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La importancia y el valor de una educación y su condición de derecho humano fundamental han sido reconocidas universalmente. Lamentablemente, para muchos estudiantes en el sistema de educación pública de Sudáfrica, el disfrute de este derecho se ve constantemente amenazado por una serie de desafíos históricos y administrativos. Bajo el apartheid, históricamente las escuelas “negras” recibían injustamente insuficientes fondos y recursos, y este legado ha llevado a muchas escuelas públicas a enfrentar problemas sistémicos que aún persisten hasta el día de hoy. Estos incluyen una infraestructura escolar insegura y peligrosa que ha resultado en lesiones e incluso la muerte de alumnos; relaciones inadecuadas entre los alumnos y los docentes; y una escasez de libros de texto, por nombrar algunos. Muchos padres, en un intento por proporcionar una mejor calidad de educación, buscan cada vez más un refugio en el sistema educativo privado para sus hijos.
Si bien la educación privada, dirigida a familias de ingresos medios, en general, no enfrenta los mismos desafíos de recursos que padece el sistema de educación pública, sus centros tienden a tener más autonomía reguladora en términos de las políticas que implementan al poner en práctica su autogobierno. Una de esas políticas estuvo recientemente bajo escrutinio constitucional en el Tribunal Supremo de Durban en el caso de Mhlongo vs. John Wesley School.
En este caso, los padres de un alumno matriculado en la John Wesley School experimentaron dificultades financieras que les impidieron cumplir con su compromiso de liquidar mensualmente las tasas escolares de sus hijos. Tras el impago por parte de los padres, la escuela buscó hacer cumplir su estricta política de cancelación de matrícula. La política de cancelación de la escuela estipulaba que los alumnos balances de pago se retrasaban dos meses serían dados de baja de la escuela. Como consecuencia de esta medida, el estudiante se vería excluido de poder llevar a cabo los exámenes de mitad de año. A pesar de la súplica por parte de los padres de un margen de maniobra sobre el pago de las tasas pendientes, la escuela rechazó la solicitud y declaró inequívocamente que los términos de pago no podían ser renegociados. La escuela procedió a confinar al alumno en la sala de arte de la escuela, mientras que el resto de sus compañeros de clase hacían los exámenes en un lugar separado, excluyéndolo de la evaluación.
Después de esto, los padres acudieron a los tribunales para buscar un alivio efectivo de la política de exclusión de la escuela. El tribunal se enfrentó a la pregunta legal sobre si la política de exclusión tal como la practica la escuela constituye una ley y conducta legal y consistente con la Constitución de Sudáfrica.
Para responder a la pregunta legal ante el tribunal, la corte tuvo que abordar metódicamente la legalidad y la constitucionalidad de la política de exclusión tal como la practicaba la escuela.
El tribunal determinó que la escuela no podía depender de ningún acuerdo contractual entre ellos y los padres, ya que la disposición de exclusión no figuraba en el contrato que se estaba aplicando. Sin embargo, la escuela derivó el derecho de excluir/suspender a los alumnos por falta de pago de las tasas escolares de los documentos de política de la Asociación de Escuelas Independientes de África del Sur (ISASA), de la cual es miembro la John Wesley School.
El Tribunal primero discutió la sección 28(2) de la Constitución que establece que el interés superior del niño es de suma importancia en todos los asuntos relacionados con los menores. El tribunal también enfatizó que la sección 28(2) se aplica igualmente a las escuelas independientes como a las escuelas públicas. La importancia de esto es que las escuelas independientes tienen el deber de no interferir con el derecho del niño a la educación y, por lo tanto, la política de exclusión debe practicarse de tal manera que tenga en cuenta el interés superior del niño. Por lo tanto, el tribunal reconoció que las escuelas privadas tienen derecho a excluir a los alumnos, pero esto debe hacerse de la manera que menos perturbe la educación continua de los alumnos.
Por lo tanto, el tribunal sentenció que en caso de que una institución independiente decida suspender o expulsar a un alumno, esta decisión debe estar de acuerdo con los principios del debido proceso. A continuación, el tribunal dio claras directrices de lo que debería incluir este debido proceso. Señaló que la escuela independiente debe dar una advertencia adecuada antes de la suspensión/exclusión. La escuela también debe dar una oportunidad razonable a los padres para tomar medidas para liquidar las tasas pendientes o para matricular al menor en una escuela alternativa.
Además, el tribunal señaló que la mejor práctica con respecto a las escuelas independientes y el impago de las tasas escolares sería “[a] participar en métodos de cobro que no afecten el interés superior del niño y [b] cuando sea necesario para asegurar el cobro de las tasas escolares tras agotar estos mecanismos, la escuela debería asegurarse de que esto se haga de una manera que no victimice ni humille al alumno”.
También es muy significativo que el tribunal determinara que la conducta de la escuela “al aislar al alumno y colocarlo en la sala de arte mientras el resto alumnos se examinaban fue degradante, humillante e inhumana”. Además, el tribunal sostuvo que el enfoque inflexible y la negativa de la escuela a negociar un plan de pago razonable dadas las circunstancias del caso fueron excesivos.
Finalmente, el tribunal analizó el significado de la sección 29(3)(c) de la Constitución que establece: “Toda persona tiene derecho a establecer y mantener, a su costa, instituciones educativas independientes que mantengan estándares que no sean inferiores a los estándares en instituciones educativas públicas comparables”. El tribunal sostuvo que esta disposición no debe funcionar en un estándar inferior a las escuelas públicas.
En este caso, el tribunal determinó que la política de exclusión en la medida en que la aplicaba la escuela era de un nivel inferior al que se aplica en la educación pública. La Ley de Escuelas de Sudáfrica ha definido claramente las disposiciones del debido proceso con respecto a la disciplina, suspensión y expulsión de los alumnos. También tiene disposiciones específicas que prevén el debido proceso en el que los padres no han pagado las tasas escolares en las escuelas públicas.
En última instancia, el tribunal sostuvo que la conducta de la John Wesley School era injustificable e infringió los derechos en ambas secciones 28(2) y 29(3)(c) de la Declaración de Derechos, y falló que su conducta era por lo tanto inconstitucional e inválida.
Este enfoque centrado en el niño es un resultado progresista. Se espera que la decisión de la corte en este caso proporcione una guía clara para las escuelas privadas a la hora de cobrar tasas escolares atrasadas.
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Vuyisile y Motheo son investigadores jurídicos en Section 27 y su trabajo se centra en los derechos fundamentales a la educación.
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