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Observaciones Generales y otras interpretaciones normativas

 

 

Considere las Observaciones Generales de los Órganos creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Muchas convenciones internacionales establecen un comité para supervisar la aplicación de sus disposiciones. Con este fin, los comités suelen hacer una Observación General sobre una disposición particular, como orientación para su aplicación. Una Observación General es una interpretación fidedigna de las obligaciones vinculantes y, como tal, sirve para aclarar las obligaciones del Estado.

Vale la pena examinar las siguientes observaciones generales y recomendaciones generales respecto al contenido de las disposiciones relacionadas con el derecho a la educación:

Comité de los Derechos del Niño:

OG Nº 1 – Los propósitos de la educación

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

OG Nº 11 – Planes de acción para la enseñanza primaria

OG Nº 13 – El derecho a la educación  

Comité de Derechos Humanos:

OG Nº 18 – No discriminación

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:

RG Nº 3 – Campañas de educación y divulgación

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial:

RG Nº 14 – El párrafo 1 del artículo 1 de la Convención

RG Nº 20 – El artículo 5 de la Convención  

RG Nº 24 – El artículo 1 de la Convención