El anuncio del Ministerio de Educación de Liberia a comienzos de año de su intención de subcontratar la gestión de todas sus escuelas preescolares y primarias a proveedores privados ha desatado intensas discusiones sobre las asociaciones público-privadas en educación (ePPP, por sus siglas en inglés, entendidas aquí como la financiación estatal de escuelas privadas).
Una perspectiva sobre la ePPP que rara vez se considera en profundidad en este debate es el ángulo legal de los derechos humanos. Sin embargo, prácticamente todos los Estados del mundo han ratificado por lo menos un tratado que les obliga a garantizar el derecho a la educación, y muchos también lo protegen en su sistema jurídico interno, convirtiéndolo en jurídicamente vinculante casi en cualquier parte del mundo. Si una ePPP violase los derechos humanos, no sólo sería poco ético al crear un alto riesgo de reputación tanto para los Estados como para el contratista privado, sino también ilegal, lo que constituye un riesgo legal significativo para las partes involucradas. Como el derecho a la educación es cada vez más reclamado en los tribunales y utilizado por los jueces para revisar la legalidad de las políticas de los países, las ePPP que lo socaven podrían incluso ser anuladas por los tribunales.
La interpretación de la aplicación del marco de derechos humanos a las PPP aún está emergiendo y aún no se pueden sacar conclusiones definitivas. Sin embargo, varias declaraciones interpretativas recientes por parte de órganos cuasi judiciales han permitido el desarrollo de un conjunto de cinco áreas iniciales para evaluar la participación privada en la educación en relación con los derechos humanos, incluso a través de las PPP. Estas áreas han sido desarrolladas conjuntamente por Right to Education Initiative, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights y otros aliados.
Lo que se desprende de este trabajo es que las ePPP no son en principio incompatibles con el derecho de los derechos humanos. Si bien los Estados tienen la obligación de garantizar una educación básica de calidad gratuita, los textos sobre derechos humanos ofrecen a los gobiernos cierto grado de libertad sobre cómo lograr este objetivo. Entonces la cuestión es determinar en qué condiciones las ePPP pueden cumplir con los requisitos de derechos humanos. Está claro que una ePPP nunca debe afectar negativamente a ninguna de las cinco áreas mencionadas anteriormente, pero ¿qué significa esto concretamente en la práctica?
Para iniciar la discusión, proponemos 6 posibles factores de guía para determinar las condiciones necesarias para que las ePPP cumplan la ley de derechos humanos:
- Considerar si la PPP se utiliza para privatizar o publicitar: las ePPP no implican necesariamente la privatización de la educación. De hecho, en las zonas donde ya predominan las escuelas privadas, como en la mayoría de los asentamientos informales, o donde el sector público está en gran parte ausente, como a menudo es el caso en las zonas rurales pobres de los países en desarrollo, una ePPP podría hacer que la educación fuera relativamente más pública, e impulsar al Estado a asumir una mayor responsabilidad en la provisión de educación. Para ello, tendrían que estar adecuadamente diseñadas como una delegación de servicio público (con escuelas existentes o recién comisionadas), transfiriendo el financiamiento de la educación de las familias al Estado. Se han visto ejemplos de esto en varios países del Norte a lo largo de los siglos XIX y XX, desde Francia hasta los Países Bajos.
- Estructurar las ePPP para reforzar el sistema público: a excepción de los casos de EPP específicamente destinadas a apoyar la diversidad o la diversidad en contextos específicos (por ejemplo, las escuelas para grupos minoritarios), las ePPP deben ayudar a hacer realidad el derecho a una educación de calidad gratuita en los casos en que el Estado carece de la capacidad inmediata para hacerlo bien de otra manera, y contribuir a reforzar estas capacidades. Por lo tanto, las ePPP deben ser reevaluadas regularmente en relación con las capacidades del Estado y evaluadas en su beneficio en términos de realización del derecho a la educación - y eliminadas cuando dejan de ser útiles o cuando el Estado puede hacerlo también o mejor por su cuenta. Debería haber un plan para devolver las escuelas vinculadas por un acuerdo de ePPP al Estado tan pronto como sea posible.
- Elegir a los socios adecuados: distintos socios pueden atender situaciones diferentes y deberían ser evaluados en consecuencia. Como han demostrado las escuelas chárter con fines lucrativos en Estados Unidos, es muy improbable que escuelas comercialmente motivadas aporten valor añadido a un sistema educativo, al tiempo que protegen la visión humanista de la educación garantizada por el derecho a la educación.
- Regular, monitorear y aplicar: Debe haber un marco regulatorio sólido antes de cualquier ePPP. La asociación debe ajustarse estrictamente a ese marco, y debe garantizar el interés público. Esto puede ser un verdadero desafío cuando organizaciones con recursos suficientes, como empresas multinacionales, están negociando con Estados con capacidades o información limitadas. Esencialmente, los Estados también deben tener la capacidad de monitorear y aplicar el marco regulatorio y el acuerdo de asociación y asegurar la rendición de cuentas de los socios. Este punto es a menudo pasado por alto, sin embargo casos como la ePPP en Haití demuestran lo difícil y necesario que es. Las ePPP no pueden y no deben ser utilizadas como una salida fácil: requieren esfuerzos significativos.
- Establecer un proceso transparente: los debates sobre el marco regulatorio aplicable y las negociaciones de todos los términos de los acuerdos de PPP deben ser públicos y transparentes. En particular, las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos del acuerdo deben realizarse antes y durante la asociación por evaluadores verdaderamente independientes, publicarse e utilizarse para reevaluar periódicamente y, en caso necesario, ajustar la política.
- Limitar la participación de las escuelas privadas: para garantizar que las ePPP no desincentiven las inversiones en la educación pública, y para mantener el control democrático sobre el sistema educativo, tanto la proporción de escuelas privadas bajo ePPP como la participación de cualquier proveedor individual deberían ser limitadas, tanto a nivel nacional como regional. No hay un estándar internacional sobre esto, y nuevamente, puede variar de un contexto a otro. Sin embargo, un ejemplo para lanzar la discusión podría ser: una limitación, protegida por la ley, de no más del 15% de las escuelas bajo ePPP, junto con un límite de un 10% para un proveedor único dentro de este 15%, como es la práctica (aunque no la ley) en Francia. Esto quizás permitiría la existencia de ePPP a la vez que se garantiza el control democrático.
Cada uno de estos puntos está conectado con un principio legal de derechos humanos, que no se analiza aquí debido a limitaciones de espacio. Dicho esto, lo anterior no es una lista definitiva ni exhaustiva de consideraciones. Más bien, pretende abrir un debate con los Estados, actores privados, inversionistas, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, que dé la consideración necesaria a los derechos humanos. Esto debería permitir desarrollar una reflexión pragmática sobre las ePPP que también garantice la dignidad humana y el imperio de la ley.
Sylvain Aubry es un consultor independiente de derechos humanos con sede en Nairobi, Kenia, desde donde trabaja con varias organizaciones. Actualmente colabora con Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, Right to Education Initiative y varios otros socios mundiales y nacionales, en un proyecto de investigación y promoción sobre la privatización y el derecho a la educación. Si está interesado en participar, por favor póngase en contacto con él: sylvain@globalinitiative-escr.org
Este artículo fue originalmente publicado en el World Education Blog y ha sido reproducido con permiso. Acceda al original, aquí.
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