavorable. Además, en la actualidad la plantilla está compuesta principalmente por mujeres, lo que contribuye a los estereotipos de género asociados a la maternidad y a las funciones de cuidado asignadas históricamente a las mujeres. Para hacer realidad el derecho a la educación en la práctica, los Estados deben tomar las medidas adecuadas para mejorar el perfil de la AEPI como campo de investigación, política y práctica, de modo que sea valorada socialmente y pueda atraer a una mano de obra altamente cualificada y equilibrada en términos de género. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha hecho hincapié en la necesidad de una formación profesional en materia de AEPI adaptada al período de la primera infancia, de modo que los proveedores puedan reconocer y responder a las prioridades de desarrollo cambiantes de grupos de edad específicos y puedan incorporar los principios clave de los derechos del niño en este ámbito. El Consejo de Europa ha recomendado que todas las personas que contribuyen a la AEPI puedan beneficiarse de los resultados de las investigaciones actualizadas y del conocimiento de la evolución en el ámbito de la AEPI y, cuando proceda, participar en dichas investigaciones. Cuando la AEPI es proporcionada por actores privados, los Estados deben tomar medidas para proteger el derecho a la educación, incluyendo medidas exhaustivas de supervisión y rendición de cuentas; se pueden encontrar directrices a este respecto en los Principios Rectores sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos de proporcionar educación pública y regular la participación privada en la educación (Principios de Abiyán).
Dado que los servicios de AEPI han estado con frecuencia fragmentados y carentes de financiación, la obligación de los Estados de cumplir con el derecho a la educación en la primera infancia exigirá la coherencia entre los niveles de gobierno estatal, regional y local y la formalización del compromiso gubernamental con la AEPI, incluido el reconocimiento explícito en la legislación, los planes de acción y las políticas nacionales, la financiación adecuada y el seguimiento y la rendición de cuentas. El análisis presupuestario basado en los derechos del niño es una herramienta central para apoyar el desarrollo y la evaluación de las medidas estatales a este respecto, incluyendo el seguimiento de la medida en que los Estados están cumpliendo con su obligación de realizar los derechos humanos hasta el máximo de sus recursos disponibles. En relación con la financiación de la AEPI, es importante subrayar que, si bien en los últimos años ha cobrado fuerza un argumento económico a favor de la inversión en la AEPI, centrado en el ahorro de costos que supone para la sociedad en general el hecho de proporcionar bases sanas a las niñas y los niños pequeños, la educación es un derecho humano fundamental en sí mismo y no debería depender de esa justificación económica.
A pesar de su papel fundamental, persisten importantes desigualdades dentro de los países y entre ellos en cuanto al acceso físico y financiero a la AEPI y a su calidad, y a menudo quienes más se beneficiarían de ella son quienes tienen un menor acceso a ella. En la práctica, la AEPI se vive a menudo como un privilegio más que como un derecho, sobre todo en el grupo de edad comprendido entre el nacimiento y los tres años. Perturbaciones como los conflictos, las crisis económicas y las emergencias sanitarias (como demuestra la pandemia mundial de COVID-19) sirven para poner de manifiesto y exacerbar estas desigualdades.
El marco internacional de derechos humanos establece que los Estados deben garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la AEPI sin discriminación. Esto incluye la adopción de medidas para identificar y abordar la discriminación mediante la recopilación sistemática de datos, desglosados en función de las principales variables relacionadas con los antecedentes y las circunstancias de las niñas, los niños y las familias. A este respecto, los órganos de tratados de las Naciones Unidas y otros han señalado la necesidad de prestar especial atención al acceso a la educación de, entre otros grupos, las niñas; los menores que viven en la pobreza o en circunstancias de extrema privación socioeconómica; los niños y las niñas que sufren discriminación y exclusión social debido a sus identidades sociales o a su condición étnica/lingüística/religiosa; los niños y las niñas con discapacidades; los niños y las niñas pertenecientes a grupos indígenas o minoritarios; los niños y las niñas de entornos urbanos y rurales; los niños y las niñas de familias migrantes; las niñas y los niños huérfanos o que carecen de cuidados parentales por otras razones; los niños y las niñas que viven en instituciones; los niños y las niñas que viven con madres en prisión; las niñas y los niños refugiados y solicitantes de asilo; los niños y las niñas que viven en situaciones de emergencia, como catástrofes, conflictos y otras formas de crisis, o que se ven afectados por ellas; las niñas y los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA; y los hijos e hijas de madres y padres alcohólicos o drogadictos.
Los Estados deben adoptar medidas específicas para eliminar las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación en relación con la AEPI y tomar medidas positivas para garantizar que todos los niños y las niñas tengan experiencias positivas e inclusivas y reciban el apoyo adecuado para una transición sin problemas a la escuela primaria. Más allá de hacer frente a dicha discriminación, el marco de derechos humanos fomenta la adopción de un enfoque de igualdad sustantiva para la realización de los derechos, que corrija los patrones históricos y actuales de desventaja, aborde los estereotipos dañinos, los prejuicios y la violencia, transforme las estructuras y prácticas institucionales sesgadas y facilite la inclusión y la participación social. Los Estados deben tomar medidas positivas para celebrar y apoyar las diversas experiencias vividas. Es especialmente importante la importancia que se otorga a la diversidad cultural y lingüística dentro de la educación, con una serie de instrumentos de derechos humanos – como la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias – que animan a los Estados a “prever una educación preescolar garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes”; o “prever que una parte sustancial de la educación preescolar se haga en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes”.
Además de estar disponible y ser accesible, el contenido y la forma de la AEPI deben responder a las necesidades cambiantes de las niñas y los niños pequeños, apoyar la identificación de cualquier discapacidad o necesidad de desarrollo y facilitar una transición fluida a la enseñanza primaria formal. Aunque esto dependerá necesariamente de los contextos locales y de las características de cada niño o niña, como punto de partida es útil recordar la finalidad de la educación, tal como se indica en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y en diversos instrumentos regionales de derechos humanos. La CDN afirma que la educación debe estar orientada, entre otras cosas, a “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha explicado además que el objetivo es “habilitar al niño desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad humana, autoestima y confianza en sí mismo” y que esto debe lograrse de manera que gire en torno al niño, que sea respetuosa con él y que refleje sus derechos y su dignidad inherente.
El contenido y la calidad de la AEPI deben guiarse por el interés superior de las niñas y los niños, enmarcado ampliamente para abarcar la educación, la salud, la nutrición, el saneamiento, la seguridad y otras consideraciones pertinentes para promover su desarrollo holístico, y apoyar su derecho a ser escuchados y a expresar sus opiniones y sentimientos. Los Estados deben desarrollar programas de AEPI y objetivos educativos que sean culturalmente apropiados y lo suficientemente flexibles como para adaptarse a la evolución de las necesidades de desarrollo de la primera infancia. También deben incorporar la educación en derechos humanos, proporcionando oportunidades prácticas para que las niñas y los niños ejerzan sus derechos y responsabilidades de forma adaptada a sus intereses, preocupaciones y capacidades.
Además, el derecho de las niñas y los niños al descanso, al ocio, al juego y a la libre participación en la vida cultural y las artes es un componente central de los programas de AEPI basados en los derechos. Los Estados deben identificar y eliminar los posibles obstáculos a los contextos de AEPI exploratorios y que giran en torno al menor, por ejemplo, los que surgen en relación con el exceso de tareas domésticas, o la densidad y la contaminación asociadas a muchos entornos urbanos. El Comité de los Derechos del Niño ha expresado su especial preocupación por la presión que se ejerce sobre los logros educativos, señalando que “la educación en la primera infancia se está centrando en medida creciente en metas académicas y en el aprendizaje formal, a expensas de la participación en juegos y del logro de resultados de desarrollo más generales”. El Comité recomienda a los Estados que tomen las medidas adecuadas para evitar la presión por el rendimiento educativo en forma de énfasis en las metas y el éxito académico, la intrusión de la enseñanza extraescolar y los deberes, los entornos y métodos formales y la disminución del contacto con la naturaleza, así como las menores oportunidades de realizar actividades culturales y artísticas.
Es importante que los Estados presten atención a otras cuestiones emergentes, como los riesgos del uso de las tecnologías digitales en la primera infancia, y que también tomen medidas para proporcionar a las niñas y los niños la base y las habilidades necesarias para prosperar y ser resistentes en comunidades, sociedades y realidades socioeconómicas cambiantes, que se están transformando de manera significativa, entre otros desafíos, por la actual pandemia mundial de COVID-19 y la escalada de las crisis climática y ecológica y sus consecuencias.
Es importante que los Estados desarrollen y apliquen sistemas de supervisión y control adecuados para las instituciones, programas y servicios públicos y privados de AEPI.
Se pueden encontrar directrices a este respecto en varias observaciones generales y recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas relativas a la supervisión de la posible discriminación en la educación. Por ejemplo, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha recomendado que los Estados partes verifiquen “que se respete el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y, con ese fin, reunir sistemáticamente datos, desglosados por sexo, lugar de residencia, edad, tipo de centro de enseñanza y grupo étnico, sobre el acceso a todos los niveles de la enseñanza, con arreglo a los siguientes indicadores: número de alumnas y alumnos matriculados, en cifras absolutas y como porcentaje del total de la población en edad escolar, en cada nivel de la enseñanza; tasas de permanencia, deserción, asistencia y repetición; promedio de años de escolarización de alumnas y alumnos; tasa de transición entre niveles escolares, en particular de preescolar a primaria, de primaria a secundaria y de secundaria a superior o formación profesional; número de docentes desglosado por sexo como indicador del nivel de paridad en el cuerpo docente; y tasas de alfabetismo desglosadas por sexo y grupo de edad. A continuación, utilizar esa información como base para adoptar decisiones, formular políticas y preparar los informes periódicos al Comité sobre los obstáculos en el acceso de las niñas y las mujeres a la educación”.
Del mismo modo, la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre el acceso a una AEPI de calidad se complementa con los siguientes indicadores globales y temáticos:
- La proporción de niños y niñas menores de 5 años cuyo desarrollo es adecuando en cuanto a la salud, el aprendizaje y el bienestar psicosocial, desglosado por sexo. (Indicador global 4.2.1)
- La tasa de participación en el aprendizaje organizado (un año antes de la edad oficial de ingreso en la enseñanza primaria) desglosada por sexo. (Indicador global 4.2.2)
- Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años que experimentan entornos de aprendizaje positivos y estimulantes en el hogar. (Indicador temático 4.2.3)
- Tasa bruta de matrícula en la educación de la primera infancia en (a) enseñanza preescolar y (b) desarrollo educativo de la primera infancia (Indicador temático 4.2.4)
- Número de años de educación preescolar i) gratuita y ii) obligatoria garantizada en los marcos legales (Indicador temático 4.2.5)
El seguimiento de los avances en la consecución de la meta 4.2 (teniendo en cuenta los indicadores anteriores) se recoge en el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo de la UNESCO.
Sin embargo, en la actualidad, hay una ausencia general de indicadores de derechos humanos centrados específicamente en los marcos y experiencias de la AEPI. A partir de trabajos precedentes, como el Proyecto de Indicadores de los Derechos de la Primera Infancia (ECRI, por sus siglas en inglés), la Iniciativa por el Derecho a la Educación se ha comprometido a desempeñar un papel de liderazgo en el apoyo al establecimiento de directrices e indicadores específicos para el seguimiento de la AEPI desde la perspectiva de los derechos humanos.
Right to Education Initiative are early childhood care and education rights advocates. Our work rests on five central pillars: monitoring and advocacy, research, awareness raising, bridge building, and capacity building. Since late 2020 we have been working to drive the ECCE agenda forwards at an international level, and have become one of the leading voices calling for the recognition of and commitment to this vital stage of learning and development based on human rights standards and norms.
In recent months, we have helped shape the conversation on ECCE rights, putting the issue onto international agendas through our advocacy efforts, ensuring references in key human rights documents, and representing concerns at multiple multilingual fora and discussions.
We have established collaborations with civil society organisations, academics and international organisation representatives that ensure the ECCE rights receive intersectoral attention and are high on the agendas of diverse actors from multiple regions. We have led a programme of events and meetings addressing the strengthening of the international framework with regards ECCE, in addition to launching and facilitating a global advocacy network which, among other activities, has collaborated with UNESCO to produce positioning documents. We have supported these efforts with awareness raising, research and legal analysis.
Marcos Internacionales
Convención sobre los Derechos del Niño, 1989* (Artículos 18 y 31, Observaciones generales Nos. 7, 8, 10, 14, 17, 23 y 24)
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979* (Preámbulo, Artículos 5(b), 10 y 11(2)(c) y Recomendación general No. 36)
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006* (Observación general No. 4)
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990* (Artículo 30 y Observación general No. 4)
Marcos regionales
Carta Africana sobre los derechos y el bienestar del niño, 1990* (Artículos 12 y 20(2))
Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias, 1992* (Artículo 8)
El pilar europeo de derechos sociales, 2017 (Artículo 11)
Consejo de Europa (Recomendaciones Nos. 81(3), R(2000)4, CM/Rec(2007)13, CM/Rec(2009)4, CM/Rec(2012)13 y Recomendación del Consejo de Europa relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (2019))
Acuerdos, declaraciones y marcos para la acción globales Global
Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2015 (Objetivo 4.2, Indicadores Globales 4.2.1 y 4.2.2)
Educación 2030 – Declaración de Incheon y Marco de acción, 2015 (Artículo 6 y Marco de acción)
Marco de acción y cooperación de Moscú: Aprovechar la riqueza de las naciones, 2010
Marco de Acción de Dakar – Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes, 2000
Declaración mundial sobre educación para todos. Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje (Declaración de Jomtien), 1990 (Artículo 5 y marco de acción)
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007 (Artículo 14.2)
Para más detalles, consulte Instrumentos internacionales – La educación y la atención en la primera infancia