Observaciones Generales y otras interpretaciones normativas
Considere las Observaciones Generales de los Órganos creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Muchas convenciones internacionales establecen un comité para supervisar la aplicación de sus disposiciones. Con este fin, los comités suelen hacer una Observación General sobre una disposición particular, como orientación para su aplicación. Una Observación General es una interpretación fidedigna de las obligaciones vinculantes y, como tal, sirve para aclarar las obligaciones del Estado.
Vale la pena examinar las siguientes observaciones generales y recomendaciones generales respecto al contenido de las disposiciones relacionadas con el derecho a la educación:
Comité de los Derechos del Niño:
OG Nº 1 – Los propósitos de la educación
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
OG Nº 11 – Planes de acción para la enseñanza primaria
OG Nº 13 – El derecho a la educación
Comité de Derechos Humanos:
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
RG Nº 3 – Campañas de educación y divulgación
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial:
RG Nº 14 – El párrafo 1 del artículo 1 de la Convención
RG Nº 20 – El artículo 5 de la Convención
RG Nº 24 – El artículo 1 de la Convención

