La Convención sobre los Derechos del Niño: (CRC) se aplica a los niños menores de 18 años. Reconoce la educación como un derecho legal para todos los niños sobre la base de la igualdad de oportunidades. El artículo 28 garantiza la educación primaria obligatoria y gratuita para todos; la gratuidad progresiva de la educación secundaria, que en todo caso deberá ser asequible y accesible a todos; y la accesibilidad a la educación superior sobre la base de la capacidad. Establece la obligación del Estado de tomar medidas respecto a la escuela y la disciplina. Alienta la cooperación internacional en cuestiones relacionadas con la educación, en particular, la eliminación de la ignorancia y el analfabetismo, y el acceso al conocimiento científico y técnico. El artículo 29 define los objetivos de la educación y reconoce la libertad de los padres para escoger el tipo de educación que quieren dar a sus hijos y la libertad de establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Estado.

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Year of publication: 
1989
Author(s): 
Asamblea General de las Naciones Unidas