Definición clara de los detentores de obligaciones
Asegúrese que el lenguaje de la disposición sea obligatorio y que asigne claramente una responsabilidad al gobierno. Por ejemplo, dejar elementos básicos como la edad, el área y las normas a discreción de las autoridades del Estado o del distrito, burla totalmente el concepto de “enseñanza gratuita y obligatoria”. Por consiguiente, para evitar cualquier ambigüedad, resulta importante definir claramente, en la misma ley, los términos como “enseñanza primaria” o “enseñanza primaria elemental” y las prestaciones mínimas. También es importante considerar los problemas que plantea la educación en su país y asegurar que reciban la debida atención en cualquier tipo de legislación. Los sistemas de derechos bien elaborados deben ser claros no sólo sobre la naturaleza de los derechos, sino también sobre la naturaleza de los deberes correspondientes de los detentores de obligaciones. Deben explicar detalladamente quién debe prestar qué servicio, a partir de qué recursos, etc. Es en este enunciado de las obligaciones que se explican los compromisos de los detentores de obligaciones. Si las personas tienen un derecho particular (A), habrá que afirmar claramente la obligación de garantizar la plena efectividad de ese derecho y asignar esa responsabilidad a un organismo específico (B). Más allá de eso, tendrá que haber alguna clase de mecanismo institucionalizado de rendición de cuentas (C), que asegure que el organismo detentor de la obligación cumpla con su deber. Este sistema de rendición de cuentas es el que hace posible la aplicación del derecho. Los gobiernos nacionales pueden usar este marco de tres partes –los ABC– para elaborar proyectos de ley o políticas nacionales diseñados para asegurar la realización del derecho a la educación.

