Este documento enumera los instrumentos internacionales y sus disposiciones pertinentes que se refieren al derecho a la educación de las niñas y las mujeres.
Este documento enumera los instrumentos internacionales que protegen el derecho a la educación en situaciones de emergencia.
Este documento enumera los instrumentos internacionales que se refieren al papel de los actores privados en la educación.
Este documento enumera los instrumentos internacionales que se refieren a la educación de calidad con sus disposiciones pertinentes.
Este documento enumera los instrumentos internacionales que se refieren a la financiación de la educación con sus disposiciones pertinentes.
En este informe, la Relatora Especial sobre el derecho a la educación de las Naciones Unidas, Komba Bolly Barry, examina el ejercicio efectivo del derecho a la educación y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en el contexto del aumento de las entidades del sector privado en el ámbito de la educación.
La Relatora Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, y recomienda que se pongan en práctica plenamente.
La Relatora Especial recuerda que el derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a proporcionar una educación pública, gratuita y de calidad. En función de su naturaleza y sus objetivos, las entidades del sector privado pueden contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación y ofrecer alternativas educativas, de modo que, por ejemplo, promuevan el respeto de la diversidad cultural. Sin embargo, la escasez persistente de financiación de la educación pública y el aumento rápido y no regulado de las entidades del sector privado, en particular entidades comerciales, en el ámbito de la educación, amenazan el ejercicio efectivo del derecho a la educación para todos y la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.
El informe contiene observaciones y recomendaciones sobre la obligación de los Estados de financiar y proporcionar educación pública y ofrece algunas propuestas y soluciones concretas. El informe se basa en los Principios de Abiyán, en particular con respecto a la obligación de regular las entidades del sector privado que intervienen en el ámbito de la educación, las alianzas público-privadas y el papel de los donantes y la sociedad civil.
Este informe se presenta de conformidad con las resoluciones 8/4, 17/3 y 26/17 del Consejo de Derechos Humanos. En él, el Relator Especial sobre el derecho a la educación examina la responsabilidad del Estado frente al crecimiento explosivo de los proveedores de enseñanza privados, desde la perspectiva del derecho a la educación. El relator Especial hace hincapié en la necesidad de mantener la educación como un bien público que no debe verse reducido a empresa comercial con fines de lucro y subraya la importancia de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades, así como la justicia social y la equidad. Los Estados deben desarrollar un marco regulatorio para todo los proveedores de enseñanza privada, que prevea sanciones para las prácticas abusivas. El Relator Especial pone de relieve otras cuestiones fundamentales y concluye su informe con recomendaciones.
La presente publicación contiene los "Principios Rectores sobre las empresas yclos derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'", que fueron elaborados por el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. El Representante Especial adjuntó los Principios Rectores a su informe final al Consejo de Derechos Humanos
(A/HRC/17/31), que también incluye una introducción a dichos Principios y un resumen del proceso que llevó a su elaboración. El Consejo de Derechos Humanos hizo suyos los Principios Rectores en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.
Este informe menciona la justiciabilidad del derecho a la educación como uno de los temas que se propone abordar durante su mandato. En el presente informe se examinan las cuestiones relacionadas con la efectividad del derecho a la educación y con los mecanismos judiciales y cuasi judiciales. También se pone de relieve la jurisprudencia existente en los planos nacional, regional e internacional, prestando particular atención a algunos aspectos fundamentales del derecho a la educación. Para concluir, el Relator Especial formula recomendaciones para hacer más efectivas la justiciabilidad y la puesta en práctica del derecho a la educación.