Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo
El sistema de Naciones Unidas comprende diferentes organismos especializados con mandatos específicos. Se trata de organizaciones normativas, con menos énfasis en la aplicación general sobre el terreno. Es preciso entender que estas organizaciones, que pueden aparentar estar algo politizadas, son impulsadas por sus miembros, característica que efectivamente podría resultar perjudicial para la aplicación, pero que también deja bastante espacio para la influencia de la sociedad civil. La UNESCO es el organismo de las NN.UU. que se ocupa de la educación (entre otras cosas) y la OIT de todos los temas relacionados con el trabajo. Ambas organizaciones tienen convenciones que son importantes para comprender y dar forma al derecho a la educación.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) posee una impresionante cantidad de convenios e instrumentos normativos que abarcan casi todas las esferas relacionadas con el mundo del trabajo. En esta sección mencionamos unos cuantos de ellos, por tener consecuencias directas para los docentes, los sindicatos de docentes, los pueblos indígenas, el trabajo infantil, la edad mínima, etc. Al igual que las convenciones de la UNESCO, los convenios de la OIT sirven de orientación y textos normativos y también para otras aspiraciones de establecimiento de normas internacionales, pues sus mecanismos de vigilancia podrían parecer menos útiles a los activistas de la sociedad civil y los abogados, que las convenciones de las Naciones Unidas.
Presentar casos de violación ante la OIT
La Constitución de la OIT contiene dos mecanismos para presentar reclamaciones y quejas ante la OIT. Únicamente los sindicatos que son miembros de la OIT pueden recurrir a estos mecanismos, no así los trabajadores a título personal.
El procedimiento de reclamación se rige por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. Garantiza a las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores el derecho de presentar al Consejo de Administración de la OIT una reclamación contra cualquier Estado Miembro que, en su opinión, "no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte". Puede establecerse un comité tripartito del Consejo de Administración, compuesto por tres miembros, para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno.
El procedimiento de queja se rige por los artículos 26 al 34 de la Constitución de la OIT. En virtud de estas disposiciones, puede presentarse una queja contra un Estado Miembro por incumplimiento de un Convenio ratificado. Después de haber recibido la queja, el Consejo de Administración puede constituir una comisión de encuesta para el caso, compuesta por tres miembros independientes, que será responsable de realizar una investigación profunda de la queja.
Supervisión de la aplicación de los convenios
Además del proceso de comunicación de quejas, también existe un sistema de control regular de la aplicación de los convenios ratificados. Cuando un país ratifica un convenio de la OIT, se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que ha arbitrado para aplicarlo. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT es la encargada de examinar las memorias de los gobiernos sobre los convenios ratificados.
La Comisión se reúne en privado y ninguna de las partes está representada ante ella. Los casos más preocupantes pueden ser examinados posteriormente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Se trata de un foro público y político, abierto a todos, en el que se invitará a participar a un representante del gobierno del país en cuestión. Ninguno de los dos órganos tiene otro poder que no sea el de publicar informes. La excepción es el caso de que un país no dé cumplimiento a las recomendaciones formuladas por una comisión de encuesta, establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.
En ese caso, la Conferencia sí podrá adoptar medidas para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT.
(Lo anterior fue adaptado de COHRE’s Litigating Economic, Social and Cultural Rights: Legal Practitioners Dossier (2006) p.241 http://www.cohre.org/store/attachments/COHRE%20Legal%20Practitioners%20Dossier.pdf )
Los seis convenios relacionados con el derecho a la educación son:
87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Para más información sobre las ratificaciones, por favor diríjase a: http://www.ilo.org/ilolex/english/docs/declworld.htm (en inglés)
Para más información acerca de los tratados de la OIT, haga clic aquí (también en español)
Para más información sobre el trabajo infantil, consulte el sitio Web del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil aquí (también en español)

