Otras constituciones
Las constituciones de otros países también pueden ofrecer orientación en materia de disposiciones. A continuación figuran dos ejemplos de disposiciones relacionadas con el derecho a la educación de distintos países. ¿Cuál cree usted que es la más adecuada y la que concede mayor responsabilidad al gobierno, y cuál es la garantía más floja? Ejemplo 1 Todos tienen derecho a la educación. La enseñanza obligatoria y la enseñanza secundaria general en las escuelas públicas son gratuitas. Albania Todos tienen derecho a la educación. En segundo lugar, si la enseñanza debe impartirse obligatoriamente en las escuelas, entonces no hay lugar para la libertad de decidir si una enseñanza fuera del entorno escolar podría o no ser mejor para un niño en particular. Además, el gobierno tiene el poder de disponer lo que aprenden los niños. Ejemplo 2 Establecer un sistema de educación universal, orientado a las masas y uniforme, y extender la enseñanza obligatoria y gratuita a todos los niños hasta la etapa que determine la ley. Bangladesh El Estado adoptará medidas eficaces (palabra clave) con el objeto de: Establecer un sistema de educación universal, orientado a las masas y uniforme y extender la enseñanza obligatoria y gratuita a todos los niños hasta la etapa que determine la ley. – Comparando con la segunda línea de la disposición de Albania, la limitación “según determine la ley” es únicamente para decidir hasta qué etapa se extenderá esta educación gratuita y no para decidir si instaurar siquiera la enseñanza gratuita. La disposición de Bangladesh asigna mucha más responsabilidad al gobierno que la de Albania. Cabe destacar que ambas disposiciones incluyen el aspecto crucial que el derecho a la educación debe ponerse a disposición de todos. Asegúrese que el lenguaje de la disposición sea obligatorio y que asigne claramente una responsabilidad al gobierno. Por ejemplo, dejar elementos básicos como la edad, el área y las normas a discreción de las autoridades del Estado o del distrito, burla totalmente el concepto de “enseñanza gratuita y obligatoria”. Por consiguiente, para evitar cualquier ambigüedad, resulta importante definir claramente, en la misma ley, los términos como “enseñanza primaria” o “enseñanza primaria elemental” y las prestaciones mínimas. También es importante considerar los problemas que plantea la educación en su país y asegurar que reciban la debida atención en cualquier tipo de legislación. Los sistemas de derechos bien elaborados deben ser claros no sólo sobre la naturaleza de los derechos, sino también sobre la naturaleza de los deberes correspondientes de los detentores de obligaciones. Deben explicar detalladamente quién debe prestar qué servicio, a partir de qué recursos, etc. Es en este enunciado de las obligaciones que se explican los compromisos de los detentores de obligaciones. Si las personas tienen un derecho particular (A), habrá que afirmar claramente la obligación de garantizar la plena efectividad de ese derecho y asignar esa responsabilidad a un organismo específico (B). Más allá de eso, tendrá que haber alguna clase de mecanismo institucionalizado de rendición de cuentas (C), que asegure que el organismo detentor de la obligación cumpla con su deber. Este sistema de rendición de cuentas es el que hace posible la aplicación del derecho. Los gobiernos nacionales pueden usar este marco de tres partes –los ABC– para elaborar proyectos de ley o políticas nacionales diseñados para asegurar la realización del derecho a la educación.
La enseñanza escolar obligatoria es determinada por ley.
La enseñanza escolar obligatoria es determinada por ley. ¿En virtud de esta ley o hace falta otra ley que disponga la obligatoriedad de la enseñanza?
La enseñanza obligatoria y la enseñanza secundaria general en las escuelas públicas son gratuitas. – La única cosa segura es que todos deben tener derecho a la educación (a ningún grupo o individuo debe negársele el acceso a la educación), todos deben asistir a la escuela y ésta debe ser gratuita. Sin embargo, no está claro quién debe proporcionar la educación. Desde luego se puede decir que es el Estado el que facilitaría/ debería facilitar la educación, pero en realidad la ley no dice nada para obligarle a hacerlo - una verdadera deficiencia, ya que la disposición sugiere que en realidad no hay nadie a quien responsabilizar por la no prestación de educación. Definición clara de los detentores de obligaciones

