Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

El procedimiento relativo a las comunicaciones confidenciales de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer está diseñado para determinar tendencias y patrones mundiales de la situación de los derechos de la mujer. La Comisión fue establecida de conformidad con una serie de resoluciones del Consejo Económico y Social, en virtud de las cuales la Comisión examina quejas confidenciales y no confidenciales sobre la situación de la mujer. La Secretaría de la Comisión recibe comunicaciones de particulares y organizaciones cada año. Acusa recibo de las comunicaciones y describe brevemente el procedimiento a los denunciantes. La Secretaría procede luego a resumir las denuncias y las remite a los gobiernos interesados. Los nombres de los denunciantes se revelan únicamente a los gobiernos (y posteriormente a la Comisión) con la autorización expresa de los interesados. Las denuncias son examinadas por un Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, integrado por cinco miembros de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que representan con arreglo a la distribución geográfica a los cinco grupos regionales. Este Grupo de Trabajo se reúne durante la reunión anual de la Comisión. Durante sus reuniones privadas, el Grupo de Trabajo examina todas las comunicaciones y las respuestas de los gobiernos, con miras a señalar a la atención de la Comisión aquellas situaciones que presenten pruebas razonables de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos de la mujer. El Grupo de Trabajo prepara enseguida un informe para la Comisión, señalando las categorías en las que con mayor frecuencia se presentan comunicaciones a la Comisión. Los denunciantes no reciben las respuestas de los gobiernos ni el informe del Grupo de Trabajo. Tras examinar el informe del Grupo de Trabajo en una reunión privada, la Comisión envía un informe al Consejo Económico y Social, donde formula recomendaciones, si lo considera necesario, sobre medidas que podría adoptar el Consejo respecto de las tendencias y patrones emergentes de las comunicaciones. La Comisión no está facultada para adoptar ninguna otra medida. Enlace externo a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (inglés)

