La educación de la primera infancia tiene el potencial de ampliar las oportunidades de los niños desfavorecidos, siempre que en los programas la inclusión sea el principio rector. Si bien la comunidad internacional se ha comprometido a impulsar la educación inclusiva, los esfuerzos por extender este objetivo a la primera infancia varían de un país a otro. El acceso universal es la base de la inclusión, y los países deben superar obstáculos relacionados con la situación socioeconómica, el origen étnico, el género, el idioma, la discapacidad y la distancia geográfica. Es necesario que los diversos interlocutores cooperen para identificar tempranamente las necesidades especiales y prestar servicios integrales, y que elaboren currículos inclusivos que fomenten el desarrollo socioemocional de niños y niñas y la construcción de su identidad. Por último, se debe proveer a las docentes y los docentes los conocimientos, la capacitación y el apoyo necesarios para que puedan aplicar prácticas inclusivas y trabajar junto a familias de todos los orígenes sociales. 
 
 
 

 

En una resolución adoptada por consenso el lunes 12 de julio, y patrocinada por 54 Estados, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reafirmó su reconocimiento de los Principios de Abiyán sobre el derecho a la educación, instando a los Estados a actuar contra la comercialización de la educación, y solicitó a la ONU que trabaje con la Alianza Mundial para la Educación (GPE, por sus siglas en inglés) para implementarlo. 
 
Está declaración está firmado por 25 organizaciones, entre ellas RTE. 
 

Resolución del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/47/L.4/Rev.1), titulado "El derecho a la educación".

 

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La educación pública a menudo es criticada por ser ineficaz e ineficiente. Sin embargo, cuando se identifican las deficiencias en la educación pública, muy frecuentemente ellas no pueden ser atribuidas a la falta de capacidad, sino a la falta de voluntad política. Al revisar siete ejemplos de educación pública en países en desarrollo, esta investigación muestra que, en contraste directo con ideas ampliamente difundidas, la educación publica puede ser un abordaje mas eficaz, eficiente y transformador de la educación y - lo mas importante -, que es posible desarrollar una educación pública de calidad en todas partes del mundo.

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La Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE) es una red de organizaciones de la sociedad civil fuertemente comprometida con la plena realización del derecho humano a la educación pública, gratuita, sin discriminación de ningún tipo, con justicia social y ambiental para todas las personas. En ese sentido, hemos venido trabajando, desde hace más de una década, la temática relativa al financiamiento adecuado, con recursos públicos, por el fortalecimiento de la educación pública, cuestionando las tendencias a la privatización y mercantilización en educación. La presente publicación – una continuidad de esos esfuerzos – resulta de una investigación con el propósito de evidenciar si y en qué grado los marcos legales de la región permiten el lucro en la educación en su etapa obligatoria. El estudio incluyó a nueve países de América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Haití, Honduras, México, Paraguay y Perú. Nuestro punto de partida y referencial para realizarla es el marco de los derechos humanos y su reafirmación por encima de los intereses económicos. 

De acuerdo con el derecho internacional la educación es un derecho humano fundamental. Aunque debería ser un derecho cuyo ejercicio estuviera al alcance de todo el mundo, los migrantes deben hacer frente a varios retos en el disfrute de su derecho a la educación. En el presente informe, la Relatora Especial se propone comprender estos retos y considerar la situación de facto y de iure del derecho a la educación de los migrantes en todo el mundo.

Mediante un análisis de los marcos jurídicos internacionales y regionales y de más de 500 documentos pertinentes elaborados por organizaciones no gubernamentales (ONG) y órganos de las Naciones Unidas, el informe presenta sus principales conclusiones en términos del marco de las 4As para el derecho a la educación: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, así como en términos de cuestiones transversales relacionadas con la identidad. El informe identifica cuestiones clave para garantizar el derecho de los migrantes a la educación, incluidas las capacidades de las instituciones educativas públicas, y los retos a los que se enfrentan los migrantes para tener acceso a instalaciones educativas y oportunidades educativas de calidad que tengan en cuenta las necesidade s concretas de los grupos de migrantes.

El informe propone recomendaciones clave para mejorar la protección y garantizar a los migrantes el pleno disfrute de su derecho a la educación a través de la implementación del marco de las 4As para el derecho a la educación.

El 29 de octubre de 2021, los 15 miembros del Consejo de Seguridad de la ONU adoptaron una resolución unánime, aclamada como la primera de este tipo, que condena los ataques contra escuelas, niños y maestros e insta a las partes en conflicto a salvaguardar de inmediato el derecho a la educación. Es importante destacar que la resolución hace explícitos los vínculos entre educación, paz y seguridad.

 

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En los países latinoamericanos, la necesidad de disponer de recursos adicionales para financiar los servicios sociales, la infraestructura y la inversión educativa ponen de manifiesto la urgencia de vincular fiscalidad y educación en las discusiones sobre las políticas públicas. Para incrementar la inversión social en educación es necesario que la comunidad educativa regional considere activamente la relevancia que la actual estructura tributaria y en específico el impacto que los flujos financieros ilícitos (FFI) tienen sobre el desfinanciamiento de la inversión social, ya que significan pérdidas cuantiosas en términos de ingresos tributarios no recaudados. 

Las iniciativas que buscan garantizar una educación inclusiva y equitativa para todos han generado peticiones para una mayor involucramiento del sector privado, afirmando que las empresas y las fundaciones pueden jugar un papel importante como socios para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS4). 

En los últimos años, debido a la falta de financiamiento público y a la necesidad de respuestas urgentes, ha crecido la participación del sector privado en diversos aspectos de la programación educativa para la educación en situaciones de emergencia (EeE). Esta forma de trabajar, sin embargo, puede causar tensiones entre la participación del sector privado y la respuesta humanitaria en materia de educación. Es necesario resolver estas tensiones, lo cual requiere una mayor coordinación, abogacía y atención. Este informe explora algunas de estas tensiones y ofrece recomendaciones para apoyar la priorización de una educación pública segura, equitativa y de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes afectados por crisis.

La INEE apoya el derecho que tienen todas las personas jóvenes a la educación y reconoce al Estado como el principal responsable de la escolarización, en línea con declaraciones, marcos e instrumentos legales internacionales que reconocen y protegen el derecho a la educación (véase el recuadro sobre los instrumentos legales que protegen el derecho a la educación).

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Definiciones:

Atención y Educación en la Primera Infancia (AEPI): La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011 (CINE) clasifica la educación de la primera infancia (EPI) basada en centros educativos u otro tipo de instituciones con intencionalidad educativa. Puede estar basada en un centro, en la comunidad o en el hogar.  A nivel mundial, frecuentemente, se hace referencia a la AEPI en diferentes términos. Estos incluyen cuidado y desarrollo de la primera infancia, cuidado y educación de la primera infancia, desarrollo de la primera infancia, educación de la primera infancia, educación, cuidado y desarrollo de la primera infancia y educación y desarrollo de la primera infancia. CINE clasifica además AEPI en dos subcategorías por grupo de edad:

(1)   Desarrollo educacional de la primera infancia para niños de 0 a 3 años. Es una unidad de educación y atención/cuidado infantil que incluye creches, guarderías y servicios de cuidado infantil organizados, con intencionalidades definidas.

(2)   Educación preescolar/preprimaria: La educación preescolar o preprimaria se define como la etapa inicial de la instrucción organizada, diseñada principalmente para introducir a los niños pequeños con edades comprendidas entre los tres años y la edad de la educación obligatoria (generalmente entre los cuatro y los seis años) en un entorno de tipo escolar, es decir, servir de puente entre el hogar y la educación formal.

 

Por lo tanto, para los fines de esta encuesta, definimos:

Atención y Educación de la Primera Infancia (AEPI) se refiere a todos los programas y políticas de cuidado y educación para niños entre el nacimiento y el comienzo de la educación primaria. Esto incluye tanto el desarrollo educativo de la etapa del nacimiento a los 3 años, como la educación llamada preescolar.

Desarrollo educativo de la primera infancia (ECED) se refiere principalmente a los servicios de cuidado infantil destinados a niños entre el nacimiento y los 2 (o) 3 años de edad.

La educación pre-primaria o preescolar se refiere a los niños entre las edades de 3 (o 4) años y el comienzo de la educación primaria.

Proveedor de educación: Refiere a una organización que brinda educación, ya sea como objetivo principal o secundario. Puede ser una institución educativa pública, así como una empresa privada, una organización no gubernamental o un organismo público no educativo.

Educación formal: Es la educación que está institucionalizada, intencional y planificada a través de organizaciones públicas y organismos privados reconocidos y –en su totalidad–, constituyen el sistema de educación formal de un país. Por lo tanto, los programas de educación formal son reconocidos como tales por las autoridades educativas nacionales competentes o subsidiarias, por ejemplo, cualquier otra institución en cooperación con las autoridades educativas nacionales o subnacionales.

Instituciones privadas: Son las instituciones educativas controladas y administradas, con o sin fines de lucro, por un organismo privado, como una organización no gubernamental, un organismo religioso, un grupo de interés especial, una fundación o una empresa comercial.

 

 

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