En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
El Artículo 13 ha sido reconocido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO como un pilar fundamental del proceso de Educación para Todos. Reconoce el derecho universal a la educación sin discriminación alguna y establece un marco para lograr la plena efectividad de este derecho, incluido: La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, La enseñanza secundaria debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
Este Artículo establece también, la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El Artículo 14 refiere a la obligación de los Estados a adoptar un plano de acción para asegurar la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, al no estar todavía.